LEY 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias, para el ejercicio de 1988.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 1 1.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

P R E A M B U L 0

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 1988, son los primeros que aborda el nuevo Parlamento de Canarias, su ido de las segundas elecciones regionales.

Puede afirmarse que estos son unos presupuestos de transición, ya que de una parte se incluye la culminación de las últimas acciones puestas en marcha en ejercicios anteriores, y de otra, las que dentro del Programa del nuevo Gobierno, se estiman como prioritarias.

Tres notas cabe destacar de estos Presupuestos, la consolidación de la aplicación de la metodologia del Presupuesto por Objetivos, al incluirse por primera vez con carácter vinculante la clasificación Funcional, es decir, la agrupación coherente de distintos Programas ligados a una función pública; la necesaria austeridad del gasto público corriente, que se concreta por una parte en la congelación o disminución en terminos absolutos y relativos de las retribuciones de los miembros del Gobierno y de otra en la disminucion en terminos relativos de los gastos corrientes no obligatorios, y en el tratamiento específico y diferenciado del mayor protagonismo, que en el mareo del Estatuto tendrán los Cabildos Insulares como Instituciones de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo a las previsiones de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre los Conbustibles Derivados del Petróleo, estimando las condiciones generales de la economia regional y de la coyuntura internacional en especial la situación del mercado del crudo y con el fin de atenuar las modificaciones de precios de los productos energéticos, se reducen sus tipos impositivos, lo que implica una disminución superior al 20 por ciento de la cantidad prevista por recaudar por tal concepto respecto del año anterior.

Teniendo en cuenta, que esos menores ingresos impositivos, y los incrementos por transferencias estatales y tributos cedidos, son insuficientes para financiar el conjunto de gastos corrientes consolidables y los imprescindibles de inversion, se precisa recurrir al endeudamiento para financiar un conjunto de Proyectos de Inversión Nueva, que se detallan en el respectivo anexo.

Conforme a lo estipulado en la Ley 8/86, de 18 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, se incluye en Programa y Seccion especificos para instrumentar presupuestariamente la asuncion de competencias por los Cabildos Insulares y en linia consumo la potenciacion de la capacidad de accion de dichas Corporaciones se incluye en ese mismo Programa un credito de 1.200 millones de pesetas consumo cargo al endeudamiento para la realizacion de inversiones en areas, poligonos y zonas urbanas y rurales con deficiente o inadecuada dotacion de capital publico.

Por ultimo, tal y como preceptua la Ley de Hacienda Publica Canaria, los Presupuestos atienden al conjunto del sector publico autonomico, acompañandose los Programas de Actuacion, Inversion y Financiacion de las Empresas Publicas.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1987.

EL PRESIDENTE DEL

GOBIERNO,

Fernando Fernandez Martin.

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