Convenio colectivo - Centro Farmacéutico SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 38 de 14/02/2000

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Centro

Farmacéutico, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9005562), que

fue suscrito con fecha 11 de marzo de 1999, de una parte por los designados

por la Dirección de la Empresa para su representación y de otra por

los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros

de trabajo en representación de los trabajadores y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de enero de 2000.-La directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

"CENTRO FARMACÉUTICO, S. A."

Artículo 1 Ámbito.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación obligatoria a

todo el personal de la empresa "Centro Farmacéutico, Sociedad Anónima",

en todos sus centros de trabajo.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1999,

cualquiera que sea su fecha de aprobación y publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Artículo 3 Duración.

La duración del presente Convenio será de dos años, iniciándose el

1 de enero de 1999 y concluyendo el 31 de diciembre de 2000.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1999 y al

1 de enero de 2000 para el segundo año de vigencia.

Tanto la parte económica, como la social pactan una prórroga

automática, para el supuesto de que se decidiese entre ambas partes el no

negociar el nuevo convenio que quedaría automáticamente prorrogado,

en todos sus artículos, efectuándose el incremento en la tabla salarial

el IPC resultante más un punto.

Artículo 4 Rescisión.

El presente Convenio no podrá ser rescindido durante su vigencia.

En caso de denuncia por terminación de la vigencia, ésta deberá ser hecha

como mínimo con un mes de antelación.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible,

y a todos los efectos serán consideradas globalmente.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio podrán absorber

todas las mejoras establecidas actualmente por la empresa, respetándose

únicamente aquellas condiciones que globalmente fueran superiores a las

que se establecen.

Podrán absorberse, hasta donde alcance, los aumentos de cualquier

orden bajo cualquier denominación que se acuerde en el futuro por

precepto legal. Se respetarán las condiciones personales que con carácter

global, excedan de las remuneraciones pactadas en este Convenio.

Artículo 7 Retribuciones.

El sistema de retribuciones pactado será el señalado en la tabla salarial

anexa, que se obtiene incrementando el 1,90 por 100 a la tabla salarial

de 1998.

La paga se liquidará por transferencia bancaria, con fecha de ingreso

en cuenta el día anterior al último hábil de cada mes, salvo en los casos

excepcionales en que la tesorería de la empresa no lo permita.

En casos excepcionales y a solicitud del trabajador se podrá liquidar

con cheque.

Artículo 8 Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias consistirán en una paga de los

nuevos salarios previstos en el artículo anterior, incluida la antigüedad

correspondiente y se harán efectivas el 15 de junio, el 15 de septiembre, el

15 de diciembre y media paga el 15 de marzo.

Artículo 9 Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los

Trabajadores.

Artículo 10 Revisión salarial.

Facilitado por el Instituto Nacional de Estadística el IPC resultante

para el año 1999, si éste fuere superior al 2,00 por 100, la empresa satisfará

con carácter retroactivo al 1 de enero de 1999 la diferencia porcentual

entre el IPC y el 1,90 por 100.

Si el IPC resultante de 1999 se encontrase entre el 1,80 por 100 y

el 2,00 por 100, la empresa satisfará con carácter retroactivo al 1 de enero

de 1999 la diferencia porcentual entre el 2,00 por 100 y el incremento

efectuado.

La revisión, de proceder, será sobre tablas salariales vigentes en 31

de diciembre de 1998.

Facilitado el IPC previsto para el año 2000, las partes firmantes del

presente Convenio se comprometen a negociar el incremento salarial para

dicho año y que tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2000.

Artículo 11 Compensación por desplazamiento.
  1. Se fija en 3.200 o 1.600 pesetas mensuales para el personal con

    jornada partida o continuada, respectivamente.

  2. Se abonará a quien justifique que tiene su vivienda habitual en

    este momento a una distancia mínima de 5 kilómetros de su centro de

    trabajo.

  3. Si el centro de trabajo estuviere a más de 5 kilómetros y en

    municipio distinto al de la vivienda habitual, la compensación será de 3.500

    o 1.750 pesetas mensuales para la jornada partida o continuada,

    respectivamente.

  4. Si por contraer matrimonio u otra causa especial ajena a su

    voluntad, tuviera que trasladar su vivienda habitual, a partir de este momento

    a una distancia mínima de 5 kilómetros, también se le abonaría la

    compensación por desplazamiento.

    La presente compensación se incrementará trianualmente con el

    porcentaje acumulado del IPC en ese período (próxima revisión en el

    año 2002).

Artículo 12 Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas efectivas semanales, tanto

para la jornada continuada como para la partida y de mil ochocientas

horas anuales, como máximo.

Los horarios de trabajo en cada sucursal se establecerán entre las

siete y las veintiuna horas, informando de los mismos a los Comités de

Empresa o Delegados de Personal.

Si durante la vigencia del presente Convenio las circunstancias

concurrentes variasen, que el sábado sea festivo para todas las farmacias

excepto las que permanezcan de guardia, se deberá reunir la Comisión

Paritaria para adoptar la distribución de la jornada laboral semanal de

trabajo.

Artículo 13 Fiestas.

Se considerarán fiestas no recuperables las del calendario laboral que

la...

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