Convenio colectivo - Diario La Mañana SA, Lérida

Inicio de Vigencia20 de Junio de 2002
Fin de Vigencia16 de Abril de 2002
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3661 de 20/06/02

por el transcurso del plazo de tres años, a tenor de lo dispuesto en el art. 132 de la Ley 30/92.

Consta que efectivamente la infracción se terminó de cometer el día 1 de Diciembre de 1.991, toda vez que la prestación le reconocida por un periodo de 270 días, a contar desde el 01.02.91, por lo que al levantarse el Acta de infracción el día 30.01.95 había transcurrido el plazo de tres años. Sin embargo, no se ha producido la prescripción, porque el art. 132 de la Ley 30/92 comienza diciendo que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan, remitiendo, por tanto, a la legislación especifica; y esta no es otra que la Ley 8/88 de Infracciones y sanciones en el orden social, en cuyo articulo 4 se establece que las infracciones en el orden social prescriben a los tres años, salvo las materias relativas a la Seguridad Social y protección por desempleo, que prescriben a los cinco años. La infracción cometida por la actora se ubica en el Capitulo IV de esta Ley, referido a las Infracciones en materia de empleo y prestaciones de desempleo, y en consecuencia, sometida a un plazo de prescripción de cinco años, los cuales no habían transcurrido entre los dos fechas que antes apuntábamos (01.12.91 a 30.01.95).

Aduce finalmente vulneración del art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores por no constar la realización personal de tareas de control o dirección dentro de la empresa, motivo que al igual que los anteriores ha de ser rechazado. Si la actora es socia fundadora y titular del 50% de las participaciones de la Compañía, y ostenta el cargo de Administradora solidaria, con los mas amplios poderes para la administración de la sociedad, para su representación y para el uso de la firma social en todos los asuntos relativos al giro y tráfico de la misma, no cabe duda que realiza tareas de control y dirección, y que gestiona administrativamente la empresa, en definitiva, que ejerce un trabajo por cuenta propia. Al percibir la prestación por desempleo reconocida por un periodo de 270 días, al mismo tiempo que desarrollaba aquella actividad, es incuestionable que compatibilizó en ese periodo la prestación y el trabajo por cuenta propia, y que cometió la infracción con la que ha sido sancionada, existiendo, en definitiva, prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

TERCERO: - No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevaría la condena en costas.

Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso presentado por el Procurador, Sr. Escribano de la Puerta, en nombre y representación de Doña A.S.R., contra las resoluciones referidas en el Primer Fundamento de esta sentencia, las cuales confirmarnos, al igual que la sanción impuesta, por ser conformes con el ordenamiento jurídico.. Sin condena en costas. Firme la presente sentencia devuélvase el expediente, junto a una copia de la misma a los efectos oportunos. Notifíquese a las partes que contra esta no cabe recurso alguno.

RESOLUCIÓ

TRE/1493/2002, de 30 de gener, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l'Acord de revisió de l'IPC per a l'any 2001 del Conveni col·lectiu de treball del sector d'indústries de l'oli i els seus derivats i les d'amaniment, farcit i exportació d'olives de les comarques de Lleida (codi de conveni núm. 2500205).

Vistos el text de l'Acord de revisió de l'IPC per a l'any 2001 del Conveni col·lectiu de treball del sector d'indústries de l'oli i els seus derivats i les d'amaniment, farcit i exportació d'olives de les comarques de Lleida, presentat per la senyora M. José Fernández Gandullo en data 28 de gener de 2002, subscrit per les parts negociadores el día 25 de gener de 2002, i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors; l'article 2.b) del Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis col·lectius de treball; l'article 11.2 de la Llei orgànica 4/1979, de 18 de desembre, de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, i altres normes d'aplicació,

Resolc:

-1 Disposar la inscripció de l'Acord de revisió d'IPC per a l'any 2001 del Conveni col·lectiu de treball del sector d'indústries de l'oli i els seus derivats i les d'amaniment, farcit i exportació d'olives de les comarques de Lleida al Registre de convenis de la Delegació territorial de Lleida.

-2 Disposar que el text esmentat es publiqui en el DOGC.

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni.

Lleida, 30 de gener de 2002

Anna Miranda i Torres

Delegada territorial de Lleida en funcions

Traducció del text original signat per les parts

Revisió

salarial 2001 del Conveni col·lectiu 200-2001 del sector d'Indústries de l'oli i els seus derivats i les d'amaniment, farcit i exportació d'olives de les comarques de Lleida.

Taula salarial 2001, de l'1.1.2001 al 31.12.2001 - Revisió 0,55%

SB=Salari base; B=Beneficis 10% salari base; PC=Plus conveni;

PT=Plus toxicitat 20%; PMP=Prima mínima producció; T=Total.

Personal d'oficines i laboratoris

Categoria

SB

B

PC

PT

PMP

T

Tècnic amb titulació

Secundari

128.567

12.857

23.748

-

49.433

214.605

Ajudant tècnic

100.890

10.089

9.480

-

16.199

136.658

Tècnics no titulats laboratori

Analistes

101.510

10.151

15.174

23.337

31.018

181.190

Oficial de 1ª laboratori

100.890

10.089

9.481

22.074

9.142

151.676

Oficial de 2ª laboratori

100.890

10.089

9.211

22.020

7.116

149.326

Auxiliar de laboratori

100.890

10.089

805

20.339

7.116

139.239

Empleats

Cap de 1ª admin.

114.524

11.452

19.577

-

76.133

221.686

Cap de 2ª admin.

114.524

11.452

18.900

-

49.435

194.311

Oficial de 1ª admin.

100.890

10.089

9.481

-

16.199

136.659

Oficial de 2ª admin.

100.890

10.089

9.211

-

8.101

128.291

Auxiliar admin.

100.890

10.089

805

-

7.116

118.900

Fórmula de càlcul

Plus de toxicitat=20%(salari base+plus conveni)+20% d'antiguitat

que correspongui a cada treballador.

SB=Salari base; B=Beneficis 10% salari base; PC=Plus conveni;

PMP=Prima mínima producció; TD=Total dies; TM=Total mes.

Personal obres pati

Categoria

SB

B

PC

PMP

TD

TM

Encarregat

3.381

338

329

2.284

6.332

189.960

Oficial de 1ª

3.364

336

178

236

4.114

123.420

Oficial de 2ª

3.364

336

163

236

4.099

122.970

Oficial de 3ª

3.364

336

94

236

4.030

120.900

Peó ajudant de fàbrica

3.336

334

0

236

3.TORA BORA (AFGANISTAN)

No se habían disipado las columnas de humo provocadas por los bombardeos de la noche anterior, cuando las colinas de Tora Bora amanecieron bajo un nuevo ataque de los aviones estadounidenses. Plomo, metralla y explosivos de precisión están rompiendo al ejército de Osama bin Laden en las montañas del este de Afganistán. Los hombres del fugitivo saudí, atrincherados sin apenas comida ni munición, han comenzado a elegir entre la huida, unarendición incondicional o dar la vida por la causa.

Los que lograron escapar ayer lo hicieron en dirección a Pakistán en mulas de carga, otros 50 se entregaron a las tribus aliadas de EEUU y al menos 20, todos ellos chechenos, murieron en combate.

Además, el comandante de uno de los tres sectores en que están desplegados los muyahidin que persiguen a los seguidores de Bin Laden dio esta madrugada por terminada la negociación para su rendición y ordenó un ataque en el que hizo, al menos,17 prisioneros.

En declaraciones a Efe, el comandante Hayi Mohamed Zahir afirmó: «Las negociaciones ya no tienen sentido, he dado la orden de atacar y capturar a los terroristas». Hayi Zahir no dejó claro si los otros dos comandantes de sector también habían ordenado un ataque simultáneo o si todavía apostaban por negociar para propiciar una rendición.

El caos se ha apoderado de los defensores de la última base de Al Qaeda en Afganistán y los comandantes aliados anuncian para hoy la entrega voluntaria de otros 300 hombres de Bin Laden.

Los muyahidin locales que buscan al fugitivo saudí, y embolsarse los 25 millones de dólares de recompensa, describían ayer en sus mensajes por radio la efectividad de las bombas norteamericanas en los últimos ataques de aviones B-52. «Vi a varios árabes salir de su cueva disparando, y de repente llegó del cielo un misil y todos desaparecieron entre la humareda. No quedó nada de ellos», contaba Abdullah, uno de los luchadores que van y vienenal frente.

Orden de matar

Los comandos, que junto a cientos de luchadores aliados tienen rodeado el complejo de cuevas donde resisten los últimos hombres de Al Qaeda, empezaron a rastrear ayer las galerías subterráneas de Tora Bora en busca de Bin Laden con órdenes de matarlo.

Un funcionario estadounidense anunció ayer que el millonario saudí había sido detectado por Washington dando órdenes a través de una radio de onda corta en Tora Bora. Según esta fuente, las autoridades estadounidenses habían confirmado «con razonable certidumbre» que la voz pertenecía al hombre...

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