Ley de Artesanía de La Rioja (Ley 2/1994, de 24 de Mayo)
Publicado en | BOR |
Ámbito Territorial | Normativa de la Rioja |
Rango | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.1.11, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de artesanía.
Es, pues, necesario establecer el marco legal de actuación de la Administración Regional, que permita instrumentar las medidas para la ordenación y desarrollo de este sector, de tanto interés para La Rioja, al objeto de mejorar sus condiciones y que alcance la importancia cultural, social y económica que le corresponde.
La presente Ley define la actividad artesanal, a la vez que regula el medio de acreditar la condición de artesano y de empresa artesana. Se crean asimismo el Consejo Riojano de Artesanía y el Registro General de Artesanía, en términos similares a los contemplados en otras leyes análogas.
Esta Ley tiene por objeto:
-
Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando al mismo tiempo por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que pueden oponerse a su desarrollo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
Colaborar en la creación de los cauces de comercialización necesarios para lograr que la actividad artesana, además de ser socialmente deseable, sea económicamente rentable.
-
Recuperar las manifestaciones artesanales propias de La Rioja y procurar la continuación de las ya existentes.
-
Favorecer el autoempleo.
-
Fomentar la creación de nuevas actividades artesanales.
-
Favorecer la formación de artesanos y propiciar el desarrollo de sus actividades, fomentando las vocaciones personales y la divulgación de técnicas artesanales.
-
Asegurar el acceso del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones que puedan establecerse por parte del Gobierno Regional, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos.
-
Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos de La Rioja.
La presente Ley será de aplicación a los artesanos y empresas artesanas ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A los efectos de la presente Ley, tendrá la consideración de actividad artesanal toda aquella que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la prestación de servicios siempre que tales actividades se realicen mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que el producto final sea de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial.
-
Las actividades artesanas se clasifican en cuatro grupos:
-
Artesanía artística o de creación.
-
Artesanía de bienes de consumo.
-
Artesanía de servicios.
-
Artesanía tradicional o popular de La Rioja.
-
-
Cada uno de los grupos citados podrá ser objeto de un tratamiento específico y diferenciado.
-
Se considera empresa artesana a toda unidad económica que, realizando una actividad de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, reúna las siguientes condiciones:
-
Que la actividad desarrollada tenga un carácter preferentemente manual, sin que pierda dicho carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado, pero no único.
-
Que, como responsable de la actividad de la empresa, figure un artesano que la dirija y participe en la misma.
-
-
No podrán tener la consideración de empresas artesanas aquellas que ejerzan su actividad de manera ocasional o accesoria.
-
Podrán gozar de la consideración de empresa artesana las fórmulas asociativas de artesanos dedicadas a la producción y comercialización de sus productos, siempre y cuando todos sus integrantes tengan la condición de artesanos.
-
El reconocimiento oficial por la Administración Regional de la condición de empresa artesana se acreditará mediante la posesión del documento de calificación artesanal, que será expedido por la Consejería competente a aquellas empresas artesanas que, reuniendo los requisitos anteriormente enumerados, así lo soliciten.
-
Tendrán la consideración de artesanos, a efectos de esta Ley, quienes acrediten esa condición por alguno de los siguientes medios:
-
Estar en posesión de título obtenido con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
-
Disponer de título académico que habilite para la práctica artesana de que se trate.
-
Ejercer notoria y públicamente una actividad de oficio artesano y demostrarlo documentalmente.
-
-
El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de artesano se acreditará mediante la posesión del documento de calificación artesanal, que será expedido por la Consejería competente a aquellos artesanos que, reuniendo alguno de los requisitos anteriormente enumerados, así lo soliciten.
Creación.
-
Se crea el Consejo Riojano de Artesanía, como Organo Colegiado de representación de las distintas entidades y organismos y de asesoramiento a la Administración Regional, así como a los propios artesanos y a sus organizaciones profesionales.
-
La composición y funcionamiento del Consejo se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley, quedando adscrito a la Consejería competente, cuyo titular será su Presidente.
En todo caso, la representación de la Administración y de los Artesanos será paritaria.
Funciones.
El Consejo Riojano de Artesanía tendrá las siguientes funciones:
-
Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para otorgar el documento de artesano o empresa artesana.
-
Informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.
-
Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de Ley o proyectos de Decretos que afecten directamente al sector artesanal.
-
Proponer actuaciones de la Administración en el sector artesano.
-
Cualquier otra que le pueda ser encomendada.
-
Se crea el Registro General de Artesanía de La Rioja, que será único, público y gratuito, constando de las siguientes secciones:
-
Censo de Empresas Artesanas. Tendrá por objeto la inscripción de las que hayan solicitado y obtenido la calificación de empresa artesana y su actividad se halle incluida en el Repertorio.
-
Censo de Artesanos. Tendrá por objeto la inscripción de los que, acreditando tal condición por alguno de los medios previstos en el artículo 6, así lo soliciten y la actividad que desarrollen esté incluida en el Repertorio.
-
-
La inscripción en las secciones anteriormente expuestas, no obstante su voluntariedad, será requisito indispensable para acceder a los beneficios que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga establecidos o establezca para la protección y ayuda a la artesanía, así como para hacer uso de los distintivos o certificados de origen y calidad que se determinen.
-
El Registro vendrá obligado a expedir las certificaciones que sean solicitadas por los interesados sobre los extremos que figuren en él.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Por la Consejería competente se procederá:
-
En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley, a proponer al Consejo de Gobierno el Decreto regulador de la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía.
-
En el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que el Consejo de Gobierno apruebe aquel Decreto, a proponer a los vocales del indicado Consejo Riojano de Artesanía, y proceder a la constitución de éste.
-
En el plazo de seis meses, desde la constitución del Consejo Riojano de Artesanía, a aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades artesanas.
La presente Ley será publicada en el
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 24 de mayo de 1994. JOSE IGNACIO PEREZ SAENZ, Presidente