Ley Orgánica reguladora del Derecho de Rectificación (Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo)

Publicado enBOE de 27 de Marzo 1984
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoLey Orgánica

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales has aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica:

ARTÍCULO 1

Toda persona natural o juridica, tiene derecho a rectificar la informacion difundida , por cualquier medio de comunicacion social, de hechos que le aludan , que considera inexactos y cuya civulgacion pueda causarle perjuicio

Podran ejercitar el derecho a rectificacion el perjuicio aludido o su representantes y, si hubiese fallecido aquel, sus herederos o los representantes de estos

ARTÍCULO 2

El derecho se ejercitara mediante la remision del escrito de rectificacion aldirector del medio de comunicacion dentro de los siete dias naturales siguientes al de publicacion o difusion de la informacion que se desea rectificar , de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepcion

La rectificacion debera limitarse a los hechos de a informacion que se desea rectificar. Su extension no excedera sustancailmente de la de esta, salvo que sea absolutamente necesario

ARTÍCULO 3

Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el articulo anterior, El Director del medio de comunicacion social debere publicar o difundir integramente la rectificacion, dentro de los tres dias siguietes al de su recepcion, con relevancia semejante a aquella en que se publico o difundio la informacion que se rectifica , sin comentarios ni apostillas

Si la informacion que se rectifica se difundio en publicacion cuya perioricidad no permita la divulgacion de la rectificacion en el plazo expresado, se publicara esta en el numero siguiete

Si la noticia o informacion que se rectifica se dinfundio en el espacio radiofonico o de television que no permita, por la recprocidad de su emision, divulgar la rectificacion en el plazo de tres dias, podra exigir el rectificante que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo

La publicacion o difusion de la rectificacion sera siempre gratuita

ARTÍCULO 4

Si, en los plazos señalados en el articulo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificacion o se hubiese notificado expresamente por El Director o responsable del medio de comunicacion social que aquella no sera difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el articulo anterior, pora el perjudicado ejercitar la accion de rectificacion dentro de los iete dias habiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique La Direccion del medio de comunicacion

ARTÍCULO 5

La accion se ejercitara mediante escrito, sin necesidad de Abogado ni Procurador, acompañando la rectificacion y la justificacion de que se remitio el plazo señalado; Se presentara igualmente la informacion rectificada si se difundio por escrito; Y, en otro caso, reproduccion o descripcion de la misma tan fiel como sea posible

El Juez de oficio y sin audiencia del demandado, dictara auto no admitiendo a tramite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificacion manifiestamente imporcedente. En otro caso convocara al rectificante , al Director del medio de comunicacion o a sus representanttes a juicio verbal, que se celebrara dentro de los siete dias siguientes al de la peticion. La convocatoria se hara telegraficamtne, sin perjuicio de la urgente remision, por cualquier otro medio, de la copia de la demanda a la parte demandada

Cuando el Juez de Primera Instancia hubiese declarado su incompetencia podra el perjudicado acudir al Organo competente dentro de los siete dias habiles siguientes al de la fecha de notificacion de la correspondiente resolucion, en la cual se debera expresar el Organo al que corresponda el conocimiento del asunto

ARTÍCULO 6

El juicio se tramitara conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales, con las siguientes modificaciones:

  1. el Juez podra reclamar de oficio que el demandado remita o presente la informacion enjuiciada, su grabacion o reproduccion escrita

  2. solo se admitiran las pruebas que, siendo pertinentes, puedan practicarse en el acto

  3. la sentencia se dictara en el mismo o al siguiente dia del juicio

El fallo se limitara a denegar la rectificacion o a ordenar su publicacion o difusion en la forma y plazos previstos en el articulo 3. De esta Ley, contados desde la notificacion de la sentencia que impondra el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido totalemte rechazados

La sentencia estimatoria de la peticion de rectificacion debera cumplirse en sus propios terminos

El objeto de este proceso es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos

ARTÍCULO 7

No sera necesaria la reclamacion gubernativa previa cuando la informacion que se desea rectificar se haya publicado o difundido en un medio de comunicacion de titularidad publica

ARTÍCULO 8

No seran susceptibles de recurso alguno las resoluciones que dicte el Juez en este proceso, salvo el auto al que se refiere el parrafo segundo del articulo 5., que sera apelable en ambos efectos , y la sentencia, que lo sera en un solo efecto, dentro de los tres y cinco dias siguietes, respectivamente, al de su notificacion, conforme a lo dispuesto en las Seccion Primera y tercera del titulo sexto del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La apelacion contra el auto a que se refiere el articulo 5. Se sustanciara sin audiencia del demandado

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los articulos 58 a 62 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo; El articulo 25 de la Ley 4/1980, de 10 de enero , sobre el Estatuto de la Radio y la Television ; Los decretos 745/1966, de 31 de marzo, y 746/1966, de la misma fecha, y el numero 1 del articulo 566 del Codigo Penal, asi como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Organica

Palacio de la Zarzuela.

Madrid, a 26 de marzo de 1984.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno.

Felipe Gonzalez Marquez.

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