Ley 3/1986, de 12 de Junio, de ayudas a la Prensa local y Comarcal de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 2
MIERCOLES25
DE
JUNIO
DE 1986 B. O. C. M.
l.
Disposiciones
Generales
PÁESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
355
de
Ayudas
aJo
Prensa
Localy
Comarcal
de
la
Comunidad
de
Madrid.
EL PRESIDENTE DE
LA
COMUNIDAD DE,MADRID
Hago saber que la. Asamblea de Madrid ha
apr9~bado
la
siguien-
te Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. ,:,.'
EXPOSICION
DE
MOTIVOS .
,.
1.
Las instituciones de la Comunidad de Madrid son plenamen-
te conscientes no sólo de la necesidad de una prensa local y
comarcal, sino, también, del estímulo a la aparición de dicha
prensa, que representa todo sistema pol.íticO descentralizado. Son
conscientes, asimismo, de las dificultades económicas que en su
nacimiento y crecimiento encuentra una prensa local y comarcal,
la cual surge , generalmente, con escasos medios económicos. Por
lo tanto, conocedores de la necesidad de esta prensa, y persuadi-
dos
del papel de
la
misma en
el
marco de
la
comunicación social,
con relación al artículo 31,
apartado
2,
del EstatQto de Autono-
mía de la
Comunidad
de Madrid y la Resolución
aprobada
por
la
Asamblea de
Madridel
5 de diciembre de 1985, existe un propósi-
to definido de estimular
la
diversidad y
el
pluralismo de la prensa
local y comarcal, básicos
para
el
conocimiento y toma de concien-
cia
autonómica
de los madrileños, facilitando a aquellos medios
de comunicación
el
apoyo
efectivo de la Comunidad de Madrid.
2.
El
deseo manifestado
por
todos los grupos parlamentarios
de la Asamblea de Madrid, mediante
la.
aprobación de
la
Resolu-
ción .
52/l,
sobre Ayudas a la Prensa Local y Comarcal, así como
la
voluntad dél Consejo de Gobierno, hacen aconsejable, en este
caso, regular las mencionadas ayudas mediante
Ley.
3.
Con
el
fin de no interferir en absoluto en la libertad de
información y log!.ar
la
máxima objetividad posible en'
la
conce-
sión de ayudas,
la
Ley intenta
armonizar
la actuación pública con
los intereses de los sectores sociales afectados. Así, existirá infor-
me previo empresarial , y también sindical, en r!;lación con
el
procedimiento que contempla la presente Ley.
~Qr
último, esta
Ley viene a cubrir las necesidades específicas de l¡¡¡prensa comar-
cal y local, no contempladas en la Ley de 'Ias Cprtes ·Generales
29/1984, de 2 de agosto, de Ayudas a Empresay
Agencias Informativas. . .
Artículo 1
Es
objeto de
la
presente Ley la regulación de las ayudas econó-
micas dirigidas al fomento de la actividad de empresas periodísti-
cas domiciliadas en
la
COlT!unidad de Madrid que editen publica-
cion~s
~e
i~forma~ión
de carácter
regi
;mal y
10ca.l,
A
;periodicid~d
no
diana
n1
supenor
a la mensual. Dichas
pubhd~fonés
deberan
tener difusión fundamentalmente en
el
ambito de la Comunidad
de Madrid, a la que también debe circunscribirse., 'esencialmente,
su información. .
.',\
\_
Articulo 2
C?n
el
fin
de
gara~tizar
la
independencia y
el
P.ffir~lismo
infor-
matlvo, quedan exclUidas de estas ayudas las
pub~Ci91Ones
depen-
dientes
departidos
políticos, sindicatos,
organiZí\J1~es
empresa-
riales, boletines internos de instituciones, órganos oe entidades
públicas o publicaciones profesionales. Asimismo, las de consumo
y las de distribución gratuita y aquellas que tuvieran fines
publicitarios.
Articulo 3
1.
Las ayudas
tendrán
ordinariamente
el
car~~érQ~
.subven-
ción. La Comunidad de Madrid
podrá
aplicarlas
i;:ti.rec~~TtIente
en
todo o en parte al pago de deudas vencidas, líquidas y exigibles
que las empresas periodísticas tengan contraídas con entes de
naturaleza pública. .
2. La Comunidad propiciará mecanismos que ince!ltiven a
la
colaboración,
la
distribución común ,
la
coproducción y la coope-
ración publicitaria entre medios c0lT!petitivos .
Artículo 4
El importe global de las ayudas monetarias
se
consignará anual-
mente en
la
ley de Presupuestos de
la
Comumdad,
por
lo que '
su
aplicación estará sujeta
al
control financiero, de acuerdo con '
la
legislación presupuestaria vigente.
ArtículoS
Las solicitudes
se
formalizarán mediante instancia, dirigida
al
Consejero de la Presidencia de
la
Comunidad
de
Madr
~
id,
del l. de
enero al
'15
de febrero de cáda
año
natural, con expresión del .
upo
de ayudas que se soliciten y a las que
se
adjuntaran
,
I~~oc~men
tos
justificativos, o cuando ello no sea
pOSible,
declaracH?n Jurada
. de que
se
cumplen los siguientes requisi.tos : I
a) Poseer la nacionalidad española ,
b) Tener
su
domicilio
en
el
ámbito
territorial de
la
Comunidad
de Madrid. \
c)
En
el
caso de sociedades, los títulos representativos del
capital han de ser nominativos. Este
requisi~o
see~tie~~e
a
l.as
sociedades que tengan la cualidad de
SOcIO
de
la
pet¡clOnana.
d) Figurar inscriios
en
un Registro
adlT!inistrati~o
de fmpresas
periodísticas, a los exclusivos efectos de la conceslón,
dc;
ayudas.
Este Registro será independiente de cualquier otro en que puedan
figurar inscritas. dichas empresas y no surtirá más efecto que los
señalados.
e)
ACreditar
la
adecuada constitución de
la.
ef1.lpresa
. En este
sentido, las personas jurídicas acomp'
añarán
copia completa de los
datos registra bies. Las personas t1sicas
adjuntarán
fotocopia
~el
documento acreditativo de identidad
si
actúan
en
nombre propiO,
y
si
lo
hicieren en nombre ajeno
acompañarán,
además,
el
docu-
mento que acredite
el
apoderamiento y
la
identificación del
poderdante.
.
...
f) Publicar en
el
propio medio la composic\6n de los
órga~os
gestor~s
y propietarios de más de un diez
por
ciento del capital r
social de la sociedad, referida a
31
de diciembre.
g) Carecer de intereses económicos en empresas publicitarias.
h) Asumir
el
compromiso de
entre~ar
el
número de eje.mplares
de cada publicación que 'reglamentanamente
se
determme a
la
Comunidad de Madrid, con posterioridad a su
dif).lsiÓ'n,
con la
finalidad de tener constancia del cumplimiento. del fin de la pre-
sente Ley. . .
i)
Haber
consultado previamente a los
repre
~
e~tantes
de los
trabajadores, en
el
caso de que la empresa .
s
ayuda
por'
reconversión tecnológica, notificándoles la
sohcltuda
los efectos
de que aquéllos puedan ser oídos
en
el
procedimiento. .
..
j)
Adjuntar
el
balance y cuenta de resultados del eJercIcIo
anterior o, en su caso, el avance de los resultados economlcos.
k)
Aportar
copia del recibo de la licencia fiscal.
1)
Acreditar
la difusión de las publicaciones.
m) Declarar de forma detallada cualesquiera otras ayudas
re
,
cibidas o solicitadas.
Artículo 6
Las falsedades u omisiones en los documentos o. declaración
jurada
previstos en
el
articulo anterior serán causa ·
de-
;denegación
o revocación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabili-
dades a que pudiera
haber
lugar.
Artículo 7
Los criterios para
otorgar
la ayuda deberán atender a considec
racione.s objetivas,. como
son
, básicamente:-
B. O. C.
M.
MIERCOLES
25
DE
JUNIO
DE
' 1986 Pág. 3
a)
La tirada y venta de la publicación que
habrá
de válorarse
teniendo en cuenta la población potencialmente destinataria de la
misma.
b) La asignación eficaz de los recursos
de
la empresa y la
viabilidad económica de ésta. .
e)
El
volumen de información regional, comarcal o local.
d) La creación de puestos.de
trabajo
y su impresión en impren-
tas sitas en la
Comunidad
de Madrid.
e)
El
contenido publicitario, que en ningún caso puede
superar
el
50
por
100
de la publicación. '
f)
El
grado de participación de los redactores o colaboradores
habituales en la línea informativa.
g) Que la estructura organizativa de la entidad fomente
la
participación social. .
h) El
apoyo
a las empresas que inicien su actividad editorial
en
el
marco de la presen te Ley.
i)
Otras
ayudas percibidas.
j) Que la empresa las solicite con arreglo' a un plan
para
poder
llegar escalonadamente a la situación ideal de autofinanciación .
Artículo 8
1.
La Administración remitirá inmediatamente las solicitudes
y los expedientes normalizados a la Asamblea
de
Madrid y a las
entidades más representativas de los empresarios y de los trabaja-
dores. La representatividad de estas entidades
podrá
ser fijada
objetivamente
por
Decreto del Consejo de
Gobierno,
oída la
Comisión
de Presidencia y Gobernación.
2.
La
Comisión de Presidencia y
Gobernación
de
la Asamblea
de Madrid,
dentro
de los quince días siguientes a la recepción de
las solicitudes y
la
documentación a que se hace referencia en
el
número
anterior, procederá a recabar informe de las entidades
representativas de los empresarios y trabajadores, así como de una
Comisión
-de expertos en periodismo, publicidad e impresión. La
composición y funcionamiento de esta Comisión
de
expertos se
determinará reglamentariamente .
3.
La Comisión de Presidencia y
Gobernación
de la Asamblea
de
Madrid, a la vista de los anteriores informes, los cuales deben
ser emitidos en un plazo no superior a quince días, formulará, en
otro
plazo
no
superior
. a quince días,
una
propuesta
de
resolución
motivada que se elevará al Consejero de la Presidencia,
el
cual
resolverá definitivamente en
el
plazo de diez días más.
4.
O:m'tra la
anterior
resolución, que agota la vía administrati-
va, sólo
podrá
interponerse recurso de reposición, con
'carácter
previo al contencioso-administrativo.
5.
El
Consejero de la Presidencia
dará
cuenta a
la
Asamblea
de Madrid, a través de la Comisión de Presidencia y
Gobernación
, .
de la cuantía y tipo de ayudas concedidas en
el
primer período de
sesiones de cada año.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
El Consejo de
Gobierno
, a propuesta del Consejero
de
la
Presi-
,. dencia, dictará
cuantas
disposiciones sean precisas
para
el
desarro-
llo y ejecución de la presente Ley.
Segunda
De
las ayudas previstas en esta Ley
quedarán
excluidas las
publicaciones patrocinadas
por
la
Comunidad
de Madrid , .Ios
Ayuntamientos y Entidades Públicas de la
Comunidad
de Madrid.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Las
ayudas
para
el
ejercicio prest¡puestario de 1986 serán solici-
tadas
en
el
plazo de un mes, a
contar
desde la
entrada
eri
vigor de
la presente Ley.
DISPOSICION
FINAL
Esta Ley
entrará
en vigor el mismo día de su publicación en
el
BOLETíN
OFlCIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
, debiendo
también
ser
publicada en
el
"Boletín
Oficial del
Estado".
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los ciudadanos a los que sea de
aplicación' esta Ley que la
cumplan,
y a los Tribunales y Autori-
dades
que corresponda la guarden y
la
hagan
guardar
.
356
LEY
4//986
.
de
/2
de
junio. por
la
que se modifica el
artículo /.3
de
la
de
/6
de
mayo.
de
Creación del
Consorcio Regional
de
Transportes Públicos Regulares
de
M'adrid.
·EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber
que la Asamblea de Madrid ha
aprobado
la siguien-
te Ley, que yo, 'en nombre del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
El desarrollo del proceso de transferencias de funciones y servi-
cios estatales a la
Comunidad
de
Madrid
en materia de transpor-
tes hace preciso la reconsideración de la Ley
mayo,
de Creación del Consorcio Regional
de
Transportes
Públicos Re-
gulares de Madrid, en la que no se prevé la adscripción específica
de este organismo.
La Ley 1184, de
19
de enero, en su artículo 4, dispone
que
la
ley de Creación de los Organismos
Autónomos
deberá contener,
entre
otras
determinaciones, la Consejería o Consejerías a que se
adscriben. En consecuencia, se considera
oportuno
abrir
el
cauce
legal
para
la adecuación de la Ley 5/1985, de
de mayo, a la
Ley
1184
, de
19
de enero, reguladora de la Administración Insti-
tucional, mediante la modificación del artículo 1.3 del referido
texto.
Artículo único
Se modifica
el
1.3
de la Ley
, de
Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regula-
res de . Madrid, que queda redactado de la siguiente forma :
"El
Consorcio tendrá
la
condición. de organismo
autónomo
de
la
Comunidad
de Madrid, de los de carácter comercial, industrial
y financiero, previstos en
el
artículo 4.2 de la Ley 111984, de.
19
de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la
Comu-
nidad
de
Madrid, adscrito a la Consejería de
Obras
Pú1?licas y
Transportes. En lo
no
previsto
por
la presente Ley
le
será de
aplicaci
ón
la citada Ley 1/1984."
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se
autoriza
al
Consejo de
Gobierno
para
que dicte
la
.s_disposi-
ciones necesarias
para
el
desarrollo y ejecución de
cuanto
se
previene en esta Ley. .
Segunda
. La presente Ley
entrará
en vigor
el
día de su publicación en el
BOLETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo
tam-
biénpublicada
en
el
"Boletín
Oficial del
Estado"
. ,
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a . los que sea de
aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autori-
dades' que corresponda la guarden y la hagan guardar. ,
Madrid, a
12
de
junio
de 1986.
El
.
Presidente
de
la
Comunidad,
JOAQUIN
LEGUINA
HERRAN
CONSEJERIA
DE
SALUD
Y
BIENESTAR
SOCIAL
357
ORDEN
de
/6 de junio
de
/986, por la que se desarrolla
la
estructura orgánica del Servicio Regional
de
Salud
en
nive-
les inferiores a los
de
Servicio.
En cumplimiento de
lo
establecido en la DisposiCión Final
Primera del
Dectéto
34/86, de
20
de marzo,
por
el
que
se modifi-
ca la estructurÍí ' orgánica de los Organismos
Autónomos
de
la
Consejería de Sii!ud y Bienestar Social,
DISPONGO
'
Artículo 1
Madrid, a
12
de
junio
de 1986.
El
Servicio Regional de Salud, en los niveles inferiores a los de
El
Presidente
de
la
Comunidad,
Servicio, queda estructurado orgánicamente en
la.
forma en que se
JOAQUlN
L1~GUINA
HI;RRAN
dice en los artículos siguientes.

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