Ley de creación del Instituto de Educación Física de Valencia (Ley 11/1988, de 29 de Junio)

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Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoLey

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 11/1988, de 29 de Junio, de creación del Instituto Vasco de Educación Física.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 1988.

El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de deporte.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía en su artículo 16 determina, que es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por otro lado, al ser cada día más evidente la singular trascendencia y auge que tiene la educación física en los diferentes niveles educativos, se constituye el Instituto Vasco de Educación Física como organismo autónomo, de carácter administrativo; adscrito al Departamento de Cultura y Turismo, asignándole funciones destinadas a la formación, especialización y perfeccionamiento de titulados en educación física, al fomento de la investigación, y colaboración con otros entes que incidan en la formación de técnicos deportivos.

Por su parte el Título segundo establece los órganos del Instituto que son: Patronato Rector, Claustro de Profesores y el Director del Instituto Vasco de Educación Física.

En el Título tercero se determinan los recursos económicos con que contará el Instituto para el cumplimiento y realización de sus fines.

TÍTULO I Regimen juridico del instituto vasco de educacion fisica Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El Instituto Vasco de Educación Física se constituye en organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura y Turismo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La sede del Instituto Vasco de Educación Física radicará en Vitoria-Gasteiz.

ARTÍCULO 2
  1. Serán fines del Instituto Vasco de Educación Física:

    1. Impartir los conocimientos y la formación para la adquisición de titularidad académica en educación física, incluido, en su caso, el tercer ciclo, conforme a la legislación vigente. La enseñanza será impartida en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la Ley 10/82, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

    2. El perfeccionamiento y especialización de los titulados en educación física.

    3. El perfeccionamiento y especialización de los profesores de E.G.B. en educación física.

    4. La investigación científica en el campo de la educación física, para lo cual podrá establecer convenios con otros organismos.

    5. La gestión y mantenimiento de sus recursos e instalaciones.

    6. Colaboración con otros centros dedicados a la formación de técnicos en deporte.

  2. Para el desarrollo de sus fines, el Instituto Vasco de Educación Física podrá organizar cursos y seminarios, establecer mecanismos de coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como elaborar planes de estudio conforme a la legislación vigente.

TÍTULO II Organos de gobierno del instituto vasco de educacion fisica Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3

Los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Educación Física serán los siguientes:

  1. Colegiados: El Patronato y el Claustro de Profesores.

  2. Organos unipersonales: El Director.

ARTÍCULO 4

El Patronato Rector estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo. Vicepresidente: El Viceconsejero de Juventud y Deportes. Vocales:

- El Director de Deportes del Departamento de Cultura y Turismo.

- Los Diputados de Cultura de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos integrados en la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

- Un representante del Consejo Social de la Universidad del País Vasco.

- Dos representantes nombrados por el Presidente del Patronato Rector, entre personas de reconocido prestigio en el campo de la educación física y el deporte.

- Dos representantes del Claustro de profesores del Instituto.

- Un representante de los alumnos del Instituto Vasco de Educación Física.

- El Director del Instituto Vasco de Educación Física.

- Un técnico del Departamento de Cultura y Turismo, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

ARTÍCULO 5

Al Presidente del Patronato Rector le corresponde la representación oficial del Instituto Vasco de Educación Física, así como la facultad de firmar todo tipo de actos y contratos, pudiendo por delegación, ausencia o imposibilidad ser sustituido por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 6

Serán funciones propias del Patronato Rector, las siguientes:

- Velar por el cumplimiento de los fines establecidos en el articulo 3.

- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno, que será propuesto por el Director.

- Aprobar el Plan Anual de actuación del Instituto.

- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para elevarlo al Gobierno.

- Aprobación de la memoria anual sobre la gestión y actuación del Instituto.

- La administración y gestión de los bienes y fondos adscritos al Instituto.

- Cualquier otras que se le asignen en las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 7

El Claustro de Profesores del Instituto estará formado, bajo la dirección del Director del Instituto Vasco de Educación Física, por todo el personal docente. Su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

ARTÍCULO 8

El Claustro de Profesores asesorará y elevará las propuestas que estime convenientes en materias académicas y pedagógicas al Patronato Rector y al Director del Instituto y, asimismo, ejercerá cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las normas orgánicas del Instituto Vasco de Educación Física.

ARTÍCULO 9

El Director del Instituto Vasco de Educación Física será nombrado por Decreto de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y oído el Patronato Rector. Dicho cargo se regirá por el Estatuto de Personal correspondiente a la categoría de Director, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno.

ARTÍCULO 10

El Director del Instituto Vasco de Educación Física ejercerá las funciones siguientes:

- Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Patronato Rector.

- Informar al Patronato Rector periódicamente y siempre que sea requerido por el mismo de la marcha del Instituto.

- Elaborar la memoria anual del Instituto.

- Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del IVEF.

- Asumir la dirección académica y administrativa del Instituto.

- Ejercer la dirección de personal.

- Presentar al Patronato Rector, el proyecto de actividades a desarrollar anualmente.

- Presidir las reuniones del Claustro de Profesores.

- Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes y reglamentos.

TÍTULO III Medios economicos Artículo 11
ARTÍCULO 11

Constituyen recursos económicos del Instituto Vasco de Educación Física:

- Los fondos que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca.

- Derechos de matrícula, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos por prestación de servicios.

- Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

- Los productos y rentas de dichos bienes.

- Los ingresos que puedan producir las actividades del Instituto en el ámbito de su competencia.

- Las dotaciones económicas que las Diputaciones Forales, Ayuntamientos u otras Entidades públicas o particulares puedan acordar.

- Las subvenciones que legalmente le sean concedidas.

- Los donativos de cualquier tipo que reciba y también las herencias, los legados y los premios que le sean concedidos.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

El Gobierno Vasco promoverá la adscripción del Instituto Vasco de Educación Física a la Universidad del País Vasco.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

El Gobierno, en el momento de la adscripción del Instituto Vasco de Educación Física a la Universidad, cumplirá con los requisitos de todo tipo que queden estipulados en el convenio a firmar con dicha Universidad.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

En tanto no se apruebe el Reglamento de Régimen interno del Patronato Rector, éste se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo establecido en el Capítulo Segundo del Titulo Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 170/1986 de 22 de julio, por el que se crea el Instituto Vasco de Educación Física.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Gobierno Vasco a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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