Decreto por el que se regulan las Prestaciones de Inserción Social de La Rioja (Decreto 24/2001, de 20 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
I

La Ley 2/90, de 10 de mayo, de Servicios Sociales, establece en su artículo 17 que en situaciones de carácter coyuntural de marginación social, se desarrollarán programas de asistencia a las personas o grupos que requieran este apoyo, por carencia de medios para hacer frente a tal situación.

En desarrollo del mismo, se aprueba el Decreto 68/1990, de 7 de junio, sobre el ingreso mínimo de inserción, que ha sufrido varias modificaciones mediante los Decretos 5/1991, de 7 de marzo, 17/1992, de 14 de mayo y 43/1993, de 5 de agosto.

No obstante, transcurridos diez años desde la publicación del anterior Decreto, es preciso abordar una reforma en profundidad del mismo, motivada por dos razones fundamentales: la primera, la conveniencia de ampliar o favorecer el acceso a las prestaciones de inserción a colectivos que se veían excluidos o tenían dificultades al acceso con anterioridad (personas que tras la disolución de una unidad de convivencia se ven obligadas a retornar a la residencia de origen, personas mayores de 65 años que no pueden acceder a una Pensión No Contributiva por no cumplir el requisito del periodo de residencia, etc.); y la segunda, la necesidad de adaptar las prestaciones a las distintas fases y modalidades de los itinerarios de inserción social.

Así, frente a las concepciones uniformistas de las llamadas "rentas de inserción" vigentes en los distintos ordenamientos autonómicos, el presente Decreto parte de la existencia, cuanto menos, de dos situaciones muy diferentes entre las personas susceptibles de acceder a este tipo de prestaciones. Así se concibe el Ingreso Mínimo de Inserción como una prestación destinada a personas que necesitan una intervención social para su inserción socio-laboral, al entender que los procesos de inserción deben tener prioritariamente en su horizonte, la inclusión de las personas en el mercado laboral.

Sin embargo, puesto que el fenómeno de la exclusión social es más amplio, deben contemplarse otras situaciones, y por tanto, otros procesos de inserción para aquellas personas cuyas características personales y/o sociales les impiden acceder a programas de inserción socio-laboral. Para ello, se crean las Ayudas de Inclusión Social como una prestación dirigida no tanto a la persona titular de la ayuda, sino más bien a la unidad de convivencia, estableciendo contraprestaciones más sencillas, dirigidas fundamentalmente a la recuperación social.

Pero también, y con objeto de extender la protección social a todas las fases por las que puede atravesar la persona que participa en un itinerario de inserción social -incluido el abandono- se permite el acceso a estas Ayudas a quienes han agotado el periodo máximo de percepción del I.M.I. y a quienes han visto cómo se extinguía el mismo por incumplir las obligaciones y contraprestaciones establecidas.

Finalmente, con las Ayudas de emergencia social, se atienden situaciones de urgente y grave necesidad, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

II

El Decreto consta de cuatro capítulos -los capítulos II y III con siete y dos secciones respectivamente- sesenta artículos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, tres derogatorias y una final.

El Capítulo I establece las tres modalidades de prestaciones antes comentadas, determinando la compatibilidad de las Ayudas de emergencia social con el Ingreso Mínimo de Inserción y con las Ayudas de inclusión social, así como la incompatibilidad de éstas dos últimas. Los tres restantes capítulos regulan cada una de las prestaciones contempladas en el Decreto.

III

El Capítulo II está destinado al Ingreso Mínimo de Inserción. Esta prestación se configura como subsidiaria de los recursos de la unidad de convivencia y de cualquier clase de prestación pública, siendo su naturaleza de subvención, condicionada al cumplimiento de un proyecto de inserción.

El Decreto flexibiliza los requisitos existentes en la normativa anterior, al reducir el periodo de empadronamiento y aumentar el límite de recursos económicos de la unidad de convivencia que permiten el acceso a la prestación.

Se introduce un requisito subjetivo, cual es el de presentar unas circunstancias personales que aconsejen el acceso a programas de inserción socio-laboral. Este requisito, refuerza el carácter de subvención de la prestación, y no de pensión, como corresponde al ejercicio de una competencia de Asistencia Social, que no de Seguridad Social.

En la definición de unidad de convivencia independiente, rige el principio general inspirador del Decreto, de adaptar la norma a la realidad social de la Comunidad Autónoma, permitiendo así, tal y como antes se explicaba, el acceso a la prestación a determinados núcleos convivenciales que por sí mismos deben ser considerados como unidades de convivencia independientes.

Sobre la base de ese mismo principio, se establecen las exclusiones y las obligaciones de las personas titulares, configurándose como esencial, el cumplimiento de las contraprestaciones incluidas en un proyecto individualizado de inserción.

Este proyecto se concibe como un documento abierto, en el que se pueden replantear las fases y contraprestaciones, al entender que el itinerario de inserción debe adaptarse a las circunstancias sobrevenidas que puedan producirse. En él, desempeñan un papel fundamental los Servicios Sociales de Base, como encargados de la elaboración, seguimiento y evaluación de dicho proyecto. Por ello, aunque las contraprestaciones deben consistir preferentemente en actividades de formación destinadas a la inserción socio-laboral, sobre la base del diagnóstico que realicen los Servicios Sociales de Base se podrán realizar medidas de intervención dirigidas a la adquisición de hábitos pre-laborales.

IV

Una de las grandes novedades del Decreto, es la determinación de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción, que se calcula en función del Salario Mínimo

Interprofesional, evitando así la necesidad de actualización anual de la misma. Pero sin duda, la modificación más sustantiva se refiere a la percepción íntegra de la cuantía, salvo en el supuesto de que la persona titular trabaje a tiempo parcial. Dicha concepción se deriva de la propia naturaleza de subvención que tiene esta prestación, introduce una ficción de "percepción salarial" y supone una apuesta decidida en favor de aquellas personas que luchan por insertarse activamente en la sociedad.

La sección 4ª materializa el requisito de ausencia de medios económicos, que se traduce en un límite de rendimientos mensuales y un límite patrimonial. El Decreto, frente al laconismo de la anterior regulación, ofrece una regulación detallada sobre la forma de computar rendimientos y patrimonio, estableciendo respectivamente, ingresos y bienes no computables, con el fin de no neutralizar determinadas asignaciones económicas o ayudas sociales y evitar el cómputo de ingresos o bienes que, o no son ejecutables, o cuya ejecución supondría un grave perjuicio a los/as miembros de la unidad de convivencia.

V

Las secciones 5ª, 6ª y 7ª del Capítulo II abordan aspectos formales y procedimentales: régimen de la prestación, procedimiento, devengo y pago.

Cabe destacar el establecimiento de un periodo máximo de percepción, con el fin de evitar que se amparen situaciones de cronificación, que desvirtuarían la propia naturaleza y el espíritu de la prestación, así como el establecimiento de causas y mecanismos de modificación, suspensión y extinción de la misma, con el fin de que ésta se adecue en todo momento al itinerario de inserción social de la persona titular.

Esta misma idea subyace en la determinación del devengo, tanto en la concesión, como en la prórroga, modificación y reanudación derivada de la suspensión.

El procedimiento, por su parte, recoge las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI

El Capítulo III desarrolla las Ayudas de inclusión social, definiéndolas no sólo como subsidiarias, sino también como complementarias de los recursos y prestaciones de la unidad de convivencia. Por ello, a la cuantía mensual se le deducen los rendimientos mensuales, garantizando no obstante, y con el fin de evitar desvirtuar estas Ayudas, el 25% del importe máximo que pudiera corresponder.

Es precisamente la determinación de la cuantía, un aspecto básico para entender la naturaleza de esta prestación y su papel dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.

El Decreto pretende fundamentalmente con estas Ayudas aumentar la...

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