Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León (Ley 7/1986 de 23 de diciembre)

Publicado enBO Castilla y León de 29 de Diciembre 1986
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

Hasta ahora la actividad financiera de la Comunidad de Castilla y León ha venido rigiéndose por la Legislación del Estado en la materia y, dentro de ella, fundamentalmente por la Ley General Presupuestaria, en función de lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía.

Esta situación ha obligado a realizar constantemente interpretaciones que adaptaran unas normas anteriores a la Constitución a las disposiciones de ésta, del Estatuto y de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Parece lógico y oportuno no prolongar más esta situación, y conveniente que, dado el grado de asunción de competencias por la Comunidad y el de desarrollo de la Administración de la misma no se demore más el ejercicio de la competencia exclusiva de legislar sobre la ordenación de la Hacienda de la Comunidad.

La presente Ley de Hacienda parte fundamentalmente del Título III del Estatuto de Autonomía y sigue, para su desarrollo, sobre todo los criterios de la Ley General Presupuestaria.

La Ley comienza tratando, en el título preliminar, los principios generales que rigen la materia y entre ellos hace especial énfasis en aquellos que traducen principios y criterios constitucionales y del Estatuto de Autonomía, de modo que los ya clásicos principios del ordenamiento jurídico financiero han de aplicarse según criterios de rentabilidad social que vendrán definidos por los principios de política económica señalados en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promover la efectiva libertad e igualdad de los individuos, impulsar el progreso social, cultural y una distribución más equitativa de la renta, de utilización racional de los recursos naturales y de subordinación de la riqueza en todas sus formas al interés general.

El título primero pretende delimitar el conjunto de organismos e instituciones que pueden llevar a cabo actividades de administración de la Hacienda, y se dedica fundamentalmente a la Administración Institucional para la que se establece una regulación de los aspectos fundamentales.

El título segundo recoge y establece las competencias que en la materia corresponden a los distintos órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El título tercero contiene la regulación general de los derechos y obligaciones que constituyen la Hacienda de la Comunidad, en la que se sigue fundamentalmente las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Junto a esta regulación general contiene, en su capítulo tercero, la novedad de crear un órgano específico para conocer de las reclamaciones económico - administrativas y de determinar el procedimiento que ha de seguir la revisión de los actos administrativos en esa materia. La creación del indicado órgano es un imperativo del artículo 20 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, e implica la necesaria y correlativa determinación del procedimiento.

El título cuarto regula el régimen presupuestario de la Comunidad de Castilla y León, siguiendo la Legislación estatal con las necesarios adaptaciones a las disposiciones del Estatuto de Autonomía y a las peculiaridades de la Comunidad.

El título quinto se ocupa de la intervención, regulando su función de control interno e incorporando el control de carácter financiero mediante técnicas de inspección y de auditoría.

El título sexto regula la contabilidad como instrumento tanto para la gestión administrativa como para facilitar la información necesaria para la toma de decisiones en materia económica y financiera, previéndose el establecimiento de un sistema de contabilidad analítica.

El título séptimo regula el Tesoro con criterios similares a los establecidos por la Ley General Presupuestaria.

El título octavo regula los avales del Tesoro que se configuran como la forma que pueden adoptar las garantías que preste la Comunidad.

El título noveno se ocupa del endeudamiento y regula las formas y destino del mismo de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Por último, el título décimo recoge el régimen de responsabilidades en que pueden incurrir las autoridades y funcionarios que, con ocasión de la administración de los caudales públicos, perjudiquen económicamente a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

TÍTULO PRELIMINAR Principios generales Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
TÍTULO I Organizacion administrativa Artículos 16 a 24
CAPÍTULO I La administracion de la comunidad de Castilla y León Artículo 16
ARTÍCULO 16
CAPÍTULO II Los organismos autonomos Artículos 17 a 19
ARTÍCULO 17 Concepto.
ARTÍCULO 18 Clases y cualificación.
ARTÍCULO 19 Creación, modificación y extinción.
CAPÍTULO III Los entes publicos de derecho privado Artículos 20 a 22
ARTÍCULO 20 Concepto.
ARTÍCULO 21 Calificación.
ARTÍCULO 22 Creación, modificación y extinción.
CAPÍTULO IV Las empresas publicas Artículos 23 y 24
ARTÍCULO 23 Concepto.
ARTÍCULO 24 Creación y extinción.
TÍTULO II Competencias de la administracion de la comunidad de Castilla y León Artículos 25 a 29
ARTÍCULO 25 Competencias de la Junta de Castilla y León.
ARTÍCULO 26 Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 29
TÍTULO III Regimen juridico de la hacienda de la comunidad de Castilla y León Artículos 30 a 97
CAPÍTULO I Los derechos de la hacienda de la comunidad Artículos 30 a 49
ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 31
ARTÍCULO 32
ARTÍCULO 33
ARTÍCULO 34 Destino.
ARTÍCULO 35
ARTÍCULO 36
ARTÍCULO 37
ARTÍCULO 38
ARTÍCULO 39
ARTÍCULO 40
ARTÍCULO 41
ARTÍCULO 42 Prerrogativas.
ARTÍCULO 42 BIS
ARTÍCULO 43
ARTÍCULO 44
ARTÍCULO 45 Intereses.
ARTÍCULO 46
ARTÍCULO 47
ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 49
CAPÍTULO II Las obligaciones de la hacienda de la comunidad Artículos 50 a 55
ARTÍCULO 50
ARTÍCULO 51
ARTÍCULO 52
ARTÍCULO 53
ARTÍCULO 53 BIS
ARTÍCULO 54 Prescripción.
ARTÍCULO 55
CAPÍTULO III Revision de actos en via administrativa Artículos 56 a 96
SECCIÓN I Ambito y clases de la revisión Artículos 56 y 57
ARTÍCULO 56
ARTÍCULO 57
SECCIÓN II Revisión de oficio Artículos 58 a 62
ARTÍCULO 58
ARTÍCULO 59
ARTÍCULO 60
ARTÍCULO 61
ARTÍCULO 62
SECCIÓN III Organos competentes para la resolución de recursos Artículos 63 a 66
ARTÍCULO 63
ARTÍCULO 64
ARTÍCULO 65
ARTÍCULO 66
SECCIÓN IV Normas Comunes de los recursos Artículos 67 a 81
ARTÍCULO 67
ARTÍCULO 68
ARTÍCULO 69
ARTÍCULO 70
ARTÍCULO 71 Actos impugnables.
ARTÍCULO 72
ARTÍCULO 73 Extensión de la revisión.
ARTÍCULO 74 El procedimiento será gratuito.
ARTÍCULO 75
ARTÍCULO 76
ARTÍCULO 77
ARTÍCULO 78
ARTÍCULO 79 Iniciación del recurso.
ARTÍCULO 80 Desestimiento y renuncia.
ARTÍCULO 81 Caducidad.
SECCIÓN V Recurso de reposición previo Artículos 82 a 87
ARTÍCULO 82 Organo competente y plazo de interposición.
ARTÍCULO 83 Puesta de manifiesto del expediente.
ARTÍCULO 84 Presentación del recurso.
ARTÍCULO 85 Resolución del recurso.
ARTÍCULO 86 Notificación y comunicación de la resolución.
ARTÍCULO 87 Improcedencia de nuevo recurso.
SECCIÓN VI Reclamación Económico-Administrativa Artículos 88 a 93
ARTÍCULO 88 Resoluciones recurribles.
ARTÍCULO 89 Plazo.
ARTÍCULO 90 Remisión y reclamación del expediente

Traslado del recurso.

ARTÍCULO 91
ARTÍCULO 92
ARTÍCULO 93
SECCIÓN VII Recurso extraordinario de revisión Artículos 94 a 96
ARTÍCULO 94
ARTÍCULO 95
ARTÍCULO 96
CAPÍTULO IV De las tercerias y reclamaciones previas a la via judicial Artículo 97
ARTÍCULO 97
TÍTULO IV Del regimen presupuestario Artículos 98 a 131
CAPÍTULO I Los presupuestos generales de la comunidad autonoma Artículos 98 a 123
SECCIÓN I Contenido y aprobación Artículos 98 a 106
ARTÍCULO 98
ARTÍCULO 99
ARTÍCULO 100
ARTÍCULO 101
ARTÍCULO 102
ARTÍCULO 103
ARTÍCULO 104
ARTÍCULO 105
ARTÍCULO 106
SECCIÓN II Régimen de los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma y Organismos Autónomos de carácter administrativo Artículos 107 a 118
ARTÍCULO 107
ARTÍCULO 108 Gastos de carácter plurianual.
ARTÍCULO 109
ARTÍCULO 110
ARTÍCULO 111
ARTÍCULO 112
ARTÍCULO 113
ARTÍCULO 114
ARTÍCULO 115
ARTÍCULO 116
ARTÍCULO 117
ARTÍCULO 117 BIS
ARTÍCULO 118
SECCIÓN III Ejecución y liquidación Artículos 119 a 123
ARTÍCULO 119
ARTÍCULO 120
ARTÍCULO 121
ARTÍCULO 122
ARTÍCULO 122 BIS
ARTÍCULO 123
CAPÍTULO II Regimen de los organismos autonomos de caracter comercial, industrial, agrario, financiero o analogo. entes publicos de derecho privado y empresas publicas Artículos 124 a 131
SECCIÓN I Normas especiales para los organismos comerciales, industriales, agrarios, financieros o análogos Artículos 124 y 125
ARTÍCULO 124
ARTÍCULO 125
SECCIÓN II Régimen de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Empresas Públicas Artículos 126 a 131
ARTÍCULO 126
ARTÍCULO 127
ARTÍCULO 128
ARTÍCULO 129
ARTÍCULO 130
ARTÍCULO 131
TÍTULO V Del Control Interno Artículos 132 a 142.bis
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 132 a 140
ARTÍCULO 132
ARTÍCULO 133
ARTÍCULO 134
ARTÍCULO 135 Interventores delegados.
ARTÍCULO 136
ARTÍCULO 137
ARTÍCULO 138
ARTÍCULO 139
ARTÍCULO 140
CAPÍTULO II La intervencion de los organos autonomos Artículo 141
ARTÍCULO 141
CAPÍTULO III Del control financiero Artículo 142
ARTÍCULO 142
ARTÍCULO 142 BIS
TÍTULO VI De la contabilidad Artículos 143 a 157
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 143 a 153
ARTÍCULO 143
ARTÍCULO 144
ARTÍCULO 145
ARTÍCULO 146
ARTÍCULO 147
ARTÍCULO 148
ARTÍCULO 149
ARTÍCULO 150
ARTÍCULO 151
ARTÍCULO 152
ARTÍCULO 153
CAPÍTULO II De la cuenta general de la comunidad autonoma Artículos 154 a 157
ARTÍCULO 154
ARTÍCULO 155
ARTÍCULO 156
ARTÍCULO 157
TÍTULO VII Del tesoro Artículos 158 a 166
ARTÍCULO 158
ARTÍCULO 159
ARTÍCULO 160
ARTÍCULO 161
ARTÍCULO 162
ARTÍCULO 163
ARTÍCULO 164
ARTÍCULO 165
ARTÍCULO 166
TÍTULO VIII De los avales Artículos 167 a 178
ARTÍCULO 167
ARTÍCULO 168
ARTÍCULO 169
ARTÍCULO 170
ARTÍCULO 171
ARTÍCULO 172
ARTÍCULO 173
ARTÍCULO 174
ARTÍCULO 175
ARTÍCULO 176
ARTÍCULO 177
ARTÍCULO 178
TÍTULO IX Del endeudamiento Artículos 179 a 186
ARTÍCULO 179
ARTÍCULO 180
ARTÍCULO 181
ARTÍCULO 182
ARTÍCULO 183
ARTÍCULO 184
ARTÍCULO 185
ARTÍCULO 186
TÍTULO X De las responsabilidades Artículos 187 a 192
ARTÍCULO 187
ARTÍCULO 188
ARTÍCULO 189
ARTÍCULO 190
ARTÍCULO 191
ARTÍCULO 192
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
DISPOSICION ADICIONAL
DISPOSICION FINAL

Valladolid, 23 de diciembre de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA.

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