Ley del Deporte de Canarias (Ley 8/1997, de 9 de Julio)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los principios rectores de la política social y económica, cuya actuación incumbe a los poderes públicos, el artículo 43.3 de la Constitución española incluye el fomento de la educación física y el deporte. En esta materia el artículo 148.1.19 del propio texto constitucional prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos en todo lo relativo a la «promoción del deporte y a la adecuada utilización del ocio».

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 30.20 de nuestro Estatuto de Autonomía reconoce a la misma competencias plenas en materia de deporte.

Por otro lado, el deporte se ha convertido en nuestro tiempo en un fenómeno social y universal, constituyendo un instrumento de equilibrio, relación e integración del hombre con el mundo que le rodea. Los aspectos que el deporte lleva implícitos ayudan al desarrollo integral de la persona y al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos. Todo esto hace que el deporte forme parte de la actividad humana desde la infancia hasta la tercera edad y sea un elemento educativo tanto para los deportistas de élite como para los que se sirven de él como instrumento de equilibrio psicofísico de la persona.

Esta Ley contiene, en primer término, los objetivos que se pretenden y los principios básicos a los que adecuarán su actuación los poderes públicos canarios. La Ley se construye a partir de un triple orden de consideraciones: De un lado, la educación física y el deporte son factores de realización de todas las personas integrándose en el ámbito de la educación y de la cultura; de otro, se define el modelo deportivo de la Comunidad como resultado de la complementariedad entre el sector público y el privado de la organización deportiva, puesto que la participación de los deportistas y el asociacionismo son instrumentos indispensables para el éxito de toda política de fomento y ordenación del deporte. Finalmente, nuestra insularidad territorial es de primordial importancia en la ordenación y organización deportiva, que procurará paliar los desequilibrios que tal situación produzca. En este sentido, la planificación de la política autonómica y su coordinación habrá de tener en cuenta las necesidades de cada isla y sus medios. Para ello, los Cabildos Insulares y ayuntamientos canarios ejercerán competencias, como partícipes en la política del archipiélago e interlocutores más próximos al ciudadano en materia deportiva.

En esta Ley se afronta de forma más participativa cuanto afecta a la estructura organizativa del deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias, recogiendo los principios básicos pertinentes e introduciendo algunas novedades. En este sentido, se produce por primera vez un intento de deslindar legalmente las esferas pública y privada de las federaciones deportivas, mediante el establecimiento de las distintas vías de impugnación de los actos federativos.

Asimismo, se regula el régimen de competencias de las Administraciones públicas canarias en materia de deporte, a partir de los criterios que para la Comunidad Autónoma de Canarias se fijaron en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Esta Ley respeta el diseño estructural contenido en el Estatuto y en la citada Ley, estableciendo unos criterios de distribución de competencias que garantizan la ausencia de planteamientos rígidos y permiten la efectividad de la autonomía local y de la doble consideración de los Cabildos como entidades locales e instituciones de la Comunidad Autónoma. A ello se une, con el fin de institucionalizar la participación ciudadana en la política deportiva canaria, la creación del Consejo Canario del Deporte en calidad de órgano colegiado de debate sectorial en esta materia.

Nuestras singularidades históricas determinan un interés especial en la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales canarios, como ancestral expresión cultural del pueblo canario. La difusión y conocimiento de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, es, por ello, prioritaria y, a la vez, irrenunciable como instrumento de identidad propio. Los principios rectores de la política deportiva canaria garantizan como materias de especial atención los juegos y deportes autóctonos y tradicionales canarios y sus facetas referidas a la organización de actividades, la planificación de instalaciones, la formación técnica, la investigación científica, la divulgación y la iniciación a edades tempranas, así como la financiación preferente para las entidades deportivas que los fomenten y regulen.

Por otra parte, la Ley regula cuanto afecta al régimen económico, ayudas e infraestructura deportiva. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias del fomento de la actividad física y el deporte se regula mediante el establecimiento de normas generales para la concesión de ayudas y subvenciones, velando por la eficiencia en la asignación de fondos públicos para tales acciones. Por lo que se refiere a infraestructura deportiva, con el empleo de técnicas e instrumentos previstos para la ordenación del suelo se pretende lograr un grado de utilización polivalente, tratando a su vez de dar un sentido pragmático a la colaboración con otras entidades para la promoción y utilización de instalaciones deportivas. Como instrumento de planificación en esta área, se establece la figura del Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias, que junto con los Planes Insulares de Infraestructuras Deportivas forman ya necesidades imprescindibles.

Conscientes de que se considera irrenunciable la protección del sistema deportivo en materias como la disciplina deportiva y la justicia electoral por órganos independientes, la Ley aborda esta cuestión a través de las propias estructuras asociativas y federativas, que culminan en el ámbito administrativo en el Comité Canario de Disciplina Deportiva y en la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte; se ofrece además un órgano institucionalizado dedicado a la mediación y arbitraje en materia deportiva, el Tribunal Arbitral del Deporte Canario. Asimismo, se establece una regulación clara y precisa del régimen disciplinario.

No podemos olvidar la íntima relación entre el deporte y la salud, concretada en esta Ley en los artículos referentes al Centro Canario de Apoyo al Deportista y en la Comisión Antidopaje de Canarias, en los que esta norma es vanguardista con respecto a las de su género en nuestro país. Asimismo se regula el deporte en relación a la edad escolar mediante la asignación de competencias para su planificación, ejecución y la colaboración de otras entidades.

También se pretende acometer la creación de la Escuela Canaria del Deporte, como servicio administrativo en el que se concentrarán las competencias en materia de formación y titulación de Técnicos deportivos.

Por último, se expresa el deseo de fomentar el acceso al deporte de determinados grupos sociales con dificultades, tales como las personas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales, así como de la mujer y de las personas mayores como acciones de especial interés para las Administraciones públicas canarias.

TÍTULO I Ámbito de aplicación y principios rectores Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Líneas generales de actuación.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Colectivos de atención especial.

(Derogado)

TÍTULO II Las Administraciones públicas canarias y el deporte Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Principios generales.

(Derogado)

ARTÍCULO 5 Planificación de la política deportiva.

(Derogado)

ARTÍCULO 6 Competencias en materia deportiva.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Competencias comunes de las Administraciones públicas canarias.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

(Derogado)

ARTÍCULO 9 Competencias de los Cabildos Insulares.

(Derogado)

ARTÍCULO 10 Competencias de los ayuntamientos canarios.

(Derogado)

ARTÍCULO 11 Relaciones interadministrativas.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 El Consejo Canario del Deporte.

(Derogado)

TÍTULO III La actividad deportiva Artículos 13 a 28
CAPÍTULO I Las competiciones deportivas Artículos 13 a 16
ARTÍCULO 13 Tipología de la actividad deportiva.

(Derogado)

ARTÍCULO 14 Clasificación de las competiciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 15 De la seguridad en las competiciones deportivas.

(Derogado)

ARTÍCULO 16 El deporte de alto rendimiento.

(Derogado)

CAPÍTULO II Los juegos y deportes autóctonos y tradicionales Artículos 17 y 18
ARTÍCULO 17 Principios rectores.

(Derogado)

ARTÍCULO 18 Modalidades.

(Derogado)

CAPÍTULO III Deporte y salud Artículos 19 a 23
ARTÍCULO 19 La asistencia médica y sanitaria de los deportistas.

(Derogado)

ARTÍCULO 20 El seguro obligatorio.

(Derogado)

ARTÍCULO 21 El Centro Canario de Apoyo al Deportista.

(Derogado)

ARTÍCULO 22 Prevención del dopaje.

(Derogado)

ARTÍCULO 23 La Comisión Antidopaje de Canarias.

(Derogado)

CAPÍTULO IV Las titulaciones y la investigación deportiva Artículos 24 a 26
ARTÍCULO 24 Las titulaciones deportivas.

(Derogado)

ARTÍCULO 25 La investigación deportiva.

(Derogado)

ARTÍCULO 26 La Escuela Canaria del Deporte.

(Derogado)

CAPÍTULO V El fomento del deporte Artículos 27 y 28
ARTÍCULO 27 Las subvenciones y ayudas.

(Derogado)

ARTÍCULO 28 Premios y recompensas.

(Derogado)

TÍTULO IV La infraestructura deportiva Artículos 29 a 34
ARTÍCULO 29 Normativa en infraestructura deportiva.

(Derogado)

ARTÍCULO 30 El Plan Regional de Infraestructuras Deportivas de Canarias.

(Derogado)

ARTÍCULO 31 Los planes insulares de infraestructuras deportivas.

(Derogado)

ARTÍCULO 32 La autorización administrativa.

(Derogado)

ARTÍCULO 33 La utilización polivalente.

(Derogado)

ARTÍCULO 34 El Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.

(Derogado)

TÍTULO V Las entidades deportivas Artículos 35 a 50
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 35 a 37
ARTÍCULO 35 Concepto legal.

(Derogado)

ARTÍCULO 36 Clasificación de las entidades deportivas.

(Derogado)

ARTÍCULO 37 Carencia de ánimo de lucro.

(Derogado)

CAPÍTULO II Las entidades deportivas básicas Artículos 38 a 41
ARTÍCULO 38 Los clubes deportivos.

(Derogado)

ARTÍCULO 39 Los grupos de recreación deportiva.

(Derogado)

ARTÍCULO 40 Los clubes registrados por entidades no deportivas.

(Derogado)

ARTÍCULO 41 Las sociedades anónimas deportivas.

(Derogado)

CAPÍTULO III Las federaciones deportivas canarias Artículos 42 a 48
SECCIÓN 1ª Generalidades Artículos 42 y 43
ARTÍCULO 42 Las federaciones deportivas canarias.

(Derogado)

ARTÍCULO 43 Las funciones de las federaciones deportivas canarias.

(Derogado)

SECCIÓN 2ª Reconocimiento y organización Artículos 44 y 45
ARTÍCULO 44 Reconocimiento.

(Derogado)

ARTÍCULO 45 Organización interna y territorial.

(Derogado)

SECCIÓN 3ª Régimen económico-financiero Artículo 46
ARTÍCULO 46 Régimen económico-financiero.

(Derogado)

SECCIÓN 4ª Régimen electorial Artículo 47
ARTÍCULO 47 Régimen electoral.

(Derogado)

SECCIÓN 5ª Tutela de la administración Artículo 48
ARTÍCULO 48 Facultades de tutela de la Administración.

(Derogado)

CAPÍTULO IV Las federaciones canarias de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales Artículo 49
ARTÍCULO 49 Generalidades.

(Derogado)

CAPÍTULO V El Registro de Entidades Deportivas de Canarias Artículo 50
ARTÍCULO 50 El Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

(Derogado)

TÍTULO VI La justicia deportiva Artículos 51 a 73
CAPÍTULO I Los recursos en el ámbito deportivo Artículos 51 y 52
ARTÍCULO 51 Tipología de los recursos.

(Derogado)

ARTÍCULO 52 Actos que agotan la vía federativa.

(Derogado)

CAPÍTULO II La disciplina deportiva Artículos 53 a 69
SECCIÓN 1ª Generalidades Artículos 53 a 57
ARTÍCULO 53 Ámbito de la disciplina deportiva.

(Derogado)

ARTÍCULO 54 Concepto.

(Derogado)

ARTÍCULO 55 Potestad disciplinaria.

(Derogado)

ARTÍCULO 56 Ejercicio de la potestad disciplinaria.

(Derogado)

ARTÍCULO 57 Contenido mínimo de la normativa disciplinaria.

(Derogado)

SECCIÓN 2ª Clasificación y tipificación de las infracciones Artículos 58 a 61
ARTÍCULO 58 Clasificación de las infracciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 59 Infracciones muy graves.

(Derogado)

ARTÍCULO 60 Infracciones graves.

(Derogado)

ARTÍCULO 61 Infracciones leves.

(Derogado)

SECCIÓN 3ª Las causas modificativas o extintivas de la responsabilidad Artículo 62
ARTÍCULO 62 Causas modificativas o extintivas de la responsabilidad.

(Derogado)

SECCIÓN 4ª Las sanciones Artículo 63
ARTÍCULO 63 Sanciones.

(Derogado)

SECCIÓN 5ª La prescripción Artículo 64
ARTÍCULO 64 Prescripción.

(Derogado)

SECCIÓN 6ª Procedimiento Artículos 65 a 67
ARTÍCULO 65 Condiciones mínimas del procedimiento.

(Derogado)

ARTÍCULO 66 Ejecutividad de las sanciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 67 Compatibilidad de la disciplina deportiva.

(Derogado)

SECCIÓN 7ª El comité canario de disciplina deportiva Artículos 68 y 69
ARTÍCULO 68 Generalidades.

(Derogado)

ARTÍCULO 69 Composición.

(Derogado)

CAPÍTULO III La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte Artículos 70 y 71
ARTÍCULO 70 Generalidades.

(Derogado)

ARTÍCULO 71 Composición.

(Derogado)

CAPÍTULO IV La resolución extrajudicial de conflictos en el deporte Artículos 72 y 73
ARTÍCULO 72 La conciliación y el arbitraje.

(Derogado)

ARTÍCULO 73 El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

(Derogada)

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 1997.

MANUEL HERMOSO ROJAS, Presidente

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