Ley 3/1989, de 29 de Marzo, de Entidades autonomas y Empresas publicas y Vinculadas de la Comunidad autonoma de las Islas baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey
2626
TE14
FA09
SDOS
OR53
SD04
SD25
BQ77
HO
Oi
TE06
INi4
SD35
SD06
SD28
MI
53
TEOS
SD03
SDOi
SD02
OR42
BQ65
HOii
H012
EN95
EN92
EN99
EN98
EN97
IN93
MI70
H04ó
EN02
EN
Oi
BQ37
BQ78
BQ05
EN26
TE05
TE32
IN20
IN21
IN22
H041
H013
H036
H004
MI28
MI38
0Ri3
BQ02
ZZ04
OR41
BQ71
INS6
HA09
BQ85
BQ55
BQ47
BQ86
BQ87
HA05
IN06
BQ79
OR52
TEMPS
PARCIAL
TROMBOPLASTINA
CPTT>
TEOFILINA
EN
PLASMA
TEST
DE
ARGININA
X
41
TEST
DE
BRAND
TEST
DE
CLONIDINA
OlGH
X
4)
TEST
DE
DEXAMETASONA
:3>
TEST
DE
ETANOL
TEST
DE
GESTACIO
TEST
DE
HOWELL
TEST
DE
NELSON
TEST
DE
NUVACTHEN
31
TEST
DE
PROPANOLOL+EXERCICI
CHGHX3>
TEST
DE
RITME
CORTISOL
TEST
DE
STAMEY
TEST
DE
TOLERANCIA
A
LA
HEPARINA
TEST
DE
TRH
X
31
TEST
DE
TRH
X
31
TEST
DE
TRH
X
3)
TEST
DE
XILOSA
TEST
DEL
SUDOR
CNa,Cl>
TESTOSTERONA
PLASMATICA
TESTOSTERONA
URINARIA
TGO,LDH
I
CPK
TGP,TGO
TGP,TGO,F
A.
TGP,TGO,FA,GGT.
TGP,TGO,FA,GGT,LDH.
THOCRCTOXOPL.HERPES,CIT
OMEG,RUBEOLA
TIPIFICACIO
DE
GERMENS
TIROGLO
BULINA
EN
SERUM
TRANSAMINASA
GLUTAMIC
OXALACETICA
TRANSAMINASA
GLUTAMIC
PIRUVICA
TRANSFERRINA
EN
SERUM
TRANS
FE
RRINA,INDEX
D'ASSATURACIO
TRIGLICE
RIDS
EN
PLASMA
TRIPSINA
EN
SERUM
TROMBOELASTOGRAMA
COMPLETA>
TROMBOTEST
OWREN
T
II,VII,IX,X>
TUBERCULIN
A
AL
1/
100
(10
U. T.>
TUBERCU
LINA
AL
i/
1000
(5
U.T.>
TUBERCULINA
AL
1/10000
(2
U.T.)
T3
ÇAPTACIO
ptake>
SERICA
T3
TOTAL
iodetironina)
EN
SERUM
T4
LLIURE
(Tiroxina
lliur
e > SERICA
T4
TOTAL
total)
en
serum
UNGLES.
CULTIU
+
FUNGIGRAM
A
UNGLES·
CULTIU
I
ANTIBIOGRAMA
UREA
EN
ORINA
UREA
EN
PLASMA
URGENCIA
NIT
I/0
FESTIUS
UROPROTEINOGRANA
JAN
SLYKE
VDRL
(Antigen
cardiolipidic)
VELOCITAT
DE
SEDIMENTACIO
GLOBULAR
VISCOSITAT
PLASMATICA
VITAMINA
A
EN
SERUM
VITAMINA
B-12
EN
SERUM
VITAMINA
D
(1,25
DIHIDROXI>
SERICA
VITAMIN
A D
HIDROXIl SERICA
'JOLUM
EN
CORPUSCULAR
MIT
JA
(
VCM)
WAALER-ROSE
ZINC
EN
SERUM
ZINC
EN
ORINA
1.620
3.970
ii.980
77
ii.980
9.000
740
1.290
860
o
9.000
10.260
6.250
3.360
(',.340
10.260
6.200
5.590
4.200
4.050
4.590
4.590
2.
490
1.
4
80
2
..
220
3.030
3.840
14.670
3.910
7.610
7
40
740
2.450
1.420
860
7.610
3.730
o
o
o
o
3.130
2.550
2.400
2.400
2.880
2.880
8iò
810
2.700
2.580
1.160
o
500
760
4
.950
4.660
13.450
9.220
o
1.800
3.880
4.550
A Palma de Mallorca, a dia deu d'abril de mil nou-cents vuitanta-nou.
EL
PRESIDENT
DE
LA COMISSIÓ,
Signat
Gaspar Oliver Mut.
-o-
(37)
Sección
L-
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEARES
1.-
Disposiciones
generales
Pres
idencia
del
Gobierno
LEY
3/1989,
DE
DlA
29
DE
MARZO,
DE
RNTIDADES
AUTONOMAS Y EMPRESAS
PUBLICAS
Y VINCULADAS
DE LA
C.A.J.B.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD AUTONOMA
DE LAS ISLAS BALEARES
Sea
notorio
a
todos
los
ciudadanos
que
el
Parlamento
de
Jas
lslas
Baleo.rcs
ha
a
pro
bado
y
yo,
en
nombre
del
Rey
y
de
&euerdo
con
Jo
que
se
estnblece
en
el
articulo
27.2
del
Estatuto
de
Autonomia,
tengo
a
bien
promulgar
la
siguiente
LEY
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La
de
Finanzas
de
la
C.A.I.B.,
def'me,
aunque
de
manera
sucinta,
los
distintes
entes
que
conforman
la
tipologia
de
Administración
Institucional
de
esta
Comunidad
Autónoma.
Por
otro
parte,
recoge,
de
una
manera
muy
detallada,
todo
el
régimen
económico-financiero
dc
6-05-89
estos
entes,
y
se
refirlere
aaf a
endeudamiento,
avales,
régimen
de
créditos
presupuestarios,
elaboración
de
presupuestos,
fisca
-
lizaclón
y
control
financiero
.
A
pesar
de
lo
expuesto
anteriormente
,
debemos
señalar
que
la
inexistencla
de
una
norma
propis,
que
perfile
el
régimen
general
de
estos
entes
conduce,
en
muchos
casos
a Ja
necesidad
de
adaptar
analó¡;icamente
la
legislaclón
estatal
en
Ja
materia
a
nuestras
propias
peculiaridades
y
ello
en
un
ejercicio
que
debiera
estar
siempre
presidido
por
el
principio
de
seguridad
jurldica.
Asi
pues,
la
creación
de
un
marco
uniforme
que
regule
el
procedimiento
de
creación
y
funcionamiento
de
las
Entidades
Autónomas,
Empresas
Públicas
y
vinculadas
de
la
C. A .
I.B.,
debe
significar
la
posibilidad
de
implantar
una
Administración
Institucional
propis,
cuyas
metas
mliximas
deben
ser
la
racio-
nalización,
eficacia
y
economia
en
Ja
gestión
de
los
fines
que
se
les
atribuyan
.
CAPITULO
I.
-AMBITO
DE
APLICACION
DE
LA
LEY
Y
CRJTERIOS GENERALES
DE
ACTUACION
DE
LAS ENTIDADES AUTONOMAS
Y
EMPRESAS
PUBLICAS Y VJNCULADAS DE
LA
COMUNl-
DAD AUTONOMA
DE
LAS ISLAS BALBARES
Articulo
1 . -
La
presente
Ley
se
aplica:
a)
A
las
Entidades
Autónomas
de
la
Comun
idad
Autónoma
de
las
lslas
Baleares,
entendiéndose
por
tales
aquellas
entidades
de
Derecho
Público
creadas
por
Ley
del
Parlamento
,
con
perso-
nalidad
jurídica
propis
distinta
de
Ja
de
la
Comunidad
Autónoma,
a
las
cuales
se
encomiendan
expresamente
en
régimen
de
des
-
centralización
Ja
organización
y
admlnistración
de
algún
servicio
público
y
de
los
fondos
que
se
adscriben
al
cumplimiento
de
actividades
económlcas
al
servicio
de
fines
diversos.
Las
Entidades
Autónomas
de
la
Comunidad
Autónoma
deben
ser,
bien
de
tip
o
administ
rativo,
bien
de
tip
o
comercial,
indus-
trial,
financiero
o anAlogo.
b)
A Jas
empresas
públicas
de
Ja
Comunidad
Autónoma
que
pueden
ser
:
1.
Entidades
de
derecho
público
con
personalidad
juridica
propis
sometidas
a Ja
Comunidad
Autónoma,
pero
que
deban
ajustar
su
actividad
al
ordenamiento
juridlco
privado.
2.
Sociedades
civiles
o
mercantiles
con
participación
mayoritarla
de
Ja
Comunidad
Autónoma,
de
Jas
entidades
autóno
-
ruas
de
la
misma o
de
Jas
sociedades
en
que
Ja
Comunidad
Autó-
noma o Jas
entidades
citades
tengan
también
participación
mayo
ritaria
en
el
capital
social
y
aquellas
entidades
de
derecho
público
adscritas
a
la
Comunidad
Autónoma
que
deban
ajustar
su
actividad
al
ordenamlento
juridico
prlvado.
e)
A Jas
empresas
vinculadas
a Ja
Comunidad
Autónoma
de
Jas
Jslas
Baleares,
es
decir,
aquellas
sociedades
civiles
o
mer-
cantiles,
a Jas
cuales
Ja
Comunidad
Autónoma,
aus
entidades
autónomas
o
sus
empresas
públicas
participen
directa
o
indirec
-
tamente
en
su
capital
social
en
un
minimo
de
un
10%
sin
llegar
a
la
mayorla.
En
es
tas
sociedades
vinculadas,
la
Comunidad
Autónoma
de
Jas
lslas
Baleares,
aus
Entidades
Autónomas
y
Empresas
Públi
-
cas,
no
ostentarlin
mas
derechos
y
obligaciones
que
los
cenera-
les
que
la
distinta
normativa
atribuye
a Ja
condición
de
socio.
La
participación
directa
o
indirecta
de
Ja
Comunidad
A
utó-
noma,
de
aus
entidades
autónomas
o
de
aus
empresas
públicas,
serli
en
Jas
empresas
vinculadas
igual
i
inferior
al
20%
del
capi-
tal
social,
admitiéndose
sltuaciones
transitorias
actuales
donde
a
razón
de
causas
objet!vas
debe
concretarse
o
mantenerse
una
participación
distinta
de
Ja
anteriormente
indicada.
CAPITULO 11. -
DE
LAS ENTIDADES AUTONOMAS
DE
LA
COMUNIDAD
AU
TON
OMA
.
Articulo
2.-
1.
La
Ley
de
creación
de
las
entidades
autónomas
determi
-
nara
el
caracter
de
Ja
entldad
de
acuerdo
con
las
cate
goria
s
recogidas
en
el
articulo
l.a)
de
esta
Ley
con
la
finalidad
ins
-
titucionsl
que
tengan.
2.
Corresponde
al
Consell
de
Govern
mediante
un
Decreto,
desarrollar
s u
organización
y s u
régimen
juridic
o,
y
también
ap
robar
s
us
estat
u
tos,
determinar
la
Conselleria
a
que
quedaran
adscritas
y
los
bienes
que
ae
les
asignan.
Articulo
3.
-
1.
Las
entidades
autónomas
podrlin
solicitar
a
la
Presiden
-
cla
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Jas
Is
las
Baleares,
a
través
de
Ja
Conselleria
de
la
que
depen
den,
la
adscripción
de
bienes
del
Patrimonio
de
la
Comunidad
Autónoma
para
el
cumplimiento
de
su
fines
con
caracter
permanente
e
indirecto.
2.
Los
acuerdos
de
adscrlpción
ser
!in
sometidos
por
la
Pre
-
sidencia
de
Ja
Comunidad
a
la
resoluclón
del
Consell
de
Govern
y
se
adoptarlin
en
virtud
de
discrecional
ponderación
de
Jas
razones
aducidas
por
la
entidad
solicitante,
y
deben
expresar
concretam
en
te
el
fin
al
que
de
ben
destinarse
los
bienes.
Los
bienes
adscritos
aaf,
conservadn
la
calificación
jurídica
origina-
ria
y
no
se
integradn
en
el
patrimonio
de
Ja
Entidad
la
c
usi
no
adquirira
la
propiedad.
B.O.C.A.I.B.
A
rtí
c
ulo
4. -
1 . r.o s
bien
es
adquiridos
por
cstas
entidades
de
forma
dis
-
ti
n
ta
a Ja
ex
presada
en
el
articulo
anterior
se
deben
incorporar
a
su
patrimonio
.
2.
Las
Entidade
s A
ut6nomas
no
podran
alienar
los
bienes
af
ec
to
s
de
manera
permanente
y
directa
al
cumplimiento
de
su
firtalidad
institucional.
3.
En
caso
de
di
s
oluci6n,
los
activos
de
es
tas
entidades,
dada
la na
turaleza
que
ti
e
nen,
de
ben
incorporarse
al dominio
públi
co o a los
bienes
pa
tr
imoniales
de
la
Comunidad
Aut6noma.
4. L
os
biene
s
de
estas
e
ntidades
podran
ser
alienados,
previs
a
utoriza
ci
6n,
de
ac
uerdo
con
el
procedimiento
establecido
pa
ra
la
me
jora
de
b
ie
ne s y
derecho
s
del
Patrimonio
de
la
Comu-
ni
dad
A
ut6noma
de
Jas ls
la
s B
al
e
ares
.
5.
a)
La
autori
za
ci
6n a
que
hace
referencia
el
punto
4
de
este
a
rti
culo
de
be
h
ac
ers
e
por
L
ey
c
uando
el
valor
de
tasaci6n
pericial
s
obr
ep
ase
los 100 millone s
de
pesetas,
por
acuerdo
del
Conse
ll
de Gove
rn
cuando
est
é c
omprendido
entre
los
50
y
los
100 mill
one
s
de
pesetas
, y
por
acuerdo
de
la
Presidencia
cuando
el
val
or
sea
i
nfer
i
or
a 50 millones
de
pesetas.
b)
En el
caso
de ali
enaci6n
de
los
bienes,
por
acuerdo
del
C
on
sell
de
Gove
rn
o
de
la
Pr
e
sidencia
,
se
publicara
en
el
B .O
.C.A.
I.
B.
en
el
.
plazo
maximo
de
un
mes.
6.
No
se r a
necesar
ia
autorizaci6n
administrativa
para
la
transmisi6
n a
titulo
oneroso
en
los
si
guien
tes
casos
:
a)
Cuando
se
trate
de
bienes
adquiridos
con
la
finalidad
de
de
volverlos
al
trafico
juridico
privado
de
acuerdo
con
las
fun-
cione
s
atribuidas
a
las
ent
i
dades
autónomas.
b)
Cuando
se
trate
de
transmisiones
de
bienes
inmuebles
que
constituyen
el
objeto
de
la
actividad
de
la
en
tidad,
excepto
que
asi
lo
dis
ponga
la
Ley
de
creaci6n,
el
decreto
de
desarrollo
o
los
estatutos
de
la
misma.
e)
Cuando
se
trate
de
bienes
adquiridos
como
inversión
de
las
reservas
a
que
puedan
estar
obligadas.
d)
Cuando
los
valores
de
los
bienes
sean
inferiores
a
10
millo
nes
de
pese
tas.
Artic
u
lo
5
.-
1.
La c
esi6n
gratuïta
de
los
bienes
pertenecientes
a
las
enti
da
des
aut6nomas
debe
ser
autorizada
por
eL
Consell
de
Gove
rn
a
propuesta
de
la
Presidencia
con
las
Ïmalidades
de
uti-
li
dad
pública
e
interés
social.
2.
El
acuerdo
de
cesión
de
be
preveer
la
f"malidad
concreta
a
la
que
la
s
entidades
beneficiarias
de
ben
destinar
los
bienes.
3. Si los
bienes
cedidos
no
se
destinan
al
uso
previsto
en
el
plazo
fi
j
ado
o
si
dejan
de
ser
destinados
,
la
cesi6n
se
consi
-
dera
r a
resu
e
lta
y los
bienes
rev
e
rtiran
a
la
entidad
autónoma
en
cuestión,
la
cual
tendra
derecho
a
percibir,
previs
la
tasación
pericial,
el
valor
de
los
da
ñ
os
y
el
detrimento
que
éstos
hayan
experimentada
.
Articulo
6.
-
Estas
entidades
ej
erceran
las
potestades
concedides
por
las
leyes
para
la
recuperaci6n
posesoria
de
los
bienes
que
les
per
-
tenez
c
an
o
que
les
ha
y
an
si
do
adscrit
os.
Articu
lo 7
.-
1.
Las
tarif
as y
precios
que
estas
entidades
apliquen
seran
autorizados
por
el
titular
de
la
Conselleria
a
que
estén
adscri
-
tes,
ex
c
eptuando
aquellos
casos
en
que,
por
su
naturaleza
,
esta
ïmalidad
esté
atribuida
a
otro
6rgano
de
la
Comunidad
Autónoma
o a
otra
Administración
Pública.
2. El
titular
de
la
Conselleria
podra
delegar
esta
com
peten-
cia
en
el
Consejo
de
Administraci6n
de
la
Entidaè.
Articulo
8.
-
Las
obligaciones
contraidas
por
las
entidades
señaladas
por
el
articulo
l.a)
no
se
podran
exigir
por
la
via
de
constreñi-
miento,
exceptuandose
los
créditos
li~uidados
en
favor
de
la
Hacienda
del
Estado
o
de
la
Comumdad
Aut6noma
y
de
los
garantizados
con
aval,
fianza,
prenda
o
hipoteca.
En
consecuen
-
cia,
estas
entidades
deben
cumplir
las
sentencies
y
resoluciones
firmes
que
impongan
obligaciones
o
responsabilldades
económi-
cas,
mediante
la
habilitación
del
crédito
correspondiente
en
su
presupuesto.
Articulo
9.
-
El
régimen
de
contratación
de
las
entidades
autónomas
de
tipo
administrativo
debe
sujetarse
a
las
normas
administrativas
de
contratación.
'El
Decreto
de
desarrollo
de
la
Ley
de
creaci6n
o
los
esta-
tutos
deberan
determinar
la
composición
de
las
ruesas
de
contra
-
tación
.
Articulo
10.
-
1.
El
Decreto
de
desarrollo
de
la
Ley
de
creación
o
los
estatutos
de
las
entidadcs
autónomas
de
tipo
comercial,
indus-
trial,
íinanciero
o ané.logo
determinaré
las
caracteristicas
de
su
régimen
de
contratación
y,
de
manera
especial,
los
contratos
que
puedan
suscribir,
de
acuerdo
con
el
derecho
ciYil y
mer-
c
antil,
de
manera
directa,
sin
someterse
a los
procedimientos
administrativos
de
selección
de
contratistas
y,
en
general,
a
las
normas
administrativas
sobre
contratación.
Núm.
56
6-05-89
26'];]
2.
En
cualquier
caso,
la
contra
taci6n
no
administrativa
se
limitara
a
aquellos
ambitos
de
actuación
específica
que
constitu-
yan
el
objeto
comercial,
industrial
o
financiero
de
la
ent
id
ad.
En
ningún
caso
afectara
a la
adquisición
de
bienes
o
cons-
trucci6n
de
inmuebles
que
sean
necesa.rios
para
el
servicio
de
la
entidad,
que
estaran
siempre
regidos
por
la
normativa
adminis-
trativa
que
sea
de
aplicación
.
Articulo
11.-
Las
entidades
aut6nomas
de
la
C.
A.
I.
B.
podran
bacer
uso
del
procedimiento
administrativo
de
constreñimiento
en
la
recau-
daci6n
de
ingresos
de
derecho
público
que
tengan
autorizada.
Por
otra
parte
,
las
acciones
para
cobrar
los
in
gresos
de
derecho
prlvado
seran
ejercidas
ant"e
la
jurisdicción
ordinaris.
Articulo
12.-
Los
presidentes,
Directores,
Consellers,
Vocales y
personal
directivo
de
las
Entidades
Aut6nomas
y
Empreses
Públicas
seran
designados
y
separados
Ubremente
de
acuerdo
con
lo
que
dis-
pone
en
aus
respectivas
normas
fundacionales.
El
nombramiento
de
Presidentes
y
Directivos
se
efectuara,
a
no
ser
que
lo
fueran
con
caracter
nato
por
razón
del
cargo
que
desempeñan,
por
Decreto,
cuando
aque
llos
ostentaran,
al
menos,
la asimilaci6n
correspondiente
a
Director
General
. En los
demas
casos,
su
designaci6n
,
asi
como
la
de
Consellers,
Vocales
y
personal
directivo
estara
atribuïda
a
is
competencia
del
Conseller
respectivo.
La
retribución
de
los
Directivos
o
Gerentes
seré.
determi-
nada
por
el
Consell
de
Administración
de
la
Entidad
Aut6noma o
Empresa
Pública,
de
acuerdo
con
la
Ley
de
Presupuestos
Gene-
rales
de
la
Comunidad Aut6noma
de
las
Islas
Baleares
.
Articulo
13
. -
El
personal
de
las
entid
ades
señaladas
en
el
articulo
La)
es
tara
integrado
por:
1.
Los
funcionarios
de
carrera
propios
o
adscritos
a la
Entidad,
en
los
términos
previstos
en
la
l
egis
laci
ón
de
Función
Pública.
2.
Excepcionalmente
el
personal
laboral
que
,
de
acuerdo
con
las
Leyes,
mantenga
una
relación
contractual
de
esta
natu-
raleza.
3.
El
personal
eventual
que
en
ningún
caso
ocupara
plazas
reservadas
en
la
plantilla
para
los
funcionarios
o
personal
labo-
ral
y
que
cesaran
automaticamente
al
producirse
el
cese
del
Pre-
sidenta
del
Consejo
de
Administración.
Articulo
14.
-
Las
entidades
autónomas
de
la
Comunidad Autónoma
de
las
Islas
Baleares
se
e_
xtinguen:
a)
Por
Ley
del
Parlamento
de
las
Islas
Baleares
b)
Por
el
transcurso
del
tiempo
de
existencia
señalado
en
la
r.
ey
Fundacional.
e)
Porque
han
cumplido
la
firtalidad
para
la
que
fueron
creades
mediant
e
acuerdo
en
est
e
caso
del
Consell
de
Govern,
previo
info
rme
favorable
de
la
Comisión
de
Economia, Bacienda Y
Presupuestos
del
Parlamento
de
Jas
Islas
Baleares.
CAPITULO
III.-
DE
LAS
ENTIDA~ES
DE
DERECf!O
PUBLICO
QUE
DEBEN A
JU
STAR SU ACTIVIDAD
AL
DERECHO
PRIVADO
Articulo
15.-
La
creaci6n
de
las
entidades
de
derecho
público
que
deben
ajustar
su
actividad
al
derecho
privado
debe
efectuarse
mediante
Ley
del
Parlamento.
Se
les aplicara
lo
que
se
dispone
en
el
articulo
3.
Articulo
16.-
La
actividad
de
estas
entidades
debe
someterse
a las
nor-
mas
de
derecho
mercantil,
civil o
laboral,
sin
perjuicio
de
las
materias
a c;ue
se
aplica
la
presente
Ley,
de
las
exceptuadas
por
la
Ley
de
creación
o
por
el
decreto
de
de~arrollo
Y,
en
general,
las
de
actividades
referentes
a
las
relaciones
de
tutela
con
la
Administración.
Articulo
1
7.-
La
contratación
de
las
entidades
reguladas
en
este
Capitulo
se
sujetn
al
derecho
privado.
Articulo
18.-
Seré
aplicable
a
estas
entidades
lo
que
se
dispone
en
los
articulos
3,
4,
5,
6, 7,
8,
11,
12 y
14
de
la
presente
Ley.
Articulo
19.-
Las
relaciones
entre
estas
entidades
y el
personal
se
regi"J"an
por
las
normas
ci
viles,
mercantiles
o
laborales,
según
la
paturalo~:a
contractual
que
preside
esta
relación.
CAPITUI.O
lV.-
DE
LAS
SOCIEDADES
CON
PARTICIPA-
ClON 1\IAYORITARIA Y
DE
L
AS
SOCIEDADBS
VlNCtlJ,ADAS
Articulo
20.-
1.
Govern
En
las
previsiones
presupuestarias,
el
Consell
de
podra
acordar,
mediante
Decreto
la
de
2628
B.O.C.A.I.B.
sociedades
sujetas
a
normas
civiles
y
mercantiles
para
conseguir
los
objetivos
asignados
por
el
Estatuto
de
Autonomia.
2.
F.l
Decreto
de
de
be
determinar
necesaria-
men
te
el
objeto
social,
el
capital
fundacional
de
la
sociedad.'
la
participación
que
directa
o
indirectamente
tendrA
la
Comumdad
Autónoma y
la
forma
juridica
que
debe
adoptar.
El
Consell
de
Govern
darii
cuenta
de
ello
al
Parlamento
.
3.
Los
estatutos
de
es
tas
entidades
serAn
aprobados
por
el
Consell
de
Govern,
a
propuesta
del
Conseller
al
cual
se
ads
-
criba
la
sociedad.
4.
De
la
misma
manera
el
Consell
de
Govern
acordarA,
en
las
previsiones
presupuestarias,
a
propuesta
del
Conselle;
a
quien
corresponda,
la
adq1;1isición a
titulo
_oneroso de.
particlpa
-
ción
mayoritaria
directa
o
mdirecta
en
soc1edades
civlles
o
mer
-
canilles
ya
constituidas.
5.
La
pérdida
de
posición
mayoritaria
en
es
tas
sociedades
de
be
ser
a
pro
bada
por
Ley
del
Parlamento
de
las
Is
las
Baleares.
6.
La
venta
de
titulos
de
sociedades
que
no
comporten
la
pérdida
de
posición
mayoritaria
de
la
Comwüdad
Autónoma
o
de
sus
Entidades
Autónomas
debe
acordarse
por
el
Consell
de
Govern
y
el
acuerdo
en
el
plazo
de
un
mes,
serA
publicado
en
el
B.O.C.A.I.
B.
7.
La
adquïsición
y
alienación
de
titulos
correspondientes
a
sociedades
con
participación
minoritaris
de
la
Comunidad
Autó
-
noma o
de
entidades
reguladas
por
la
presente
Ley
deben
ser
acordades
por
el
Consell
de
Govern.
Artic:ulo
21.-
La
disolución
de
sociedades
con
participación
mayoritaria
de
la
Comunidad Autónoma
debe
ser
aprobada
por
Ley
del
Parla
-
mento.
El
procedimiento
para
disolverlas
debe
ajustarse
a
las
nor
-
mas
legales
que
sean
de
aplicación.
Articulo
22.-
Los
vocales
representantes
del
capital
de
la
Comunidad
Autónoma o
de
otras
entidades
previstas
por
esta
Ley
son
designados
atendiendo
a
criterios
de
competencia
empresarial
,
profesional
o
técnica
o
de
idoneidad
para
ejercer
el
cargo.
A
estos
efectos
es
de
aplicacióu
expresa
el
contenido
del
art.
21
de
la
presente
Ley.
Articulo
23.-
Las
personas
que
presten
servicios
en
estas
sociedades
serAn
sometidas
a
las
normas
ci
viles,
mercan
tiles
o
laborales
que,
según
la
relación
contractual
que
tengan
les
corresponda.
CAPITULO V
.-
DE
LOS RECURSOS Y RECT.AMACIONES
Articulo
24 -
1.
Contra
los
actos
administrativos
de
las
entidades
regula-
das
en
los
Capítulos
11
y
IU,
se
podra
recurrir
por
via
administrativa
ante
el
titular
de
la
Consellería
a
la
que
estén
adscritas.
2.
La
resolución
del
titular
de
la
Conselleria
seré
suscepti-
ble
de
recurso
contenciosa
administrativa.
3.
Los
plazos
y
las
caracterfsticas
de
los
recursos
serAn
los
establecidos
con
carActer
general
por
las
Leyes
de
procedi-
míento.
4.
El
recurso
extraordinario
de
revisión
,
en
su
caso,
debe
interponerse
síempre
ante
el
titular
de
la
Conselleria
a
la
que
estA
adscrita
la
entidad
que
díctó
el
acto.
5.
En
materia
urbanística,
se
aplicarA
el
régímen
de
recur
-
sos
regula
do
por
la
legíslación
especifica.
Articulo
25.-
1.
J,as
reclamaciones
sobre
la
aplicación
y
efectividad
de
los
tributos
y
los
derechos
cuya
gestión
sea
encomendada
a
las
entidades
autónomas
reguladas
en
el
Capitulo
II
tendrA
carActer
económico-
administrativa
y
deben
presentarse
ante
estos
tribu-
naies.
2.
Contra
la
resolución
de
estos
órganos
se
podrA
interpo-
ner
recurso
contencioso-administrativo.
krticu1o
26.-
Antes
de
ejercer
acciones
ante
la
jurisdicción
ordinaris
contra
las
entidades
reguladas
en
el
Capitulo
II,
seré
necesario
formular
reclamación
gubernativa,
con
el
c&rActer y
los
efectos
regulados
por
las
leyes
generales
sobre
procedímiento
adminis
-
trativa.
La
competencia
para
decidir
sobre
estas
reclamaciones
corresponde
al
titular
de
la
Conselleria
a
la
que
estén
adscritas.
DISPOSICION ADICIONAL
l'RI
1ERA.-
El
articulo
79
de
la
de
Finanzas
de
la
C.A.I.B.,
queda
redactada
tal
como
sigue:
"Las
entidades
autónomas y
las
empresas
públicas
previos
informe
favorable
de
la
Conselleria
de
la
que
dependan
y
autorización
del
Conseller
de
Economia y
Hacienda,
podrAn
prestar
avales
dentro
del
límite
mAximo
fijado
con
esta
finalidad
para
cada
ejerciclo
y
entidad
o
empresa
por
la
Ley
de
Presupuestos.
DeberAn
dar
cuenta
a
la
Conselleria
de
Economia :
P.acienda
de
cada
aval
que
concedan".
DISPOSICION ADlCIONAJ, SEGUNDA.-
El
articulo
99.1
y
99.
2
de
la
de
Finanzas
de
la
C
.A.
I.
B.,
queda
redactada
tal
como
sigue:
1.
Los
altos
cargos,
los
funcionarios
'!;'
el
personal
contra-
úm.
56
6-05-89
tado
al
servicio
de
la
Comunidad
o
de
las
entidades
autónomas
o
empreses
públicas
de
la
misma
que,
dolosamentc
o
culpable
-
mente,
intervengan
en
acciones
u
omisiones
que
ocasionen
per
-
juicio económico
en
la
Hacienda
de
la
Comunidad,
quedarAn
sometldos
a
la
responsabilidad
civil,
penal
o
disciplinaria
que
corresponda
de
acuerdo
con
las
Leyes.
La
respon
sabili
dad
penal
y
la
disciplinaria
serAn
com.
patibles
entre
si
y
con
la
civil.
2.
EstAn
sujetos
a
la
obligación
de
indemnizar
a
la
llacienda
de
la
Comunidad
Autónoma,
ademAs
de
los
altos
car
-
gos,
los
funcionarios
y
el
personal
contratado
que
adopten
Ja
resolución
o
que
realicen
el
acto
determinante
de
aquélla,
los
Interventores,
el
Tesorero
y
el
Ordenador
de
Pagos
que,
con
dolo,
culpa,
negligencia
o
ignorancia
inexcusable,
de
ban
partici-
par
en
el
expediente
respectiva
y
no
hayan
salvado
su
actuación
mediante
observación
escrita
a
sobre
la
improcedencia
o
ilegali
-
dad
del
acto
o
de
la
resolución
.
DISPOSI ClON
ADI
ClONAL
TERCERA.
-
Todos
los
bienes
inmuebles
de
titularidad
de
la
C.
A.
I.
B.
que
a
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Ley,
hayan
sido
ads-
crit
os
formalmente
al
Instituta
Balear
de
la
Vivien
da,
y
que
se
encuentren
afectos
al
cumplimiento
de
la
finalidad
institucional
propia,
deben
integrarse
en
el
Patrimonio
de
esta
Entidad.
Asimismo
se
consideran
en
el
régímen
de
excepción
reco
-
¡;ido
en
el
plírrafo
anterior
los
solares
o
edificaciones
proceden-
tes
del
Patrlmonio
del
extinguido
Instituta
para
la
Promoción
Pública
de
la
Vivienda
(contemplados
en
el
punto
SEGUNDO
del
Acuerdo
del
Consell
de
Govern
de
5
de
marzo
de
1987,
-BOCAIB 9
de
junio
de
1987-
sobre
la
adscripción
al
IBAVI
de
Bienes
y
Dcrechos)
que
puedan
ser
transferidos
a
la
Comunidad
Autónoma
de
las
Islas
Baleares,
y
en
él
se
contemplan
los
que
ya
se
han
transpasado
a
esta
Comunidad
según
por
el
que
se
transfieren
a
esta
Comunidad
competencias
en
materia
de
vivienda
y
urbanismo.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA. -
Los al
tos
car
gos,
funcionarios
y
personal
laboral
de
la
C
.A.
I.
B.
que
en
representación
de
la
misma
formen
parte
de
los
Consejos
de
Administración
de
las
entidades
y
empreses
regula-
das
por
la
presente
Ley,
no
tendrAn
derecho
a
ninguna
retribución
,
con
excepción
de
las
dietes
que
cada
entidad
o
empresa
acuerde
conceder
.
DISPOSICION ADICIONAL
QUINTA.-
Por
la
presente
Ley y a los
efectos
de
lo
que
establece
la
Disposición
Adicional
Cuarta
de
la
Ley
10/87,
de
29
de
d
iciem-
bre,
de
Presupuestos
Generales
de
la
C.
A.
I.
B.
para
1988
se
crean
las
slguientes
entidades
autónomas
y
empresas
públicas:
a)
Empresa
Pública,
constituïda
como
Entidad
de
Derecho
Público
que
actúa
bajo
fórmulas
de
Derecho
Privado,
cuya
fin
a-
lidad
institucional
es
promover
la
oferta
pública
balear
en
lo
s
mercados
nacional
e
internacional.
b)
Entidad
Autónoma
de
tipo
comercial
-
industrial
cuya
fina-
lidad
institucional
es
administrar,
explotar,
gestionar
y
mante
-
ner
las
Residenciaa
Vacacionales
de
la
Comunidad
Autónoma
de
las
Islas
Baleares
.
e)
Empresa
Pública
constituida
como
Socledad
Mercantil
cuya
finalidad
institucional
es
la
formación
integral
de
los
jóve-
nes
agricultores.
d)
Empresa
Pública,
constituïda
como
sociedad
mercantil,
cuyo
objeto
es
reallzar
actividades
industrfales,
de
investiga-
ción,
comercial
es
y
de
prestación
de
servici
os
relacionados
con
la
acuïcultura
en
el
mAs
amplio
sentido.
DISPOSICION ADICIONAL
SEXTA.-
Por
esta
Ley
se
crean
las
Empresas
Públicas
siguientes:
a)
Empresa
Pública,
constituïda
como
Socledad
Mercantil
cuyo
objetivo
es
la
gestión
y
la
prestación
de
serviclos
en
explotaciones
ganaderaa.
b)
Empresa
Pública,
constituïda
como
Sociedad
Mercantil
cuyo
objeto
es
la
gestión
y la
prestación
de
servicios
en
explo
-
taciones
agricolas.
DISPOSIClON ADICIONAL SEPTIMA.-
Los
estatutos
de
las
entidades
y
empresas
en
las
que
par-
ticipa
la
Comunidad
Autónoma
deben
adaptarse
a
las
disposi
-
clones
de
Ja
presente
Ley,
en
el
plazo
de
nueve
meses
de
ha b
er
entrado
en
vigor.
DISPOSI ClON TRANSITO RIA U
NI
CA.-
Para
el
ejercicio
de
1989 y
de
acuerdo
con
lo
que
establece
el
articulo
57.2
de
la
de
Finanzas
de
la
C.
A
.I.
B.,
correspon
den
a
los
Presidentes
o a
los
Directores
Generales
o
Gerentes
de
las
entidades
autónomas,
y
ello
por
razón
de
lo
que
puedan
establecer
al
respecto
el
Decreto
de
desarrollo
dc
la
Ley
de
creaclón
o los
estatutos
de
la
entidad,
la
autorfzación
y el
ordenamiento
de
pagos
relativos
a
la
entidad
respectiva,
siempre
que
cada
operación
de
éstas
no
sobrepase
los
alete
millones y medio
de
pese
tas.
Si
excede
esta
ci
fra
la
la
competencia
en
mataria
de
autorización
y
disposici6n
del
gasto
corres
ponderA
al Consell
de
Govern,
que
Ja
ejercera
a
propuesta
del
Conseller
al
que
esté
adscrita
la
entidad
en
cuesti6n.
La
competencia
en
mataria
de
reconocimiento
de
la
obllgación
y
el
ordenamiento
de
pago
sera
siempre,
independientemente
de
Ja
cuantia,
de
los
Presidentes
o
bien
de
los
Directores
Generales
o
Gerentes
de
la
entidad
autónoma.
B.O.C.A.I.
B.
Núm.
56
6·05-89
2629
DI
SPOSICION
FINAL PRIM E
RA
.-
Qu
edan
derogadas
t
oda
s l as
normas
de
igual
o
inferior
rango
en
t
odo
lo q ue
se
op on
gan
a
lo
s
pr
ec
eptos
de
la
presente
r.ey
o
qu
e
los
c
ontr
ad
igan
.
DIS PO SI ClON FI NAL SE
GU
NDA
.-
Est
a Ley
entr
ar
é
en
vigor
al
dia
si
guiente
de
au
publica
-
ción
en
el
"Butlletí
O
ficia
l d c
la
Comun
it
at
Autònoma
de
les
Illes
Balears"
P
or
t
anto
o
ràeno
qu
e
todo
s los
ci
udadanos
guarden
esta
Ley
y q
ue
los
Tri
bun
al
es
y
las
Autoridades
a
quienes
corres
-
pa
nda
la h
agan
guar
dar
.
En
Palma
de
Mall
or
ca,
a v e
intinu
e
ve
de
marzo
de
mil
novecientos
oc
h
enta
y nu ev e .
EL
PRESIDENTE,
F
do.
:
Gabriel
Cañ
ellas
Fons.
El C
on
s
eller
de
Economia y
Ha
c
ienda
,
F
do
: Alej
andro
F
orca
de
s
Ju
an .
Ley 4/
1989
,
de
29
de
mano,
de
declaraci6n
de
uma
costera
com-
prendida
entre
Cala
Mitjana
y
Playas
de
Binigaus,
as(
como
los
ba"ancos
de
Cala
Mitjana,
Trebelúger,
La
Cova,
Son
Fideu,
Cala
Fustam
, Sant
Miquel
,
Sa
To"e
Vella
y
Binigaus,
Area
Natural
de
es-
pecial
interés.
Núm
.
6324
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEARES
Sea notor
io
a todos
lo
s ciudadanos que
el
Parlamento de
las
Islas
Balea-
res
ha
aproba
do
y
yo
,
en
nombre
del
Rey
y de acuerdo con
lo
que se establece
en
el
a
rt
ículo
27.2 del Estat
uto
de Autonom ía,
tengo
a bien dictar
la
siguiente
LEY
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La
preservación de
to
do
s aque
llo
s
es
pacio
s que contienen valores
geoló-
gicos,
ecológicos o paisajísti
co
s
singu
lares
es
un
derecho constitucional que
tie-
n
en
los
ciu
da
da
nos
y
un
deber para
las
instituciones democniticas.
La
Ley
1/
1984
, de 14 de
marzo
,
de
Ordenación y Protección de Areas
Na-
tu
rales de In
te
r
és
Especial, arbitra medidas que perrniten
la
protección
respec-
to
de
lo
s proces
os
de degradación de areas
con
valores naturales importantes a
ca
u
sa
del desarrollo urbanística que
las
amenaza, y posibilita
su
seguro
al
arn-
paro de
un
régimen urbanística absolutamente respetuoso
con
los
valores que
se defienden.
No
cabe duda que,
en
el
marco
del
ecosistema insular,
los
barrancos de
Menorca
son
un
conjunto de
fisuras
, de
medida
y longitud variables, que cruzan
la
plataforma calcarea
del
migjorn
de
la
isla
desde.
la
franja territorial central
hacia
el
mar, donde desembocan. Estos notables accidentes geogrificos, produc-
to
de
los
agent
es
s
icos
y atmosféricos que a
lo
largo
de millones de años
vie-
ne
n modelando la tierra, son
una
realidad si
gnificativa
y fuertemente definidora
del paisaje natur
al,
y globalmente considerados representan, tal
vez,
la
muestra
m
notable de d
iv
ersidad biológica, riqueza natural y cultural del territorio
menorqufn.
As
f sucede
en
los
barrancos comprendidos
en
el
area n•
16
ME del Estu-
dio de Areas Naturales elaborada por
el
INESE, comprendidos entre
el
de
Al-
gendar -que fue objeto
de
una
Ley
de Declaración de ANEI por el Parlamento
de
la
s
Islas
Baleares- y
el
de Binigaus:
el
de Cala Mitjana, Trebelúger,
La
Cova
,
Son
Fideu Cala Fustam, Sant Miquel,
Sa
Torre Vella y
Binigaus
. Estos barran-
cos
desembocan en calas
bien
conservadas y de
una
belleza paisajística
muy
pon-
derable; ofrece
un
gran interés
natu~alfsti~
y ambiental,
cuy~
valof78
mas
.des-
t
ac
a
dos
son abióticos ( diferentes uucrochmas, valores geológtcos, hidrológicos,
geomorfológicos excelentes), bióticos (especies vegetales,
acu
r
t~rrestres
singulares; avifauna importante y endemismo), y
cultural~
(este
pmsaJe
queda
recogido en
el
folklore y en
la
literatura
populm:
menorquma,
~orno
es
Fon de
n'
Ali
, y
en
él
se
encuentran
~estos
arqueológtcos y
etnológ1cos
de notable
importancia.
En
la
zona costera se alzan
unos
peñascos verticales de unos
40
m.
de
al-
tura que se abren para
forma
las
Calas de Mitjana, Trebelúger, Fustam, Escor-
xada
, y
la
playa
de
Binigaus. Se puede considerar que
forrnan
una unidad basta
Cala Galdana. En
el
arenal, que suele tener
du
nas
móviles,
estan
las
típicas
co-
munidades dunales y
en
los
peñascales que cierran
las
calas,
la
vegetación rupi-
cola litoral y,
en
el
fondo
y
en
los
alrededores de
las
calas, bosques -pinares, en-
cinas, acebuchales- que protegen
los
campos de
cultivo
de
la
erosión eólica y de
la
causada por
el
agua de
lluvia
que se escurre
con
fuerza
sobre
el
suelo. A
la
vez
,
los
bosques forman una barrera natural contra
la
invasión
de
los
campos
cullivados por
la
arena de
las
playas.
La
presente
Ley
,
al
arn
paro de
la
Ley
1/1984
, declara
los
barrancos de
Mig-
jorn de Menorca, comprendidos entre Cala Galdana y Bingaus, Area Natural
de Especial Inter
és,
en atención a
sus
reconocidos valores medioambientales
para asegurar que
su
destino territorial sea
el
de conservación del ecosistema y
del
paisaje y de
la
explotación agraria, forestal y ganadera compatible
con
aquel
objetivo
p,rincipal.
Artfculo 1.-
Se
declara
la
zona costera comprendida entre Cala Mitjana y
Playas
de
Bi-
nigaus
asf
como
los
barrancos de Cala Mitjana, Trebelúger, La
Cova,
Son
Fi-
deu
,
Cala
Fustam, Sant
Miquel,
Sa
Torre
Vella
y
Binigaus,
Area Natural de
Es-
pecial r nterés.
Artfculo
2.-
El
Area
Natural de Interés
Especial
de
Cala
Mitjana a
Binigaus
y
los
barrancos correspondientes, situada
en
los
municipios
de Ferreries y
Es
Merca-
dal
tiene
como
limites naturales
los
que quedan grafiados
en
el
plano
anexo.
En
cualquier
caso
se
entender
incluida
una
franja de
400
m.
desde
la
cos-
ta
en
general y
600
m.
en
caso de
playa
.
Los
límites de
la
zona
S-
W seran
los
grafia
dos
en
el
pla
o 3
d.
escala
1:1000
por
lo
que afecta a suelo apto para
la
urbanización.
Dlsposlción transltorla.-
El
régimen urbanística transítorio aplicable
al
suelo no urbanizable de
es-
pecial protección basta
la
aprobación del Plan Especial de protección prevista
en
el
artfculo 5 de
la
I.ey
1/84
, de Ordenación y Protección de Areas Naturales
de Interés Especial sem
el
siguiente:
En
toda
el
area se aplicaran
las
deterrninaciones establecidas
en
el
Plan
Provincial de Ordenación de las Baleares, aprobado defmítivamente
el
4
de
abril
de
1973,
para
los
Elmentos Paisajísticos Singulares.
Dlsposlción
final
prlmera.-
Se
autoriza al Govern de
la
Comunidad Autónoma a dictar
las
disposício-
nes
necesarias para
la
aplicación y
el
desarrollo de esta
Ley
.
Disposición final segunda.-
La
presente ley tendra
vigencia
a partir del
día
siguiente
al
de
!!!
p!!Nica-
ción
en
el
"Butlletí
Oficial
de
la
Comunitat Autònoma de
les
Illes
Balears
".
Por tanto, ordeno que todos
los
ciudadanos guarden esta
Ley
y
que
los
Tribunales y
las
Autoridades a
los
que corresponda
la
hagan
guardar.
En Palma
de
Mallorca, a veintinueve de marzo de
mil
novecientos
ochen-
·
ta
y
nueve
.
El Omseller de Obras Públicas y
Ordenación
del
Territorio.
Fdo
.:
Jerónimo
Sruz
Gomila.
-o-
EL
PRESIDENTE,
Fdo
.:
Gabriel Cañellas
Fons
.
VERPLANOSCATALÀN
4.-
Anuncios
Conselleria
de
San
id
ad
y
Segur
id
ad
Social
Notijicación
obligación
de
pago
ta:ms por
servicios
prrstluJos.
Núm
.
5497
No
habiendo sido posible la notificación de
la
obligatoriedad
de
efectuar
el pago del
servicio
P.restado,
según establece
el
Anexo
V,
tasa
l'
de
la
Ley
7
/1
986
, de
19
de noviembre, de tasas de
la
Comunidad Autónoma, a
la
empresa
o persona
mas
abajo relacionada, se publica
el
presente anuncio
para
que
surta
efectos de notificación, de acuerdo
con
el articulo
80.3
y
54
de
la
Ley
de
Pro-
cedimiento Administrativa, tenien
do
un
plazo de diez días habiles, a partir
del
siguiente
al
de
la
publicación
de
este anuncio,
para
efectuar
dicho
pago
.
NOMBRE
DNI/CIF
~11
luisa
Escobar
Rodriguez
1\ntoni.o
Martonlll
Meyol
Catalina
--
Bemessar
~
.'
. .
CstW.ina
E!orTels
Ceñel.las
:,ybill
e
Y/8sshier
Ce.tru.inn
Mulat
FcnTSr
Jo~
Juncose.
Oliveres
Antcnio
~
lolina
Ollre.dar
.Alen
de
J
ios
Isem
Baaza
Pedra
Antonio
Sorieno
Caldentey
Lcrenzo
Alzina
Nebot
Llaria
Terre..sa
TciTasa
Mtaüo
Perelló
Geltlbort
Jos6
T~
Costa
Elerne.rdo
Alvorez
r.'bro
Enriqueta
G
intes
llnglada
~~
Ensoñat
~ou
!
Clamunta
Oun'Cloh.
i
OuitiA
Ce.Fotnria
O'X.ugo
Islos
Turisticas
S.A.
SERVICIO SOUCITADO
11
"
"
"
..
u
" "
"
"
"
Informe
infraestnJctura
AB¡¡istro
sanitcr.l.o
Parmi.
so
ectivided
clasificeda
n
" "
" "
..
"

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR