Revisión salarial - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1993
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0099 de 26/04/94

Visto el texto de la revisión salarial y de los anexos del Convenio Colectivo Básico de ámbito estatal para las industrias cárnicas (código de convenio número 990875) que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 1994, de una parte, por ASOCARNE, ARPOSA, AICE, AETRIN, ANAG, RASA y FECIC, en representación de las empresas del sector, de otra, por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial y de los anexos del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 13 de abril de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL Y ANEXOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS CARNICAS

En Madrid a 15 de marzo de 1994, siendo las once horas y en la sede de AICE, calle General Rodrigo, 6, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Básico, de ámbito estatal, para las industrias cárnidas a fin de tratar de la revisión salarial de 1993 por desviación del IPC, de conformidad con lo establecido en el anexo 16 de la Resolución de 18 de agosto de 1993 ( de 22 de septiembre).

Constatado por los asistentes que el IPC de 1993 ha sido del 4,9 por 100, procede efectuar una revisión de las tablas salariales, con fecha de efectos del 1 de enero de 1993, de tal forma que la resultante sea producto de un incremento del 6,4 por 100 sobre los salarios de 1992.

A tal efecto las partes revisan los valores establecidos en los anexos 4, 5, 8, 9, 12, 13 y 18, si bien podrán verse afectados también los valores resultantes de los anexos 6, 7, 14 y 15, manteniéndose inalterables los demás.

Se acompaña un nuevo texto de los anexos, que sustituyen a los publicados por Resolución de 18 de agosto de 1993 ( de 22 de septiembre), de la Dirección General de Trabajo por la que se disponía la publicación del texto del Convenio Básico, de ámbito estatal para las industrias cárnicas.

ANEXO 1

Precio punto prima

  1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 10,10 pesetas en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema

  2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1993.

    ANEXO 2

    Jornada ordinaria

  3. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de mil setecientas ochenta y nueve horas para el año 1993 y de mil setecientas ochenta y cuatro horas para el año 1994.

    Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    La reducción de jornada establecida en este anexo no tendrá efecto para aquellas empresas en las que el tiempo de trabajo efectivo siga siendo inferior.

  4. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1994.

    ANEXO 3

    Valor hora extraordinaria

  5. Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

    Recargo = 75 por 100 del módulo.

    Módulo / Salario base x 365 días / horas efectivas de trabajo

    Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.

    ANEXO 4

    Vacaciones

  6. Las vacaciones anuales para 1993 serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

  7. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad y complemento de vacaciones (volsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Básico.

    1. Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal y 674 pesetas por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad 919 pesetas si las vacaciones se disfrutan por el módulo de veintidós días laborables.

    2. Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el...

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