Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
Hasta ahora la actividad financiera de la Comunidad de Castilla y León ha venido rigiéndose por la Legislación del Estado en la materia y, dentro de ella, fundamentalmente por la Ley General Presupuestaria, en función de lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía.
Esta situación ha obligado a realizar constantemente interpretaciones que adaptaran unas normas anteriores a la Constitución a las disposiciones de ésta, del Estatuto y de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Parece lógico y oportuno no prolongar más esta situación, y conveniente que, dado el grado de asunción de competencias por la Comunidad y el de desarrollo de la Administración de la misma no se demore más el ejercicio de la competencia exclusiva de legislar sobre la ordenación de la Hacienda de la Comunidad.
La presente Ley de Hacienda parte fundamentalmente del Título III del Estatuto de Autonomía y sigue, para su desarrollo, sobre todo los criterios de la Ley General Presupuestaria.
La Ley comienza tratando, en el título preliminar, los principios generales que rigen la materia y entre ellos hace especial énfasis en aquellos que traducen principios y criterios constitucionales y del Estatuto de Autonomía, de modo que los ya clásicos principios del ordenamiento jurídico financiero han de aplicarse según criterios de rentabilidad social que vendrán definidos por los principios de política económica señalados en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promover la efectiva libertad e igualdad de los individuos, impulsar el progreso social, cultural y una distribución más equitativa de la renta, de utilización racional de los recursos naturales y de subordinación de la riqueza en todas sus formas al interés general.
El título primero pretende delimitar el conjunto de organismos e instituciones que pueden llevar a cabo actividades de administración de la Hacienda, y se dedica fundamentalmente a la Administración Institucional para la que se establece una regulación de los aspectos fundamentales.
El título segundo recoge y establece las competencias que en la materia corresponden a los distintos órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El título tercero contiene la regulación general de los derechos y obligaciones que constituyen la Hacienda de la Comunidad, en la que se sigue fundamentalmente las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Junto a esta regulación general contiene, en su capítulo tercero, la novedad de crear un órgano específico para conocer de las reclamaciones económico - administrativas y de determinar el procedimiento que ha de seguir la revisión de los actos administrativos en esa materia. La creación del indicado órgano es un imperativo del artículo 20 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, e implica la necesaria y correlativa determinación del procedimiento.
El título cuarto regula el régimen presupuestario de la Comunidad de Castilla y León, siguiendo la Legislación estatal con las necesarios adaptaciones a las disposiciones del Estatuto de Autonomía y a las peculiaridades de la Comunidad.
El título quinto se ocupa de la intervención, regulando su función de control interno e incorporando el control de carácter financiero mediante técnicas de inspección y de auditoría.
El título sexto regula la contabilidad como instrumento tanto para la gestión administrativa como para facilitar la información necesaria para la toma de decisiones en materia económica y financiera, previéndose el establecimiento de un sistema de contabilidad analítica.
El título séptimo regula el Tesoro con criterios similares a los establecidos por la Ley General Presupuestaria.
El título octavo regula los avales del Tesoro que se configuran como la forma que pueden adoptar las garantías que preste la Comunidad.
Por último, el título décimo recoge el régimen de responsabilidades en que pueden incurrir las autoridades y funcionarios que, con ocasión de la administración de los caudales públicos, perjudiquen económicamente a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
TÍTULO PRELIMINARPrincipios generalesArtículos 1 a 15ARTÍCULO 1ARTÍCULO 2ARTÍCULO 3ARTÍCULO 4ARTÍCULO 5ARTÍCULO 6ARTÍCULO 7ARTÍCULO 8ARTÍCULO 9ARTÍCULO 10ARTÍCULO 11ARTÍCULO 12ARTÍCULO 13ARTÍCULO 14ARTÍCULO 15TÍTULO IOrganizacion administrativaArtículos 16 a 24CAPÍTULO ILa administracion de la comunidad de Castilla y LeónArtículo 16ARTÍCULO 16CAPÍTULO IILos organismos autonomosArtículos 17 a 19ARTÍCULO 17Concepto.ARTÍCULO 18Clases y cualificación.ARTÍCULO 19Creación, modificación y extinción.CAPÍTULO IIILos entes publicos de derecho privadoArtículos 20 a 22ARTÍCULO 20Concepto.ARTÍCULO 21Calificación.ARTÍCULO 22Creación, modificación y extinción.CAPÍTULO IVLas empresas publicasArtículos 23 y 24ARTÍCULO 23Concepto.ARTÍCULO 24Creación y extinción.TÍTULO IICompetencias de la administracion de la comunidad de Castilla y LeónArtículos 25 a 29ARTÍCULO 25Competencias de la Junta de Castilla y León.ARTÍCULO 26Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.ARTÍCULO 27ARTÍCULO 28ARTÍCULO 29TÍTULO IIIRegimen juridico de la hacienda de la comunidad de Castilla y LeónArtículos 30 a 97CAPÍTULO ILos derechos de la hacienda de la comunidadArtículos 30 a 49ARTÍCULO 30ARTÍCULO 31ARTÍCULO 32ARTÍCULO 33ARTÍCULO 34Destino.ARTÍCULO 35ARTÍCULO 36ARTÍCULO 37ARTÍCULO 38ARTÍCULO 39ARTÍCULO 40ARTÍCULO 41ARTÍCULO 42Prerrogativas.ARTÍCULO 42 BISARTÍCULO 43ARTÍCULO 44ARTÍCULO 45Intereses.ARTÍCULO 46ARTÍCULO 47ARTÍCULO 48ARTÍCULO 49CAPÍTULO IILas obligaciones de la hacienda de la comunidadArtículos 50 a 55ARTÍCULO 50ARTÍCULO 51ARTÍCULO 52ARTÍCULO 53ARTÍCULO 53 BISARTÍCULO 54Prescripción.ARTÍCULO 55CAPÍTULO IIIRevision de actos en via administrativaArtículos 56 a 96SECCIÓN IAmbito y clases de la revisiónArtículos 56 y 57ARTÍCULO 56ARTÍCULO 57SECCIÓN IIRevisión de oficioArtículos 58 a 62ARTÍCULO 58ARTÍCULO 59ARTÍCULO 60ARTÍCULO 61ARTÍCULO 62SECCIÓN IIIOrganos competentes para la resolución de recursosArtículos 63 a 66ARTÍCULO 63ARTÍCULO 64ARTÍCULO 65ARTÍCULO 66SECCIÓN IVNormas Comunes de los recursosArtículos 67 a 81ARTÍCULO 67ARTÍCULO 68ARTÍCULO 69ARTÍCULO 70ARTÍCULO 71Actos impugnables.ARTÍCULO 72ARTÍCULO 73Extensión de la revisión.ARTÍCULO 74El procedimiento será gratuito.ARTÍCULO 75ARTÍCULO 76ARTÍCULO 77ARTÍCULO 78ARTÍCULO 79Iniciación del recurso.ARTÍCULO 80Desestimiento y renuncia.ARTÍCULO 81Caducidad.SECCIÓN VRecurso de reposición previoArtículos 82 a 87ARTÍCULO 82Organo competente y plazo de interposición.ARTÍCULO 83Puesta de manifiesto del expediente.ARTÍCULO 84Presentación del recurso.ARTÍCULO 85Resolución del recurso.ARTÍCULO 86Notificación y comunicación de la resolución.ARTÍCULO 87Improcedencia de nuevo recurso.SECCIÓN VIReclamación Económico-AdministrativaArtículos 88 a 93ARTÍCULO 88Resoluciones recurribles.ARTÍCULO 89Plazo.ARTÍCULO 90Remisión y reclamación del expediente
Traslado del recurso.
ARTÍCULO 91ARTÍCULO 92ARTÍCULO 93SECCIÓN VIIRecurso extraordinario de revisiónArtículos 94 a 96ARTÍCULO 94ARTÍCULO 95ARTÍCULO 96CAPÍTULO IVDe las tercerias y reclamaciones previas a la via judicialArtículo 97ARTÍCULO 97TÍTULO IVDel regimen presupuestarioArtículos 98 a 131CAPÍTULO ILos presupuestos generales de la comunidad autonomaArtículos 98 a 123SECCIÓN IContenido y aprobaciónArtículos 98 a 106ARTÍCULO 98ARTÍCULO 99ARTÍCULO 100ARTÍCULO 101ARTÍCULO 102ARTÍCULO 103ARTÍCULO 104ARTÍCULO 105ARTÍCULO 106SECCIÓN IIRégimen de los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma y Organismos Autónomos de carácter administrativoArtículos 107 a 118ARTÍCULO 107ARTÍCULO 108Gastos de carácter plurianual.ARTÍCULO 109ARTÍCULO 110ARTÍCULO 111ARTÍCULO 112ARTÍCULO 113ARTÍCULO 114ARTÍCULO 115ARTÍCULO 116ARTÍCULO 117ARTÍCULO 117 BISARTÍCULO 118SECCIÓN IIIEjecución y liquidaciónArtículos 119 a 123ARTÍCULO 119ARTÍCULO 120ARTÍCULO 121ARTÍCULO 122ARTÍCULO 122 BISARTÍCULO 123CAPÍTULO IIRegimen de los organismos autonomos de caracter comercial, industrial, agrario, financiero o analogo. entes publicos de derecho privado y empresas publicasArtículos 124 a 131SECCIÓN INormas especiales para los organismos comerciales, industriales, agrarios, financieros o análogosArtículos 124 y 125ARTÍCULO 124ARTÍCULO 125SECCIÓN IIRégimen de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Empresas PúblicasArtículos 126 a 131ARTÍCULO 126ARTÍCULO 127ARTÍCULO 128ARTÍCULO 129ARTÍCULO 130ARTÍCULO 131TÍTULO VDel Control InternoArtículos 132 a 142.bisCAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículos 132 a 140ARTÍCULO 132ARTÍCULO 133ARTÍCULO 134ARTÍCULO 135Interventores delegados.ARTÍCULO 136ARTÍCULO 137ARTÍCULO 138ARTÍCULO 139ARTÍCULO 140CAPÍTULO IILa intervencion de los organos autonomosArtículo 141ARTÍCULO 141CAPÍTULO IIIDel control financieroArtículo 142ARTÍCULO 142ARTÍCULO 142 BISTÍTULO VIDe la contabilidadArtículos 143 a 157CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 143 a 153ARTÍCULO 143ARTÍCULO 144ARTÍCULO 145ARTÍCULO 146ARTÍCULO 147ARTÍCULO 148ARTÍCULO 149ARTÍCULO 150ARTÍCULO 151ARTÍCULO 152ARTÍCULO 153CAPÍTULO IIDe la cuenta general de la comunidad autonomaArtículos 154 a 157ARTÍCULO 154ARTÍCULO 155ARTÍCULO 156ARTÍCULO 157TÍTULO VIIDel tesoroArtículos 158 a 166ARTÍCULO 158ARTÍCULO 159ARTÍCULO 160ARTÍCULO 161ARTÍCULO 162ARTÍCULO 163ARTÍCULO 164ARTÍCULO 165ARTÍCULO 166TÍTULO VIIIDe los avalesArtículos 167 a 178ARTÍCULO 167ARTÍCULO 168ARTÍCULO 169ARTÍCULO 170ARTÍCULO 171ARTÍCULO 172ARTÍCULO 173ARTÍCULO 174ARTÍCULO 175ARTÍCULO 176ARTÍCULO 177ARTÍCULO 178TÍTULO IXDel endeudamientoArtículos 179 a 186ARTÍCULO 179ARTÍCULO 180ARTÍCULO 181ARTÍCULO 182ARTÍCULO 183ARTÍCULO 184ARTÍCULO 185ARTÍCULO 186TÍTULO XDe las responsabilidadesArtículos 187 a 192ARTÍCULO 187ARTÍCULO 188ARTÍCULO 189ARTÍCULO 190ARTÍCULO 191ARTÍCULO 192DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERASEGUNDATERCERACUARTADISPOSICION ADICIONALDISPOSICION FINAL
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Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León (Ley 7/1986 de 23 de diciembre)
www.lexdir.com
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