Convenio colectivo - Centro Farmacéutico SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 171 de 19/06/2020

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Centro Farmacéutico, S.L. (código de convenio n.º 90005562011986), para el período 2020-2021, que fue suscrito, con fecha 21 de enero de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO FARMACÉUTICO, S.L.

TÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1  Ámbito Territorial.

La regulación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo será de aplicación en los centros de trabajo que Centro Farmacéutico, S.L. tiene abiertos en la actualidad.

Artículo 2  Ámbito personal.

La regulación de las condiciones de trabajo que se contienen en este convenio colectivo será de aplicación a las relaciones laborales establecidas entre Centro Farmacéutico, S.L. y el personal vinculada a esta mediante contrato de trabajo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación personal de este convenio, las relaciones contraídas por la empresa Centro Farmacéutico, S.L. con personas dedicadas al ejercicio libre de su profesión u oficio.

Todo lo redactado en el presente Convenio referente a los trabajadores en términos gramaticales masculinos, se refiere implícitamente tanto a hombres como a mujeres.

Artículo 3  Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de dos años, iniciándose el 1 de enero de 2020 y concluyendo el 31 de diciembre del 2021.

Los efectos económicos se retrotraerán al 01.01.2020 y se extenderán hasta el 31.12.2020

En el caso de que existan materias con periodo de vigencia distinto al general, se regulará específicamente en el articulado correspondiente fijándose desde cuando desplegarán sus efectos y la fecha de finalización de su vigencia.

Tanto la parte económica como la social pactan una prórroga automática, para el supuesto de que se decidiese entre ambas partes, el no negociar el nuevo convenio que quedaría automáticamente prorrogado, en todos sus artículos, reuniéndose ambas partes a efectos de negociar la parte económica.

El presente convenio no podrá ser rescindido durante su vigencia. En caso de denuncia por terminación de la vigencia, ésta deberá ser hecha como mínimo con un mes de antelación.

Ambas partes acuerdan que una vez finalizada la vigencia del convenio, este seguirá vigente en todo su contenido hasta la firma del siguiente.

Artículo 4  Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a todos los efectos serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 5  Compensación y absorción.

Las condiciones fijadas en el presente convenio podrán absorber todas las mejoras establecidas actualmente por la Empresa, respetándose únicamente aquéllas que globalmente fueran superiores a las que se establecen.

Podrán absorberse, hasta donde alcance, los aumentos de cualquier orden bajo cualquier denominación que se acuerde en el futuro por precepto legal. Se respetarán las condiciones personales que con carácter global, excedan de las remuneraciones pactadas en este convenio.

TÍTULO II Organización del trabajo Artículos 6 a 12
Artículo 6  Organización del trabajo.

La organización del trabajo tanto técnica como práctica corresponde a la Dirección de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Dichas facultades han de ejercitarse con respecto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajadores por la normativa vigente.

Artículo 6.1

 Protocolo de uso de herramientas informáticas.

Centro Farmacéutico, S.L. pondrá a disposición del empleado todas aquellas herramientas informáticas que requiera y facilite en mayor medida su trabajo.

Por su parte, el empleado reconoce expresamente que todas las herramientas informáticas que Centro Farmacéutico, S.L. pone a su disposición, en concreto la dirección de correo electrónico y acceso a Internet a través de su PC y móvil, son propiedad de la Empresa, por lo que, el trabajador se compromete a utilizarlas única y exclusivamente para el desarrollo de sus actividades profesionales.

Asimismo, el empleado manifiesta que ha sido informado de las auditorías periódicas que con carácter aleatorio, la Empresa, puede realizar sobre el uso y destino que se hace de dichas herramientas informáticas y, en consecuencia, consiente sin reserva alguna que, dichas auditorías, se lleven a cabo sobre todas las herramientas informáticas que pueda utilizar en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 6.2

 Política interna sobre las modalidades de ejercicio al derecho a la desconexión y a las acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

Con referencia al artículo 87 «Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral»; artículo 88 «Derecho de la desconexión digital en el ámbito laboral»; artículo 89 «Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo»; artículo 90 «Derecho a la intimidad, ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el» artículo 20 bis Estatuto de los Trabajadores.–Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En base a todo ello se procede a redactar la siguiente política interna:

  1.  El teléfono móvil, tablets y ordenadores que sean de propiedad del empleado que se usen para desempeñar tareas laborales, como el envío y recepción de documentos, imágenes o videos a través de aplicaciones de mensajería instantánea, wassap, instagram o similar, quedará sujeta a las siguientes obligaciones.

    a) El usuario queda obligado al inicio de las conversaciones a informar a su interlocutor de sus derechos fundamentales y de la ley orgánica de protección de datos de carácter personal y de su reglamento europeo de protección de datos.

    b) El usuario notificará la pérdida o sustracción del teléfono móvil a la empresa en un plazo no superior a 24 horas, comprometiéndose al borrado y neutralización a distancia si dispone su compañía móvil o su teléfono de esa posibilidad.

    c) El usuario autoriza de manera inequívoca a que la empresa pueda realizar auditorías de gestión en dichas aplicaciones de mensajería y en las herramientas tecnológicas que use, previo aviso de 72 horas.

    d) Los datos utilizados y que constan en el teléfono móvil, son propiedad de Centro Farmacéutico, S.L., por lo tanto, en caso de causar baja en la empresa se obliga a destruirlos y a no usarlos bajo ningún concepto, sopena de incurrir en infracciones civiles, administrativas y penales.

    e) Por todo lo anteriormente expuesto, Centro Farmacéutico, S.L. podrá acceder a los recursos tecnológicos corporativos y personales descritos con anterioridad avisando en tiempo y forma y respetando los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial.

  2.  El teléfono móvil, tablets y ordenador propiedad de la compañía que use para desempeñar tareas laborales, como el envío y recepción de documentos, imágenes o videos a través de aplicaciones de mensajería instantánea, wassap, instagram o similar, quedará sujeta a las mismas obligaciones del punto a), b), d) y e)

  3.  Como norma general no se mandarán correos electrónicos por parte de la empresa fuera del horario laboral, así como no se establecerán llamadas telefónicas, ni se utilizará la mensajería instantánea fuera de las horas laborables pactadas con cada empleado, salvo las de carácter de urgencia. Aun así, el empleado tendrá la facultad de poder atender o no, cualquier tipo de comunicación.

  4.  Se establecerán anualmente jornadas de formación para la sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

  5.  Se carece de herramientas tecnológicas de escucha.

  6.  Los empleados no podrán usar ninguna herramienta tecnológica propiedad de la empresa para fines personales.

CAPÍTULO I Jornada, descanso y vacaciones Artículos 7 a 9
Artículo 7  Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas efectivas semanales, tanto para la...

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