DECRETO 31/1995, de 3 de abril, de Convocatoria de las elecciones al parlamento de las Islas baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
BO
CAlB
Núm
..
41
04-04-1995
3341
Expedient
446659, Ampliació Xerxa B.T. de
C.
T. «Apartamentos Lord»,
tipus subterrània, conductors
d'Al
de 95 mm2 de secció.
73
metres. Tensió 220-
380 volts. Al
CI
Sil i
CI
Puig Major, s.n., Santa Pansa, T.M. de Calvià.
Expedient
446780. Ampliació Xerxa B.T. de
C.
T.
«Son Colom», tipus
aèria, conductors d'Al; aïllats, agrupats en feix 0,6 7 1
KV
de
50
mm2 de secció.
Tensió 220-380 volts. al Polígon
3,
parc: 117-118, T.M. de Consell.
Expedient
447326. Xerxes B.T. de C.T. «Son Obra
1¡Tou»,
tipus
aèri~,
conductors d'Al, aïllats, agrupats en feix
0,61
1 KV de 150 i 50 .mm2 de seccw.
Ten8ió
220~380
volts.
Al
Polígon 7
del
T.M. de Porreres.
Expedient
447756. AmpliaciÓ Xerxa
B.
T. de C.T. «Can Povardo»,
tip.~s
aèria, conductors d'Al, aïllats, agrupats en feix 0,6
I
1 KV de 50 mm2 de seccw.
318 metres. Tensió 220-3 80 volts. Al Polígon
11
del T .M. de Campanet.
La
qual cosa es fa pública
perquil els projectes de les instal.lacions es puguin
examinar en aquesta Direcció General d'Indústria, situada a Palma de Mallorca,
CI
Via Asirna,
2,
planta 10•, i al
matej~
temps es puguin formular les al.!egacions
que es considerin oportunes en el termini de trenta dies comptats a partir del
següent al de la publicació d'aquest anunci.
Palma,
21
de
març de 1.995
El
Director
General
d'Indústria
Signat:
LuisMorano
Ventayol
-o-
Sección
I -
Comunidad
Autónoma
de
las
Islas
Balcares
1.~
Disposiciones
Generalès
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Núm.6964
Decreto 31/1995, de 3 ab1il, de convocatoria de las elecciones al
Parlamento de las Islas Baleares
La
Ley
811986,
de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma
de
las Islas Baleares,
en
su articulo 11.1, establece que: «La convocatoria de
elecciones al Parlamento se efectuara mediante decreto del Presidente de
la
Comunidad Autónoma,
en
los casos previstos en el Estatuto de Autonomia de las
Islas Baleares, de conformídad con los requisitos generales establecidos en el
articulo 42 de la Ley Orgànica del Régimen Electoral General, y se publicara en
el Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.» Igualmente, el
articulo 42.3 de la Ley Orgànica del Régimen Electoral General señala que: «Los
Decreto s de convocatoria se expiden el dia quincuagésimo quinto antes del cuarto
domingo de mayo del año que corresponda, èn los supuestos de elecciones a
asambleas legislativas de comunidades autónomas cuyos presidentes no tengan
expresamente atribuida
por
el ordenamiento jurídica la facultad de disolución
anticipada.»
Por toda ella, y
en
virtud de las facultades que me atribuyen las referidas
disposiciones legales,
venga
en dictar el siguiente
DECRETO
Articulo
1
1.
Se convocan elecciones al Parlamento de las Islas Baleares a celebrar el
día 28 de mayo de 1995.
2. El número de Diputados a elegir es el establecido en el articulo
12
de la
Ley
811986,
de
26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares.
Articulo2
La
campaña electoral tendra una duración de quince as, comenzando a las
cero horas del día
12
de mayo y finalizando a las 24.00 horas del
a 26 de mayo
de 1995.
Articulo
3
La
sesión constitutiva del Parlamento de las Islas Baleares se celebrara el dia
21
de junio de 1995.
Disposición final
El presente Decreto entrara en vigor el mismo día
de
su publicación
en
el
BOCAIB.
Palma, 3 de abril de 1995
EL
PRES
!DENTE
Gabriel Cañellas Fons
-0-
CONSELLERIA
DE
LA
FUNCIÓN
PÚBLICA
Núm.6965
Decreto 3211995, de 23 de marzo,
por
el
que
se
acuerda
poner
en
funcionamiento el sistema informatico de contratación de perso-
nal
de la Comunidad
Autónoma
de las Islas Baleares.
El articulo 16.b) de la Ley 211989, de 22 de febrero, de la Función Pública
de la CAlB establece como competencia del Consejo de Gobierno de la CAlB
«establecer la política global de personal dependiente de la Administración
autonómica y ejercer la potestad reglamentaria en materia
de
Función Pública de
la Comunidad Autónoma».
El articulo
17
.2.a) señala la competencia del Ccinsejero de la Función
Pública para elaborar los proyectos de disposiciones en materia
de
Función
Pública i proponer su aprobación al Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el articulo 8.d) de la Ley
111986
de 5 de febrero,de finanzas
de la CAlB establece la competencia del Consejo de Gobierno para determinar las
dirèctrices de política financiera de
la
Comunidad y el articulo 9.a) señala
la
competencia del Consejero de Economia y Hacienda
para
«proponer al Consejo
de GobiernO las proposi
ci
ones y los acuerdos que procedan, según lo establecido
por el articulo 8 de esta Ley, y que sean materia de su competencia».
Considerando que la formalización de la cotratación
de
personal es compe-
tencia del Consèjero
del~
Función Pública i que ésta debe ligar a la intervención,
el control financiero y la contabilidad, que son competencia de la Intervención
General de la Comunidad Autónoma, adscrita a la Consejería de Economia
y
Hacienda.
DebidO
a
que
tambié!Í.
es necesari o señalar que el sistema de contratación
esté perfectamente integrada en el sistema de contabilidad de la CAlB,
y
conse-
guir que se mejore la eficacia y potenciar la celeridad de ambos sistemas, lo que
atècta directamente a ambas consejerías, a propuesta de los consejeros de Función
Pública
y
de Economíà y Hacienda
y
previa deliberación del Consejo
de
Gobierno
en su sesión celebrada el día
23
de marzo de 1995.
DECRETO
Articulo único.-
Se autoriza la entrada en funcionamiento die sistema informàtica
de
contratación de personal, gradualmente, desde el próximo día 1 de abril de 1995.
Este sistema permitira:
-La
integración con el sistema de compatibilidad de la CAlB (SICODE).
-La
entrada de datos descentralizadamente.
-
La
elaboración automàtica de los datos necesarios para la entrada en
nómina.
Dispodciúu adicional
primera.-
El funcionamiento del sistema informàtica de contratación de personal se
desarrollarà por media de las instrucciones conjuntas dictadas por el interventor
general
y
el director general de personal.
Disposición final segunda.-
Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en
el
BOCAIB, con efectos del dia 1 de abril de 1995.
Palma,
23
de marzo de 1995
EL
Consejero
de
Función
Pública
Fdo.: José Antonio Berastain Diez
El
Consejero
de
Economia
y
Hacienda
Fdo.: Jaime Matas Palou.
-o-
EL
PRESIDENTE
Fdo.: Gabriel Cañellas Fons

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