Ley 16/198,4, de 20 de Diciembre de 1984 por la que se modifica la Disposicion adicional quinta de la Ley de 13 de Diciembre de 1983, de Gobierno y administracion de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
+
Rln
BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID:
AÑO
1984 VIERNES
28
DE
DICIEMBRE
NUM. 309
SUMARIO
1.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE
LA
COMUNIDAD
-Ley 16/198,4, de 20 de diciembre,
por
la
que
se
la
diciembre, de
Gobierno
y Adminis-
tración de la
Comunidad
de Madrid .
..
..
..
.
......
.
IV. Disposiciones Estatales
PAGINA
Mínisterios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
V.
Administración
de
Justicia
Magistraturas de
Trabajo,
Tribunal Supremo, Juzga-
dos de primera instancia y Juzgados de Distrito
...
VI. Administración Local
PAGINA
17
Ayuntamientos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .
28
VII. . Anuncios Varios
32
l.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMU~IDAD
332
LEY
16/1984/
de
20
de
diCiembre,
por
la
que se modifica
la
de
la
Ley
l/
1983,
de
13
de
. diciembre,
de
Gobierno
y'
Administración
de
la
Comunidad
de
Madrid.
ción de los mismos a las distintas Consejerías ha evidenciado
la
necesidad de reconsiderar desde nuevas perspectivas y teniendo en
cuenta también
el
grado
de perfeccionamiento de
la
estructura de
la Administración Autonómica, muy superior al existente en las
fechas de elaboración de la Ley
de
Gobierno
y Administración, la
. distribución de competencias
entre
los órganos directivos de
cada
Consejería.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
...
Hago
saber
que
la Asamblea de
Madrid
ha
aprobado
la siguien-
te Ley, que yo,
en
nombre
del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
.El desarrollo del
proce~o
de
transferenc.ih
.
~
,
de
fl;lnc~ones
y
ser~i
cíos estatales a la
Comumdad
de Madrfd'hr subsrgUlente
adscnp-
Inicialmente, y
para
evitar vacíos de
poder
en relación con los
servicios cuya transferencia se recibiría del Estado,
el
Decreto
14/1983, con fórmula que después asumiría
la
disposición adicio-
nal
quinta
de la Ley 1/1983, atribuye al Consejo de ·
Gobierno
las
competencias que las disposiciones estatales asignaban al Consejo
de
Ministros, y a los Consejeros, aquellas que correspondieran a
los Ministros y a las demás Autoridades y Organos unipersonales,
Solución lógica
dado
el
estado
embrionario
de la Administración
Autonómica en aquellos momentos, I
.'
Actualmente situación es muy distinta,. pues,
por
una
P~ftfti:
. .
el
.nú'mero y complejidad de los servicios y funcióRes·.cstataleli)t.¡C "
asumidos no' permite mantener un centralismo absoluto en
la
Pág. 2 VIERNES 28
DE
DICIEMBRE
DE
1984
B.
O.
C.
M.
organización administrativa que obligue a que sean los Consejeros
quienes conozcan y Tesuelvan todos los expedientes.
Por
otra
parte,
la
Administración Autonómica cuenta actualmente con una
estructura establecida en todas las .Consejerías que posibilita una
racional distribución de competencias entre los órganos directivos
de las mism'as.
No obstante
lo
dispuesto anteriormente por
dispOliicicSn
legal o
reglamentaria, podrá asignarse,' con carácter originario, ,a los Di-
En consecuencia,
se
considera oportuno abrir
el
cauce legal
para
la
asignación a los Directores Generales de atribuciones con
carácter originario para
"la
sustanciación y resolución de los
procedimientos relativos a las funciones y servicios transferidos
por
la
Administración
del
Estado"
,.
La
posibilidad
d~
que aquellos
reciban nuevas y específicas atribuciones, además de las que con
carácter genérico
les
confiere
el
artículo 47 de
la
Ley de Gobierno
y Administración, está prevista en -
el
,apartado
f)
del propio
artículo 47 .
, rectores Gerierales atribuciones para sustanciar y resolver
los
~ro
cedimientos que, según la legislación estatal, sean competencia de
los Secretarios
de'
Estado y demás Autoridades y Organos de
rango inferior a Ministro, dándose cuenta a 'la Comisión de Presi-
dencia y Gobernación de
la
Asamblea de Madrid de las asignacio-
nes de atribuciones que
se
acuerden, acompañando a las mismas
las justificaciones jurídicas y de toda índole que lo hagan
necesario. "
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Artículo
úniCo
Se
modifica
l~
la
Ley
111983, de
13
de diciembre, de Gobierno y Administración, que quedará
redactaqa de
la
siguiente forma:
Se
autoriza
al
Consejo de Gobierno para que, a propuesta del
Consejero de
la
Presidencia, dicte las disposiciones Ilecesarias para
el
desarrollo y ejecución de cuanto
se
previene en esta Ley, dando
cuenta a
la
Comisión de Presidencia y Gobernación de
la
Asam-
blea de Madrid de las asignaciones y atribuciones que
se
acuerden,
acompañando a las mismas las justificaciones jurídicas y de toda
índole que
lo
hagan necesario.
Segunda
"La
sUstanciación y resolución de los procedimientos relativos a
las funciones y servicios transferidos
por
'
la
Administración'
del
Estado corresponderá, con carácter general y sin perjuicio de
lo
dispuesto en las normas específicas reguladoras de procedimientos
en
materias especiales, a los siguientes Organos:
a)
Al
Consejo de Gobierno, las decisiones asignadas por las
normas respectivas
al
Consejo de Ministros.
La
presente Ley entrará en vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETÍN
OFtCtAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendO'
tam-
b) A los Consejeros, las correspondientes a:
-Los Ministros.
bién publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado". .
, Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta
L~y
que
la
cumplan y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
-Los Secretarios de Estado.
-·Los Directores Generales respectivos, por razón de la mate-
ria, Gobernadores Civiles y las de los Organos periféricos uniper-
sonales de los Ministerios correspondientes.
Madrid, 20 de diciembre de 1984. '
"
Y,
en
general, las no atribuidas
al
Consejo de Gobierno.
I
El
P'residente de la Comunidad.
JOAQUlN
lEGUINA
HERRAN
IV.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALlMENTACION
Instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza
Ilustrísimo señor:
Visto
el
expediente seguido para
la
clasi-
ficación de las vías pecuarias existentes en
el
término municipal de
El
Vellón, provin-
cia
de Madrid, en
el
que
se
han cumplido
todos los requisitos legales de tramitación,
no
habiéndose presentado reclamación al-
guna durante su exposición pública y sien-
do favorables cuantos informes
se
emi-
tieron.
Vistos
la
ley
de Vías Pecuarias de 27 de
junio de 1974,
el
Reglamento para su apli-
cación, aprobado
por
Real Decreto de fe-
cha 3 de noviembre de 1978, la
ley
de Pro-
cedimiento Administrativo de
17
de julio
de 1958 y demás normas concordarites.
Este Ministerio, de acuerdo con
la
pro- '
puesta
del
Instituto Nacional para la Con-
servación,de la Naturaleza, e informe de la
Asesoría Jurídica, ha resuelto lo siguiente:
Primero. Aprobar
la
clasificación de las
vías pecuarias existentes en
el
término mu-
nicipal de
El
Vellón (Madrid), en la que
se
integran las que seguidamente
se
relacio-
nari .
Disposiciones Estatales
Vfas pecuarias necesarias
l. Cordel de las Quintas. -Con una
longitud aproximada de 2.800 metros y an-
chura variable, comprendida entre los
15
y
los 37,50 metros. '
2.
Vereda del Romero. -Con una lon-
gitud aproximada de 5.000 metros y anchu-
ra legal de 20 metros.
3.
Vereda de la Dehesa. -Con una
longitud aproximada de 1.500 metros y an-
chura legal de 20 metros. '
4'.
Colada de Malacuero.
~
Con una
longitud aproximada de 9 .000 metros y an-
chura variable. '
5.
Colada del Calvario. - Con una
longitud aproximada de 4.500 metros y an-
chura variable, comprendida entre los
14
y
19
metros.
6. Colada del Valladar. -Con una
longitud aproximada de 2.000 metros y an-
chura de
14
metros.
7.
Colada del Camino de Madrid.
~
Con una longitud aproximada de 3.000 me-
tros y anchura, de ocho metros.
8.
Cordel del Rebolloso. -Con una
longitud aproximada de 300 metros y an-
chura de 29 metros.
Segundo.
El
recorrido, dirección, su-
perficie y demás características de las ante-
dichas vías pecuarias, figura en la proposi-
ción de clasificación de fecha
14
de
julio
de 1983, atendiéndose
en
cuanto a longitu-
des, anchura inicial, anchura necesaria y
anchura sobrante a las señaladas en su pro-
puesta de clasificación, cuyo contenido
se
tendrá presente en todo cuanto
le
afecte.
Tercero. En aquellos tramos de las mis-
mas afectados
por
situaciones topográficas,
paso
por
zonas urbanas, alteraciones
por
el
transcurso del tiempo en cauces fluviales,
su anchura quedará definitivamente fijada
al practicarse
el
deslinde.
Cuarto.
Si
en
el
referido término muni-
cipal hubiese, además de las incluidas en la
clasificación, otras vías pecuarias, no per-
derán éstas su carácter de tales y podrán
ser clasif\cadas posteriormente.
Quinto. Esta resolución, que
se
publi-
cará 'en
el
"Boletín Oficial del Estado" y
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
para general conocimiento, agota
la vía gubernativa, pudiendo los que
se
consideren afectados
por
ella, ,interponer
recurso de reposición que
se
presentará an-
te
el
excelentísintb señor Ministro de Agri-
cultura, Pesca y Alimentación, en
el
plazo
de un mes, a contar desde la notificación o
publicación de la Orden ministerial, previo
al contencioso-administrativo en la forma,
requisitos y plazos señalados
por
el artícu-
lo 126 de la ley de Procedimiento Adniinis-
~
V¡ltiyo
de
17
de
j~lio
de
~958,
en.
arm~nía
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