Convenio colectivo - Noroto SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 41 de 16/02/01

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa «Noroto, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006342) que fue suscrito con fecha 8 de noviembre de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 24 de enero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

VI CONVENIO INTERPROVINCIAL DE `NOROTO, SOCIEDAD ANÓNIMA¿ 2001-2003.

CAPÍTULO I. Ámbito y vigencia.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa «Noroto, Sociedad Anónima», y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio afecta a los trabajadores de la empresa que estén prestando servicios en la misma antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.

Artículo 3. Ámbito territorial.

E1 presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa ««Noroto, Sociedad Anónima», existentes en la actualidad o que se puedan crear en el futuro en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el 1 de enero de 2001 y finalizando el 31 de diciembre del 2003.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico pactado indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual. Por si alguna autoridad u órgano judicial señalase que algún aspecto del Convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directamente o indirectamente, las partes volverán a reunirse para negociar, tanto el aspecto en cuestión como, en conjunto, el resto del contenido a fin de mantener el equilibrio de las contraprestaciones pactadas por ambas partes en el presente Convenio.

Artículo 6. Compensación, y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio producirán la compensación de aquellas que, con carácter voluntario o pactado, tuviese ya otorgada la empresa. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse con carácter voluntario, pactado o por dis posición legal en el futuro.

Articulo 7. Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo.

Articulo 8. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndolas estrictamente "ad personara" mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 9. Denuncia.

  1. La denuncia del Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

    De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del último mes de vigencia del Convenio, en caso contrario, éste se prorrogará de manera automática por un período de igual duración.

  2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión.

    CAPÍTULO II. Organización del trabajo.

    Artículo 10. Organización del trabajo.

    La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.

    El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser consultados los representantes legales de los trabajadores en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental en el trabajador.

    CAPÍTULO III. Contratación.

    Artículo 11.1. Contratos eventuales.

    Los contratos eventuales por circunstancias de la producción tendrán la duración máxima que señalen los Convenio Colectivo provinciales del sector de Comercio de Metal donde la empresa tenga centro de trabajo, remitiéndose , en caso contrario, a los establecido en el articulo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y al articulo 3 del Real Decreto 2546/1994, de 19 de diciembre.

    Asimismo, las partes acuerdan la utilización de los contratos por obra o servicio determinado, durante los periodo de formación del personal contratado y con destino a los centros e trabajo de nueva creación.

    Artículo 11.2. Ceses voluntarios.

    Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, con un preaviso de quince días naturales.

    El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.

    CAPÍTULO IV. Clasificación del personal.

    Artículo 12. Período de prueba

    El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba que, en ningún caso podrá exceder de:

    Grupos profesionales 1 y 2: Seis meses. Grupo profesional 3: Dos meses Grupo profesional 4: Quince días.

    Este período será de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea el motivo de la misma.

    Artículo 13. Clasificación del personal.

    En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen.

    Grupo I:

    Titulación de Grado Superior o Medio y/o formación práctica equivalente adquirida en el ejercicio de su profesión. Realiza actividades que requieren un alto nivel de conocimientos profesionales, establece y trabaja con objetivos. Función primordial de este grupo es la de mando, que ejerce

    de modo directo ya sea permanente o por delegación. Es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su dependencia.

    Grupo II:

    Titulación de Grado Medio o Superior, Maestría Industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realiza trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía.

    Puede coordinar el trabajo de un equipo profesional, asesorando y solucionando los problemas que se le planteen.

    Grupo III:

    Conocimientos a nivel Bachiller Elemental, Formación Profesional, Oficialía Industrial o formación equivalente adquirida en la práctica. Trabajos cualificados que exigen iniciativa y conocimiento total de su oficio o profesión, responsabilizándose del trabajo.

    Grupo IV:

    Conocimiento a nivel elemental, los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.

    Artículo 14. Definición de categorías profuies y grupo profesional de pertenencia.

    Se establecen las siguientes categorías específicas de «Noroto, Sociedad Anónima», así como su definición y grupo profesional de pertenencia.

    Esta relación es enunciativa y no supone la obligación para la empresa de tenerlas provistas todas ellas si la necesidad del centro de trabajo no lo requiere.

    Grupo profesional I:

    Director. Es la persona que, a las órdenes inmediatas de la Dirección General y participando en la elaboración de la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades de la Dirección a su cargo.

    Director regional. Es la persona que dependiendo de un Director, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de la actividad comercial, técnica, administrativa o de servicios de la región a su cargo. Es un experto general que ayuda a los centros en todas sus funciones.

    Director de centro. Es la persona que dependiendo de un Director regional, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de la actividad comercial, técnica, humana, administrativa o de servicios del centro a su cargo.

    Asistiendo y realizando las tareas propias para el desarrollo de los inventarios.

    Grupo profesional II:

    Jefe de departamento. Es la persona que tiene la responsabilidad sobre un área concreto de la empresa, que afecta a la totalidad de los centros, normalmente dirige a un equipo de personas y depende jerárquicamente de un Director. Su grado de experiencia y conocimientos debe ser muy alto.

    Técnico superior. Es la persona que desempeña un puesto con un contenido altamente especializado, para el que es necesario contar con una preparación profunda y específica, normalmente a nivel de Licenciado en la Universidad, con una experiencia adecuada, que puede no tener subordinados, pero del cual pueden depender...

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