Convenio colectivo - Kaefer Aislamientos, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Enero de 1999
Fin de Vigencia15 de Diciembre de 1998
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 16 de 19/01/99

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Kaefer Aislamientos, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Kaefer Aislamientos, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9003702), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 1998, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE 'KAEFER AISLAMIENTOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo, dadas las características de la empresa que por tratarse de compañía de montaje de aislamientos cuenta con trabajadores itinerantes en todo el territorio nacional, tiene por objeto establecer y regular las condiciones de trabajo de sus productores, a través de una normativa específica y adecuada a sus relaciones laborales, fomentando el sentido de la unidad de producción.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores que estén adscritos a los servicios centrales de la empresa en Arrigorriaga (Vizcaya) y al centro de trabajo de la calle Algodonales (zona franca) en Cádiz.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta en sus propios términos a todo el personal de los incluidos en el campo de aplicación señalado en el artículo anterior que preste servicios para la empresa firmante en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor una vez firmado y registrado.

Artículo 5. Entrada en vigor.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, las condiciones económicas se aplicarán con efectos retroactivos al primero de enero de 1998.

Artículo 6. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio Colectivo se establece en un año, es decir, del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, siendo prorrogable de año en año, siempre que no se denuncie debida y reglamentariamente su vigencia, por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento de forma fehaciente.

En el caso de denuncia del presente Convenio las negociaciones se iniciarán, por ambas partes, con la mejor buena fe, a la expiración de la vigencia de este Convenio.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman parte de un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus pactos, el presente Convenio quedaría sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido.

Artículo 8. Garantía 'ad personam'.

En el supuesto de que algún trabajador, en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, tuviese reconocidas condiciones, que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, resultasen más beneficiosas a lo que le correspondiese por aplicación del mismo, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten, con carácter estrictamente personal, las condiciones más favorables que viniese disfrutando, con independencia de las económicas, que serán absorbidas y compensadas en cómputo anual.

Artículo 9. Absorción y compensación.

Por ser en su conjunto más beneficiosas para los trabajadores las condiciones acordadas en el presente Convenio que las que hasta el momento venían disfrutando, será éste totalmente aplicable en las materias que en el mismo se regulan, revocando y sustituyendo a cuantas normas se hayan establecido y estén vigentes en la fecha de su entrada en vigor, quedando por tanto sin efecto cualquier disposición anterior, legal o convencional, que se oponga a lo establecido en el presente Convenio.

No obstante y, en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

Las mejoras económicas o no, de cualquier índole, que pudieran establecerse por las disposiciones legales o convencionales, serán absorbidas y compensadas por lo establecido en su conjunto y en cómputo anual en este Convenio.

La Comisión Paritaria constituida para la vigilancia y seguimiento de este Convenio será competente para conocer e interpretar cuantas cuestiones surgieran por la aplicación de este artículo.

Artículo 10. Contraprestación.

En contraprestación a las mejoras introducidas en este Convenio los trabajadores se comprometen a garantizar los rendimientos mínimos de productividad y la producción, según se establecerá en las unidades de rendimientos de las tablas que se pacten durante la vigencia del presente Convenio y que se anexionarán al mismo.

CAPÍTULO III

Clasificación del personal

Artículo 11.

  1. Por su permanencia en la empresa:

    El personal que presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa 'Kaefer Aislamientos, Sociedad Anónima', se clasificará según el carácter de su permanencia en la misma:

    1. Fijos de plantilla: Es el que presta sus servicios en la empresa permanentemente y por tiempo indefinido una vez superado el período de prueba establecido en el presente Convenio.

    2. Por obra o servicio determinado: Es el trabajador contratado expresamente y con carácter exclusivo para una obra o servicio determinado o aspectos parciales y concretos de los mismos y cuya permanencia en la empresa queda limitada inexorablemente a la duración de la obra o servicio, o a la de los aspectos parciales y concretos de los mismos.

    3. Por tiempo cierto y determinado: Es el trabajador que presta sus servicios por un tiempo cierto y determinado, expresa y exclusivamente aun tratándose de trabajos y actividades normales habituales y específicas de carácter continuo y permanente en la empresa, bien sea por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos o cualesquiera razones que así lo exigieran, y cuya permanencia en la empresa quedará limitada a un máximo de seis meses dentro de un período de doce meses.

      Estos trabajadores podrán prorrogar su permanencia en la empresa, de conformidad con lo que se establezca, antes del vencimiento del plazo para el que fueron contratados y sin que en ningún caso cambie la naturaleza de su carácter temporal.

    4. Interinos: Es el trabajador que sustituye transitoriamente a un fijo de plantilla, gozando éste de derecho a reserva de puesto de trabajo, y por el tiempo que dure la ausencia o la causa de la sustitución, sin prórroga alguna.

    5. A tiempo parcial: Es el trabajador que presta sus servicios durante un determinado número de días al año, al mes o a la semana, o durante un determinado número de horas, respectivamente inferior a los dos tercios de las consideradas como habituales en la actividad de la que se trate, en el mismo período de tiempo.

      El personal comprendido en este apartado no podrá ser en ningún caso superior al 6 por 100 del total de la plantilla, ni tampoco sobrepasará el 12 por 100 de cada categoría.

    6. En prácticas: Es el trabajador que estando en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos equivalentes que habiliten para el ejercicio de la profesión, comienza a prestar servicios con contrato en prácticas dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios; la duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a dos años.

    7. Contrato de formación: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años.

    8. Cualquier otra forma de contratación que el Gobierno pudiera pactar.

  2. Por su función:

    Técnicos titulados superiores:

    Director.

    Subdirector.

    Técnico Jefe.

    Técnicos titulados medios:

    Perito.

    Técnicos no titulados:

    Contramaestre.

    Encargado.

    Capataz.

    Delineante.

    Delineante P.

    Calcador.

    Técnicos de Organización:

    Técnico de 1.a Jefe de 1.a Técnico de Organización 2.a Auxiliar de Organización.

    Empleados:

    Jefe Administrativo 1.a Jefe Administrativo 2.a Oficial Administrativo 1.a

    Oficial Administrativo 2.a Oficial Administrativo 3.a Auxiliar Administrativo.

    Aspirante Administrativo.

    Subalternos:

    Almacenero.

    Conserje.

    Guarda Jurado.

    Ordenanza.

    Botones.

    Operarios:

    Jefe de Equipo.

    Oficial de 1.a Oficial de 2.a Oficial de 3.a o Ayudante.

    Peón Especialista.

    Peón.

    Pinche dieciséis a dieciocho años.

    Estas categorías profesionales son meramente enunciativas, sin que en ningún momento tengan que ser cubiertas en su totalidad por la empresa si en su organización no exisitieran las funciones correspondientes o si sus necesidades no lo aconsejaran.

    Si por organización interna de la empresa tuviera necesidad de incluir cualquier categoría no descrita anteriormente, la Comisión Paritaria determinará la denominación y la adecuará a las distintas clasificaciones, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada uno de los...

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