Convenio colectivo - Centro Farmacéutico SL, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1999 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2000 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 38 de 14/02/2000 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Centro
Farmacéutico, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9005562), que
fue suscrito con fecha 11 de marzo de 1999, de una parte por los designados
por la Dirección de la Empresa para su representación y de otra por
los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros
de trabajo en representación de los trabajadores y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de enero de 2000.-La directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
"CENTRO FARMACÉUTICO, S. A."
Las normas del presente Convenio serán de aplicación obligatoria a
todo el personal de la empresa "Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima",
en todos sus centros de trabajo.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1999,
cualquiera que sea su fecha de aprobación y publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
La duración del presente Convenio será de dos años, iniciándose el
1 de enero de 1999 y concluyendo el 31 de diciembre de 2000.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1999 y al
1 de enero de 2000 para el segundo año de vigencia.
Tanto la parte económica, como la social pactan una prórroga
automática, para el supuesto de que se decidiese entre ambas partes el no
negociar el nuevo convenio que quedaría automáticamente prorrogado,
en todos sus artículos, efectuándose el incremento en la tabla salarial
el IPC resultante más un punto.
El presente Convenio no podrá ser rescindido durante su vigencia.
En caso de denuncia por terminación de la vigencia, ésta deberá ser hecha
como mínimo con un mes de antelación.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible,
y a todos los efectos serán consideradas globalmente.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán absorber
todas las mejoras establecidas actualmente por la empresa, respetándose
únicamente aquellas condiciones que globalmente fueran superiores a las
que se establecen.
Podrán absorberse, hasta donde alcance, los aumentos de cualquier
orden bajo cualquier denominación que se acuerde en el futuro por
precepto legal. Se respetarán las condiciones personales que con carácter
global, excedan de las remuneraciones pactadas en este Convenio.
El sistema de retribuciones pactado será el señalado en la tabla salarial
anexa, que se obtiene incrementando el 1,90 por 100 a la tabla salarial
de 1998.
La paga se liquidará por transferencia bancaria, con fecha de ingreso
en cuenta el día anterior al último hábil de cada mes, salvo en los casos
excepcionales en que la tesorería de la empresa no lo permita.
En casos excepcionales y a solicitud del trabajador se podrá liquidar
con cheque.
Las gratificaciones extraordinarias consistirán en una paga de los
nuevos salarios previstos en el artículo anterior, incluida la antigüedad
correspondiente y se harán efectivas el 15 de junio, el 15 de septiembre, el
15 de diciembre y media paga el 15 de marzo.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores.
Facilitado por el Instituto Nacional de Estadística el IPC resultante
para el año 1999, si éste fuere superior al 2,00 por 100, la empresa satisfará
con carácter retroactivo al 1 de enero de 1999 la diferencia porcentual
entre el IPC y el 1,90 por 100.
Si el IPC resultante de 1999 se encontrase entre el 1,80 por 100 y
el 2,00 por 100, la empresa satisfará con carácter retroactivo al 1 de enero
de 1999 la diferencia porcentual entre el 2,00 por 100 y el incremento
efectuado.
La revisión, de proceder, será sobre tablas salariales vigentes en 31
de diciembre de 1998.
Facilitado el IPC previsto para el año 2000, las partes firmantes del
presente Convenio se comprometen a negociar el incremento salarial para
dicho año y que tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2000.
-
Se fija en 3.200 o 1.600 pesetas mensuales para el personal con
jornada partida o continuada, respectivamente.
-
Se abonará a quien justifique que tiene su vivienda habitual en
este momento a una distancia mínima de 5 kilómetros de su centro de
trabajo.
-
Si el centro de trabajo estuviere a más de 5 kilómetros y en
municipio distinto al de la vivienda habitual, la compensación será de 3.500
o 1.750 pesetas mensuales para la jornada partida o continuada,
respectivamente.
-
Si por contraer matrimonio u otra causa especial ajena a su
voluntad, tuviera que trasladar su vivienda habitual, a partir de este momento
a una distancia mínima de 5 kilómetros, también se le abonaría la
compensación por desplazamiento.
La presente compensación se incrementará trianualmente con el
porcentaje acumulado del IPC en ese período (próxima revisión en el
año 2002).
La jornada laboral será de cuarenta horas efectivas semanales, tanto
para la jornada continuada como para la partida y de mil ochocientas
horas anuales, como máximo.
Los horarios de trabajo en cada sucursal se establecerán entre las
siete y las veintiuna horas, informando de los mismos a los Comités de
Empresa o Delegados de Personal.
Si durante la vigencia del presente Convenio las circunstancias
concurrentes variasen, que el sábado sea festivo para todas las farmacias
excepto las que permanezcan de guardia, se deberá reunir la Comisión
Paritaria para adoptar la distribución de la jornada laboral semanal de
trabajo.
Se considerarán fiestas no recuperables las del calendario laboral que
la...
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