Decreto por el que se regula la Producción Integrada en Productos Agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 53/2001, de 21 de diciembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Dada la importancia que en la Comunidad Autónoma de La Rioja representa la producción agraria de calidad, es preciso dirigir los esfuerzos hacia aquellas acciones que posibiliten una identificación singular de esas producciones en el mercado. Siguiendo esa filosofía, ya se reguló mediante Decreto 56/2000 la producción agrícola ecológica en nuestra región; en el mismo sentido se enmarcan la regulación del uso de marcas de garantía como RC mediante el Decreto 6/1999. Ahora llega el momento de regular un tipo de producción que se está consolidando como una alternativa de futuro: la Producción Integrada.

Por ello, mediante el presente Decreto se regula en La Rioja la Producción Integrada y su indicación en productos agrarios, reconociéndose en el mismo el papel que las agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS) han desarrollado en el control integrado de las producciones agrarias.

En esta línea, dada la progresiva sensibilización social por la protección medioambiental, así como las exigencias de un mercado que demanda cada vez productos más saludables; con base en los actuales principios comunitarios que inspiran la legislación en materia agraria, se hace necesario fomentar la producción integrada, la cual tiene como objetivo, manteniendo los ingresos de la explotación agraria, obtener productos de elevada calidad mediante el uso de recursos naturales y de mecanismos reguladores para reemplazar los insumos contaminantes y para asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia a la utilización de tecnologías y métodos más respetuosos con el entorno y minimizando la utilización de productos químicos y sus indeseables efectos secundarios sobre el medio ambiente y la salud humana.

Existe pues, una creciente demanda social de productos obtenidos mediante estas técnicas productivas que apuntan hacia una agricultura sostenible, con unos procesos de producción certificados, lo que justifica sobradamente la necesidad de identificar de forma inequívoca y de cara al consumidor, que dichos productos gozan de una elevada calidad al haber sido obtenidos mediante un empleo equilibrado y cuidadoso de métodos biológicos, gozando así de una marca de garantía.

En este sentido, completando y ampliando la labor de las ATRIAS, se estima conveniente el reconocimiento de Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS) como instrumento adecuado para la consecución de los objetivos que establece el presente Decreto.

Por todo ello el Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2001, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Por el presente Decreto:

    1. Se establecen las normas de producción y los requisitos generales que deben cumplir quienes se acojan al sistema de producción, transformación y comercialización de los productos agrarios regulado en este Decreto y que se conoce como Producción Integrada.

    2. Se regula:

      El uso de la marca de garantía de Producción Integrada de La Rioja.

      La vigilancia y control de la misma.

      El Registro de Productores acogidos al sistema de Producción Integrada.

      El Registro Elaboradores de Producción Integrada.

    3. Se reconoce la figura de las Agrupaciones de Producción Integrada (APRIAS).

  2. A los efectos de este Decreto se entenderá por Producción Integrada el sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada producto en el correspondiente Reglamento Técnico, siendo de aplicación a los productos obtenidos, transformados y comercializados en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando éstos lleven o vayan a llevar la marca de garantía establecida en el artículo 10.

  3. No obstante lo dicho, excepcionalmente, las APRIAS que incluyan parcelas fuera del Territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estén inscritas en el correspondiente Registro y hayan obtenido la autorización de Uso, podrán hacer uso en el etiquetado de la Marca de Garantía "Producción Integrada de La Rioja", previo acuerdo favorable de la Autoridad Competente.

ARTÍCULO 2 Competencias
  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del Instituto de Calidad Agroalimentaria, en el ámbito de sus competencias, ejercerá:

    - las funciones de control de las normas técnicas de producción integrada, así como la experimentación de estas técnicas, junto a la investigación de procesos naturales que intervienen en la Producción Integrada.

    - las funciones de promoción y defensa de la marca de garantía de Producción Integrada, así como el control de los productos transformados y comercializados bajo la misma.

  2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, elaborará una Reglamento Técnico Específica para el producto de que se trate, que será aprobada mediante Orden de la Consejería.

  3. Las Reglamento Técnico Específicas desarrollarán los Reglamentos Técnicos Generales que figuran como Anexo I del presente Decreto.

  4. Con el objeto de definir y unificar los Reglamentos Técnicos Específicos de cada cultivo, así como de realizar tareas de asesoramiento y emisión de directrices técnicas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, nombrará un Comité Técnico Asesor para la Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 3 Normas de producción
  1. A los efectos de este Decreto se entiende por producción las operaciones realizadas para la obtención y manipulado de productos acogidos al sistema de producción integrada, y por productor toda persona física o jurídica que obtenga o manipule en tratamiento post-cosecha dichos productos de acuerdo con las condiciones establecidas en esta disposición y en el Reglamento Técnico que se establezca para cada producto o grupo de ellos.

  2. Los productores que pretendan que sus productos sean comercializados bajo el distintivo de la marca de garantía de Producción Integrada al amparo del presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar debidamente inscritos en el Registro de Productores a que se refiere el artículo 5.

  2. Cumplir las normas de producción que se establecen en el presente Decreto, así como en las Normas Técnicas Específicas de Producción Integrada que se establezcan por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  3. Someter su explotación al régimen de controles e instrucciones específicas que establezca la Autoridad Competente, pudiendo elegir, en su caso, la entidad de control a la que desea adscribirse, siendo de cuenta del Productor los gastos que originen dichos controles. (Cuando la entidad de control sea un órgano de la Administración, el coste de los servicios que implique dicho control se abonará de acuerdo con lo establecido en las Tasas comunes correspondientes a la prestación de servicios administrativos de la Ley 3/1992 de 9 de octubre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja). A estos efectos los productores se comprometen a facilitar a la entidad de control el correcto ejercicio de sus controles e inspecciones, pudiendo recabarse cuanta información resulte necesaria para el mejor cumplimiento de dicha labor.

  4. Pertenecer a una APRIA o tener contrato con un técnico competente (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) para la asistencia y dirección técnica. Dicho técnico debe contar con formación suficiente en Producción Integrada.

  5. Disponer de un Cuaderno de Explotación en el que se reflejen las operaciones culturales y sanitarias.

  6. Comprometerse a que el personal técnico que desarrolle tareas de producción integrada asista a los cursos que al efecto se programen.

  7. Obtener la totalidad de la producción de una parcela agrícola de una variedad determinada por el sistema de producción integrada, estando aquella claramente separada de otras que no estén sometidas a las normas del presente Decreto.

  8. Garantizar que durante la manipulación y el transporte no pueda haber sustitución de los productos.

  9. Notificar anualmente a la entidad de control, y con anterioridad a la fecha que se determine, su programa de producción.

  10. Hacer buen uso de la marca de garantía de Producción Integrada.

ARTÍCULO 4 Agrupaciones de Producción Integrada. (APRIAS)
  1. Para el fomento de la Producción Integrada se reconocerán las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS) como instrumento adecuado en la consecución del objetivo de este Decreto, que podrán recibir las ayudas que se establezcan.

  2. A los efectos de la presente disposición, se entenderán por APRIA, la agrupación de productores, con la posible inclusión de...

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