Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenacion de Cuerpos y Escalas de la administracion regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
Número 118 Lunes, 25 de mayo de 1987
Página 2
1
59
1 .
Comunidad Autónom
a
1
. Disposiciones
generale
s
Presidenci
a
4648 LEY 4/1987 de 27 de abril,
de Ordenación
de Cuer-
pos y
Escalas de la Administración Regional
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
.
,Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
cia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/1987 de
27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Admi-
nistración Regional
.
Por consiguiente, al amparo del articulo 30
.2 del Estatu-
to de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la
publicación de la siguiente Ley
:
EXPOSICION DE MOTIVO
S
La pubiicación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la
Función Pública de la Región de Murcia, supuso no sólo la
creación del marco fundamental en el que encuadrar la orga-
nización de la Función Pública de la Administración Regio-
nal, sino también el punto de arranque imprescindible para
un posterior desarrollo normativo, tanto a nivel legal como
reglamentario
.
En dicho texto legal se plasma la ordenación de la Fun-
ción Pública de la Administración Regional
: Se contiene el ob-
jeto y á,mbito de aplicación de la Ley, clases de personal y ré-
gimen jurídico, órganos superiores y estructura de la Función
Pública Regional, selección, carrera y carrera administrativa
entre'otros aspectos. En su Disposición Adicional Primera se
crean los cuerpos de funcionarios en los que, en el ámbito de
la Administración Regional, deben agruparse los funcionarios
propios de la misma, entendiendo por éstos no sólo los selec-
cionados directamente por la Administración Regional, sino
también aquellos que, según establece el artículo 4
.2
., se han
incorporado a esta Administración mediante transferencia o
asunción de servicios, o lo han hecho a través de la oferta pú-
blica de empleo
.
Sin cmbargo, y siendo cierto que la Ley 3/1986, de
1
9
de marzo,,de la Función Pública de la Región de Murcia, es
el núcleo normativo básico de la regulación de la relación ju-
rídica del personal que presta servicio en la Administración
Regional, así como la propia Función Pública, entendida co-
mo un instrumento técnico para la organización de los me-
dios y recursos humanos de que dispone, no lo es menos que
no agota en su articulado la totalidad del campo normativo
que la organización y racionalización exige
. Por ello, la pro-
pia Ley remire su posterior desarrollo a normas reglamenta-
rias (y en este sentido se dictó el Decreto número 57/1986,
de 27 de junio, de acceso a la Función Pública, promoción
interna y provisión de puestos de la Administración Regio-
nal), o a disposiciones con rango de Ley, tal y como dispone
en su artículo 16, al especificar que "La creación,, modifica-
ción y supresión de cuerpos y escalas se realizará por Ley"
.
El artículo
11
de laLey30/1984, de 2 de agosto, de medi-
das para la reforma de la Función Pública, determina que las
Comunidades Autónomas ordenen mediante Ley su Función
Pública propia
. Al presentar esta Ley de Ordenación de Cuer-
pos y Escalas el Gobierno Regional pretende dotar a la Ad-
ministración de un esquema apropiado para la organización
v aunrnaeirín de lns efecrivna humanns cnn nue cuenta
. Para
ello, se han valorado dos elementos fundamentales
: El primero
ha sido el conocimiento de la situación legal creada por dife-
rentes Comunidades Autónomas a través de las Leyes orde-
nadoras de su Función Pública, lo que ha permitido seguir
una línea de actuación comúnmente considerada válida
. El se-
gundo elemento es el respeto de los derechos de los funciona-
rios que, por vía de integración, se han incorporado a la Ad-
ministración Regional
.
La Ley que ahora se presenta pretende, pues, cumplir los
objetivos expuestos y para ello mantiene los Cuerpos creados
en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1986 de 19
de marzo, con la atribución de funciones que en la misma se
realizaba
. Sin embargo, la existencia de dos cuerpos de carác-
rer técnico -Cuerpo Superior Facultativo y Cuerpo Técnico
de Grado Medio- cuyas funciones son el desempeño de una
titulación específica, exige crear las escalas imprescindibles para
una mejor agrupación racionalizada del personal que en las
mismas se integre
. No parecería coheretite crear múltiples es-
calas por la atomización que ello comportaría, con la consi-
guiente dificultad en la gestión
.
Artículo
1
Los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Pú-
blica de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia,
son los siguientes
:
1
. Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo Supe-
rior Facultativo, en el Grupo A
.
2
. Cuerpo de Gestión Administrativo y Cuerpo Técnico
de Grado Medio, en el Grupo B
.
3
. Cuerpo Administrativo, en el Grupo C
.
4
. Cuerpo de
Auxiliares
Administrativos y Cuerpo de
Agentes Forestales, en el Grupo D
.
5
. Cuerpo de Subalternos, en el Grupo E
.
Artículo
2
Se crean dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y
Técnico de Grado Medio las siguientes Escalas
:
1
. Escala Superior de Salud Pública y Escala Técnica Su-
perior, en el Cuerpo Superior Facultativo
.
2
. Escala Media de Salud Pública y Escala Técnica Me-
dia, en el Cuerpo Técnico de Grado Medio
.
Artículo
3
Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas,
que en función de la naturaleza y características de las plazas
vacantes se exijan para la selección de personal, y que se de-
terminarán en las respectivas convocatorias, será requisito im-
prescindible, para ingresar en los Cuerpos de la Administra-
ción Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, estar en posesión de alguna de las siguientes titula-
ciones
:
- Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo Supe-
rior Facultativo
: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Ar-
quitecto o equivalente
.
- Cuerpo de Gestión administrativa y Cuerpo Técnico
de Grado Medio
: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de
tercer eradn n enuivalente
.
P
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0 Lunes,
2
5 de
mayo
de 1987
N
úmero 11 8
- Cuerpo administrativo
: Título de Bachiller, Forma-
ción Profesional de segundo grado o equivalente
.
- Cuerpo de Auxiliares Administrativos y Cuerpo de
Agentes Regionales Forestales
: Titulo de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente
.
- Cuerpo de subalternos
: Certificado de escolaridad
.
Artículo
4
Las funciones a desempeñar por las diferentes Escalas se-
rán las siguientes
:
- Escala Superior de Salud Pública
: el estudio, gestión,
ejecución, propuesta, e inspección de carácter superior facul-
tativo relativos a salud pública, consumo, medio ambiente,
higiene industrial y alimentaria, de acuerdo con las funciones
y titulación específica exigida para el desempeño del puesto
de que se trate
.
- Escala Técnica Superior
: El estudio, gestión, ejecu-
ción, propuesta e inspección de carácter superior facultativo
de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para
el desempeño del puesto de que se trate
.
- Escala media de Salud Pública
: El estudio, gestión,
ejecución, propuesta e inspección, relativas a salud pública,
consumo, ntedio ambiente, higiene industrial y alimentaria,
así como la colaboración y apoyo a la Escala Superior de Sa-
lud Pública, de acuerdo con las funciones atribuidas al pues-
to que desempeñen y según la titulación específica exigida pa-
ra el acceso
.
Cuerpo Superior
de Administradore
s
- Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Es-
tado
.
- Escala
técnica de
Gestión de
Organismos
Autónomos
.
- Grupo de Administración General, Subgrupo Técni-
co de la extinguida Diputación Provincial
.
- Economistas del Grupo de Administración Especial,
Subgrupo Técnico de la extinguida Diputación Provincial
.
Cuerpo de Gestión
Administrativa
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Es-
tado
.
- Cuerpo Especial de Gestión
de la Hacienda
Pública
.
- Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado
.
Cuerpo Administrativ
o
- Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado
.
- Escala Administrativa de Organismos Autónomos
.
- Grupo de Administración General, Subgrupo Admi-
nistrativo de la extinguida Diputación Provincial
.
- Auxiliares Archivos, Bibliotecas y Museos
.
Cuerpo de Auxiliares Administrativo
s
- Escala Técnica Media
: El estudio, gestión, ejecución,
propuesta e inspección, así como la colaboración y apoyo a
la Escala Técnica Superior, de acuerdo con las funciones atri-
buidas al puesto que desempeñen y según la titulación especí-
fica exigida para el acceso
.
Artículo
5
Las funciones a desempeñar por los miembros del Cuer-
po de Agentes Forestales son las de policía y vigilancia de los
bienes forestales, cinegéticos, piscícolas, vías pecuarias, espa-
cios naturales protegidos, reservas de caza, cotos sociales y
medio ambiente . Asimismo controlarán los trabajos que se les
encomienden en la construcción y conservación de obra, re-
poblaciones, plagas forestales, aprovechamientos, maquina-
ria e incendios forestales, colaborando en las funciones espe-
cíficas de este ámbito
.
Artículo
6
Los sistemas de acceso y los criterios fundamentales a que
deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cur-
sos selectivos de formación, se regirán por lo establecido en
el Capítulo VI, de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Fun-
ción Pública de la Región de Murcia
.
ADICIONALE
S
Primer
a
Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando
servicios en la Administración Regional, y que hayan sido
transferidos por el Estado, procedan de la extinguida Diputa-
ción Provincial o se hayan incorporado a esta Administraciór
.
mediante Oferta Pública de Empleo, efectuada al amparo de
los Reales Decretos 1778/1983 y 336/1984, se integrarán, a
la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo establecido
en el Capítulo X de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Fun-
ción Pública de la Región de Murcia en los Cuerpos creados
por la Disposición Adicional Primera del indicado texto legal
con respeto, en todo caso, a lo previsto en sus apartados
1
y II por lo que se refiere a la exigencia de titulación, según
la sieniente di
.ctrihncirín•
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Es-
tado
.
- Escala Ausiliar de'Organismos Autónomos
.
- Grupo de Administración General, Subgrupo Auxi-
liar de la extinguida Diputación Provincial
.
Cuerpo de Subalterno
s
- Cuerpo General Subalterno de la Administración del
Estado
.
- Escala Subalterna de Organismos Autónomos
.
- Grupo de Administración General, Subgrupos Subal-
terno de la extinguida Diputación Provincial
.
Cuerpo Superior Facultativ
o
-Cuerpos y escalas de Técnicos Facultativos Superiores
de la Administración del Estado y de Organismos Autóno-
mos
.
- Grupo de Administración Especial, Subgrupo Técni-
co, de la extinguida Diputación Provincial, excepto los eco-
nomistas que se integran en el Cuerpo Superior de Adminis-
tradores
.
Escala Superior de Salud Públic
a
-Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional
.
- Médicos de la Sanidad Nacional
.
- Farmacéuticos de la Sanidad Nacional
.
- Facultativos y especialistas de AISNA
.
Cuerpo Técnico de Grado Medi
u
- Cuerpos y Escalas Técnicas de Grado Medio de la Ad-
ministración del Estado y de sus Organismos Autónomos
.
- Grupo de Administración Especial, Subgrupo Técni-
rn rin lo
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.
.1
Número
118 Lunes, 25 de mayo de 1987
Pági
n
a 2
16
1
Escala Media de Salud Públic
a
Practicantes de Servicios Sanitarios procedentes de la Zo-
na Norte de Marruecos, a extinguir
.
- Instructores de Sanidad
.
Octava
Quienes pasen a formar parte de una Escala a Extinguir
,
quedan equiparados en sus derechos a los ftmcionarios del
Grupo o Cuerpo correspondiente
.
- Enfermeras de Sanidad
.
-
A
.T
.S
.
de AISNA
.
Cuerpo de Agentes Forestale
s
Se integran en él todos los funcionarios que pertenezcan
al Cuerpo de Agentes Forestales con índice de proporcionali-
dad 4
.
Segund
a
Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando
servicios en la Administración Regional en virtud de cualquiera
de los mecanismos previstos en el párrafo primero de la Dis-
posición Adicional primera, y que procedan de Cuerpos o Es-
calas no mencionados expresamente en la misma, se integra-
rán en los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración
Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Mur-
cia, en razón al índice de proporcionalidad y a las funciones
que el Cuerpo o Escala de procedencia tuvieran atribuidos con
respeto, en todo caso, a lo establecido en la Disposición
Adi-
cional primera, de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Fun-
ción Pública de la Región de Murcia, en sus apartados
1
y 11
.
Tercer
a
Los funcionarios de carrera procedentes de otras Admi-
nistraciones Públicas, integrados en la Administración Regio-
nal por el procedimiento establecido en el artículo 37
.2 de la
Ley 3/1986, de 19 de marzo, se consideran, a los efectos pre-
vistos en dicho artículo, equiparados a los funcionarios inte-
grados en los distintos Cuerpos y Escalas de la Administra-
ción regional de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, en razón al índice de proporcionalidad y a las fun-
ciones que el Cuerpo o Escala de procedencia tuvieran atri-
buidas, con respeto, en todo caso, a lo establecido en la Dis-
posición Adicional Primera de la Ley 3/1986, de 19 de mar-
z
o, de la Función Pública de la Región de Murcia, en sus apar-
tados
1
y II
.
Cuart
a
Los funcionarios pertenecientes al Grupo de Administra-
ción Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, de la extin-
guida Diputación Provincial, se integran en las escalas a ex-
tinguir de servicios especiales, en los grupos
"C", "D" o"E"
de funcionarios en razón del coeficiente e índice de propor-
cionalidad que tuvieran atribuido
.
Quint
a
Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de
Delineantes o Auxiliares Técnicos se integran en la Escala a
extinguir de Ayudantes Técnicos en el Grupo "C" de funcio-
narios
.
Sexta
El personal perteneciente al Cuerpo de Camineros se in-
tegran en la escala a extinguir de Camineros, en el grupo "E"
de funcionarios
. Séptim
a
Los funcionarios
pertenecientes
a la Escala de Monito-
res de Extensión Agraria,
se integran en la escala a extinguir
de Monitores,
en el Grupo "B" de funcionarios
.
Novena
La integración en Cuerpos o Escalas de los funcionario
s
pertenecientes a los actuales Cuerpos de Sanitarios Locales se
regulará por Decreto, conforme a las bases que establece la
de marzo, y los preceptos de la presente Ley que resulten
de aplicación
.
Décima
A efectos de lo previsto en esta Ley se considerará equi-
valente al titulo de diplomado el haber superado los tres pri-
meros cursos completos de licenciatura
.
Undécim
a
Por Decreto del Consejo de Gobierno, y a propuesta de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se rea-
lizarán, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación
de la presente Ley, las clasificaciones pertinentes y se aproba-
rán las relaciones de todo el personal funcionario al servicio
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma,
que se integren en los Cuerpos o Escalas, previstos en esta Ley
.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
S
Primera
El personal contratado administrativo, laboral fijo e in-
terino, a que hacen referencia las Disposiciones Transitorias
Primera y Segunda de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la
Función Pública de la Región de Murcia, y cuyas funciones
correspondan a las escalas que se crean en la presente Ley,
podrá acceder a los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico
de Grado Medio, siéndoles de aplicación lo dispuesto en las
referidas Disposiciones Transitorias, con excepción de la cláu-
sula temporal contenida en el párrafo 3° de la Disposición
Transitoria Primera del mencionado texto legal, que prolon-
ga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1988
.
Segunda
Se autoriza al Cónsejo de Gobierno a efectuar
las trans-
ferencias de crédito
que resulten
necesarias en los artículos y
conceptos
correspondientes
del Capítulo 1 del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para dar
cumplimiento a lo dispuesto
en la presente Ley
.
DISPOSICIONES
FINALE
S
P
ri
mera
En todo lo no previsto en la presente Ley se estará a l
o
dispuesto en la ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pú-
blica de la Región de Murcia
.
Segunda
Queda
derogada
toda disposición de igual o inferior rango
que se oponga a lo dispuesto
en la presente Ley
.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan,
y
a los tribunales
y
autoridades que corresponda que la hagan cumplir
.
Murcia a 27 de abril de 1987
.-El Presidente, Carlos Co-
llado Mena
.

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