Decreto que crea el Instituto Canario de Ciencias Marinas y se regula su funcionamiento (Decreto 53/1996, de 28 marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

Uno de los aspectos fundamentales del progreso de las Comunidades es su capacidad de desarrollo científico y técnico y la adaptación de la sociedad a las actividades que de dicho desarrollo se derivan. En esta consideración se encuentra la base del esfuerzo inversor que en materia educativa, de investigación y de desarrollo tecnológico despliega la Comunidad Autónoma. En este contexto y atendiendo a la propia naturaleza del entorno oceánico del archipiélago, se hace necesario la reubicación de un instrumento de fomento científico y técnico en el campo de las ciencias marinas, como es el Instituto Canario de Ciencias Marinas, conforme al marco competencial existente.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 13 de enero de 1995, acordó autorizar la celebración del Convenio para el traspaso del Instituto Canario de Ciencias Marinas del Cabildo Insular de Gran Canaria a la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes), con el fin de hacer suyas la promoción y la gestión de los servicios que desarrollaba el referido Cabildo, y contribuir así a la racionalización de las Administraciones Públicas de Canarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 1996,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Creación y naturaleza del Instituto Canario de Ciencias Marinas.

El Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM) es un órgano, con el carácter de centro oficial de investigación, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con la finalidad y regulación que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2 Funciones.

Sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos, el Instituto Canario de Ciencias Marinas tiene como finalidades ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma en investigación oceanográfica, realizar y promover trabajos de investigación y desarrollo tecnológico de interés para Canarias en el ámbito de las ciencias marinas, actuar como plataforma horizontal de investigación y desarrollo, contribuir a la educación medioambiental y promover la cooperación en estas materias entre las instituciones regionales, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 3 Régimen jurídico.

El Instituto Canario de Ciencias...

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