Reglamento de las Acreditaciones Profesionales, la Autorización de Empresas y la Acreditación de Entidades de Formación en materia de Seguridad Industrial (Decreto 116/2003, de 3 de junio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La creciente importancia que la sociedad actual da, con toda razón, a la seguridad industrial ha motivado un continuo incremento en los requisitos exigidos tanto a las empresas dedicadas a instalar o mantener los aparatos, maquinarias o instalaciones potencialmente peligrosos, como en el nivel de capacitación de los profesionales que trabajan en dichos sectores y, por consiguiente, en las exigencias dirigidas a las entidades que tienen encomendada su formación. Esta preocupación ha dado lugar a una normativa dispersa y en ocasiones heterogénea, situación cuya corrección viene demandada por el principio constitucional de seguridad jurídica.

En este sentido, debe entenderse hoy en día superada la Orden de 18 de marzo de 1991, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprobaron las condiciones de emisión, registro y renovación de los certificados de instaladores y mantenedores de instalaciones, distante ya excesivamente, en el tiempo y en la realidad de los hechos, de la situación actual, mucho más compleja. Aunque la experiencia acumulada durante los años en que ha sido aplicada resulta de extraordinario valor, y ha sido fundamental a la hora de elaborar este Decreto, se trata además de una normativa anterior a la legislación estatal en materia de industria actualmente vigente.

Con esta disposición se pretende dar respuesta unitaria a ese conjunto de demandas con el rango reglamentario que se considera oportuno, en directa conexión con la legislación estatal y en desarrollo de la misma. De este modo, se introduce una regulación jurídica que aspira a mantenerse estable en su estructura y en su nivel de exigencia, pero también prevé los mecanismos que le permiten ser receptiva a la necesidad de adaptación permanente a una realidad en imparable evolución. Por ello se conjuga un articulado en el que se establece un régimen general que hasta el presente sólo existía de forma fragmentaria, con unos anexos específicos, de contenidos muy concretos y de carácter técnico, para cuya actualización se habilita al Consejero competente en materia de Industria. La nueva regulación quiere favorecer al máximo la imprescindible seguridad de las instalaciones industriales aportando, al mismo tiempo, la deseable seguridad jurídica tanto a los profesionales como a los ciudadanos en su calidad de consumidores y usuarios e incluso a las autoridades y funcionarios encargados de su aplicación. En este sentido, destaca la obligación de la cobertura de los riesgos derivados de las actividades realizadas por las empresas instaladoras o mantenedoras mediante la suscripción del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

De un tiempo a esta parte han cambiando de forma drástica las herramientas que permiten a la Administración actuar en seguridad industrial. Este nuevo marco debe satisfacer obligatoriamente tres necesidades. En primer lugar las económicas, porque el entorno de alta competitividad en el que nos movemos impide supeditar el pulso de la actividad económica a los ritmos administrativos. Por otra parte, y ante los constantes avances técnicos que aparecen, no cabe plantear una legislación cerrada, sin posibilidad de modificaciones rápidas. Y, en tercer lugar, debe ser una prioridad hacer cada vez más fáciles las cosas al ciudadano y al empresario, lo que conlleva una tarea de simplificación, modernización y normalización de la gestión administrativa.

Pero debe quedar claro que la satisfacción de estas tres necesidades queda supeditada a un requisito anterior a cualquier otro, la seguridad de los destinatarios últimos de todas estas acciones: las personas, los bienes y el entorno natural del que formamos parte.

Todo esto implica reconocer en su justa medida a todos los actores que juegan un importante papel en el ámbito de la seguridad industrial. Así, los técnicos colegiados, proyectistas, fabricantes, directores de obra o los instaladores autorizados, participan en la realización de una instalación o en la fabricación de un producto.

La Administración debe colaborar con los profesionales de la seguridad industrial y aprovechar las oportunidades que las nuevas tecnologías de la información y comunicación ponen en sus manos. Y para ello debemos dotarle de la legislación que permita avanzar más rápidamente.

La Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 35.1.34ª de su Estatuto, ostenta competencias normativas en materia de industria, sin perjuicio, entre otras, de lo que determinen las normas generales del Estado por razones de seguridad, disponiendo que el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general establecida por el Estado, en los términos de los artículos 38 y 149.1.13ª de la Constitución...

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