Ley de creación, Organización y Control Parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de Aragón (Ley 8/1987, de 15 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

El Presidente de la Diputacion General de Aragon, hago saber que las Cortes de Aragon han aprobado y yo, en nombre del rey y por la autoridad que me confieren la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley. Preambulo

El Estatuto de Autonomia de Aragon contiene referencias genericas a la posible existencia de servicios de Radio y Television propios de la Comunidad Autonoma. Esta aspiracion estatutaria encuentra un inequivoco amparo legal en la legislacion basica del estado sobre la materia.

Asi, el Estatuto de radiodifusion y television (Ley 4/1980, de 10 de enero) afirma en su articulo 2., parrafo segundo, que: .

Por su parte, la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, regula posteriormente el procedimiento para esa concesion del tercer canal de television. Entre sus disposiciones figura la exigencia de que .

La presente Ley responde, pues, al proposito de la Comunidad Autonoma de crear el marco juridico necesario para la puesta en marcha de un servicio autonomico de Radio y Television, desde la consideracion, hecha por el propio Estatuto de la Radio y la Television, de que se trata de un .

Las especiales caracteristicas geograficas y demograficas del territorio Aragones dan al sistema de comunicaciones una importancia capital para todos los procesos de vertebracion y desarrollo politico, economico, social y cultural. Una vision moderna de lo que son las comunicaciones no puede obviar el hecho de que hoy estas no se reducen a las carreteras y el ferrocarril, sino que incluyen todos los sistemas de transmision de informacion; Y entre ellos figuran, quizas siendo de los mas importantes, la Radio y la Television.

La Ley de creacion del ente publico atribuye a esta la gestion de estos servicios en la Comunidad Autonoma y la observancia de los fines de informacion veraz, pluralismo politico, participacion ciudadana, fomento de los valores de la tolerancia y el dialogo, y enriquecimiento cultural propios de todo servicio publico, ademas de los especificos de contribuir a la consolidacion del Proceso Autonomico Aragones.

Se regula tambien el control parlamentario de su funcionamiento y se articula el siempre necesario contacto con las distintas esferas de la sociedad aragonesa a traves del Consejo Asesor; Tambien se faculta a la Diputacion General de Aragon para crear las sociedades mercantiles que deban hacerse cargo de la gestion directa de cada una de las modalidades posibles del servicio de radiodifusion y television, previendose la suscripcion de su capital social a traves de la Corporacion aragonesa de Radio y Television.

CAPÍTULO PRIMERO Objeto, Ambito de aplicacion y principios generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Por la presente Ley se crea la Corporacion aragonesa de Radio y Television y se regulan los servicios de radiodifusion y television de la Comunidad Autonoma de Aragon. El Ambito geografico de estos servicios abarca la totalidad del territorio de Aragon.

ARTÍCULO 2 Principios inspiradores.

La actividad de los servicios de radiodifusion y television cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autonoma de Aragon se inspirara en los siguientes principios:

  1. la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

  2. el respeto a la libertad de expresion.

  3. la separacion entre informaciones y opiniones, y la identificacion de quienes sustentan estas ultimas. Igual tratamiento diferenciador requerira la publicidad.

  4. el respeto al pluralismo politico, cultural, linguistico, religioso y social.

  5. la promocion de la cultura aragonesa, asi como de las diversas modalidades linguisticas.

  6. El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia, así como a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia.

  7. el fomento de la mutua solidaridad y la correccion de los desequilibrios economicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragon.

    A este fin se procurara un equilibrio de infraestructura y de medios materiales y personales entre las diversas provincias y comarcas de Aragon.

  8. el respeto a cuantos derechos reconoce la Constitucion y el Estatuto de Autonomia.

CAPÍTULO II Organizacion Artículos 3 a 14
SECCIÓN 1 La Corporacion aragonesa de Radio y Television Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3
  1. La Corporacion aragonesa de Radio y Television es una entidad de derecho publico, con la naturaleza prevista en el articulo 7.1, b), de la Ley 4 1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autonoma de Aragon. Tiene personalidad juridica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Corporacion aragonesa de Radio y Television quedara adscrita administrativamente al Departamento de Presidencia de la Diputacion General de Aragon.

  2. Las funciones atribuidas a la Corporacion aragonesa de Radio y Television se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Cortes de Aragon y a la Diputacion General, y de las que en periodo electoral tienen atribuidas las Juntas Electorales.

ARTÍCULO 4

La Corporacion aragonesa de Radio y Television se estructura, en cuanto a su funcionamiento, Administracion y Direccion, en los siguientes Organos:

  1. El Consejo de Administracion.

  2. El Consejo Asesor.

  3. El Director General.

SECCIÓN 2 El Consejo de Administracion Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Composición del Consejo de Administración y elección, nombramiento, incompatibilidades y cese de sus miembros.
  1. El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros que serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas con suficiente cualificación y reconocida experiencia profesional, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se haga constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos que propongan.

    Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración.

  2. Los candidatos y las candidatas propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública ante la comisión correspondiente de las Cortes de Aragón, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elección. En este trámite, presentarán con brevedad su curriculum vitae en los aspectos relacionados con su experiencia en el ámbito de la comunicación mediante el procedimiento que las Cortes de Aragón determinen. Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios y asegurando a todos ellos, como mínimo, un representante.

  3. El Presidente del Gobierno de Aragón nombrará a los consejeros electos, disponiendo la publicación de dichos nombramientos en el "Boletín Oficial de Aragón".

  4. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con las siguientes situaciones:

    1. Tener participación en la titularidad de empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades o a cualquier otra entidad pública o privada de medios de comunicación.

    2. Formar parte de los consejos de administración o desempeñar cargos directivos o percibir beneficios adicionales en las empresas o entidades a las que hace referencia el apartado anterior.

  5. En el caso de que un miembro del Consejo de Administración ostente un cargo público con dedicación exclusiva, no percibirá dieta alguna.

  6. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

    1. Por la conclusión de la correspondiente legislatura, si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.

    2. Por dimisión o renuncia.

    3. Por incompatibilidad declarada por las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios.

    4. Por fallecimiento o incapacidad permanente.

    5. Por cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.

    6. Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón adoptado con la misma mayoría exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.

    Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por las Cortes según el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo

ARTÍCULO 6 Participación del Director General, de los partidos políticos con representación parlamentaria y del Consejo Asesor en el Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

    Para la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, los miembros del Consejo asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre para cada cargo y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número de votos más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de alguno de estos cargos, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga.

  2. A las reuniones del Consejo de Administración asistirán, con voz pero sin voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, y los representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir el grupo parlamentario propio, en el número y a través del procedimiento que determinen la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de Administración algún miembro a propuesta de dichos partidos políticos a través del grupo parlamentario mixto, así como un representante del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 7 Atribuciones del Consejo de Administración.
  1. Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente Ley.

  2. Proponer a las Cortes de Aragón el nombramiento del Director General, atendiendo a criterios de independencia, experiencia y eficacia en su trayectoria profesional.

  3. Informar el nombramiento y cese de los directores de las sociedades de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

  4. Proponer a las Cortes de Aragón el cese del Director General.

  5. Aprobar, a propuesta del Director General, el plan de actividades de la Corporación, que fijará los principios b sicos y las líneas generales de la programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus sociedades.

  6. Aprobar la Memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación y de sus sociedades.

  7. Aprobar las plantillas de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus modificaciones, así como las de sus sociedades.

  8. Aprobar el régimen de retribuciones del personal y emitir su parecer.

  9. Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y la contratación.

  10. Aprobar a propuesta del Director General, los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades.

  11. Constituir la Junta General de las sociedades.

  12. Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios de la Corporación, atendiendo al control de calidad de la misma, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.

  13. Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos.

  14. Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación.

  15. Determinar anualmente el porcentaje de producción proplaque debe incluirse en la programación de cada medio.

  16. Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Director General someta a su consideración.

  17. Establecer su régimen de funcionamiento interno.

  18. Todas las demás previstas en la legislación vigente.

ARTÍCULO 8 Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración.
  1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría absoluta. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior.

    Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría absoluta en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.

    En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría absoluta, será suficiente la mayoría simple.

    De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.

  2. El Presidente podrá dirimir los empates que se produzcan en las votaciones mediante voto de calidad

SECCIÓN 3 El Director General Artículos 9 a 12
ARTÍCULO 9 Elección y nombramiento del Director General.
  1. El Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión será nombrado por mayoría de dos tercios de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejo de Administración, previa comparecencia en audiencia pública en la comisión correspondiente del Parlamento aragonés, con el fin de que este pueda informarse de su idoneidad para el cargo antes de su votación, mediante el procedimiento que las Cortes determinen.

    Si, transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón, no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas lo elegirán por mayoría absoluta

  2. La duracion de su mandato coincidira con la de la legislatura en que hubiese sido elegido, si bien continuara ejerciendo en funciones hasta la toma de posesion del nuevo Director General.

  3. El cargo de Director General es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo publico, estando sujeto, asimismo, al regimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administracion.

ARTÍCULO 10 Atribuciones del Director General.

Corresponden al Director General, como Organo ejecutivo de la Corporacion aragonesa de Radio y Television, las siguientes atribuciones:

  1. cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras de la Corporacion y los acuerdos adoptados por El Consejo de Administracion en las materias de su competencia.

  2. someter a la aprobacion del Consejo de Administracion, con antelacion suficiente y en el plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la memoria y los anteproyectos de presupuestos, tanto de la Corporacion como de sus sociedades filiales.

  3. impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporacion y de sus sociedades filiales, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organizacion, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Organos.

  4. actuar como Organo de contratacion de la Corporacion y de sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegacion.

  5. autorizar los pagos y gastos de la Corporacion y de sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegacion.

  6. Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades, previa notificación al Consejo de Administración.

  7. ordenar la programacion de acuerdo con los principios basicos aprobados por El Consejo de Administracion.

  8. Representar a la Corporacion, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podra ejercerse por el Organo que la tenga atribuida en la Diputacion General.

  9. la competencia sobre aquellas materias no atribuidas expresamente a otros Organos.

ARTÍCULO 11 Cese y suspensión del Director General.
  1. Las Cortes de Aragón, por la misma mayoría que la exigida para su nombramiento, podrán cesar al Director General, a propuesta motivada del Consejo de Administración aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, por alguna de las siguientes causas:

    1. Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos.

    2. Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

    3. Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.

    4. Ser encausado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público.

  2. En caso de que el Director General fuera investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público, será automáticamente suspendido de sus funciones hasta que se resuelva su situación procesal o entre en alguna de las causas de cese del apartado 1

ARTÍCULO 12

En los casos de cese o renuncia se procedera inmediatamente a la disignacion del nuevo Director General siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley.

SECCIÓN 4 El Consejo Asesor Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13 Naturaleza y composición del Consejo Asesor.
  1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad civil en la Corporación.

  2. El Consejo Asesor estará compuesto por dieciséis miembros, ratificados por las Cortes de Aragón, a propuesta de las entidades o instituciones en él representados, conforme a la siguiente composición:

  1. Dos vocales representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales.

  2. Dos vocales representantes de los trabajadores de las empresas privadas que prestan servicios de producción audiovisual para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

  3. Cuatro vocales, de los cuales dos lo serán a propuesta de asociaciones de la prensa y dos, en representación de otras asociaciones profesionales del sector.

  4. Dos vocales, de los cuales uno será propuesto por la Universidad de Zaragoza y otro, en representación de otras instituciones de formación superior en estas materias.

  5. Dos vocales a propuesta de asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

  6. Un vocal a propuesta de entidades de las personas con discapacidad auditiva y visual.

  7. Tres vocales en representación de los Institutos de la Mujer, de la Juventud y de Empleo, respectivamente

ARTÍCULO 14 Régimen Jurídico del Consejo Asesor.
  1. El Consejo Asesor sera convocado al menos trimestralmente por El Consejo de Administracion y emitira opinion o dictamen cuando sea requerido expresamente por aquel y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programacion tiene atribuidas El Consejo de Administracion.

  2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO III Regimen Juridico y modos de gestion Artículos 15 a 17
SECCIÓN 1 Gestion publica Artículo 15
ARTÍCULO 15
  1. La Corporacion aragonesa de Radio y Television se regira por lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sin perjuicio de la aplicacion, en su caso, de las disposiciones contenidas en las leyes reguladoras del tercer canal y del Estatuto de Radiotelevision Española.

  2. Sus relaciones juridicas externas, adquisiciones patrimoniales y regimen de contratacion estaran sujetos al derecho privado, sin otras excepciones que las previstas en la legislacion vigente.

  3. De los acuerdos que dicten los Organos de Gobierno de La Corporacion aragonesa de Radio y Television y de las pretensiones que en relacion con ellos se deduzcan conocera la jurisdiccion que en cada caso corresponda, sin necesidad de formular reclamacion previa en via administrativa.

SECCIÓN 2 Gestion mercantil Artículos 16 y 17
ARTÍCULO 16 Gestión del servicio público de radiodifusión y televisión a través de la creación de empresas públicas.
  1. La gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por una o varias empresas públicas que revestirán la forma de sociedades, regidas por el Derecho privado sin más excepciones que las previstas en la presente Ley.

  2. Por la presente Ley, se autoriza a la Diputación General para la creación de las citadas empresas públicas en forma de sociedades anónimas, previo informe del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

    Una vez creadas, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión requerirá la autorización de la Diputación General para la realización, en su caso, de operaciones de aumento o reducción del capital social, de transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de las sociedades o de cualesquiera otras operaciones de modificación estructural sobre las mismas.

    Asimismo, se autoriza a la Diputación General para crear otras empresas, bajo la forma de sociedades anónimas, en las áreas de comercialización, producción, comunicación o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión eficaz.

  3. El capital de las sociedades prestadoras de los servicios de radiodifusión y televisión será íntegramente suscrito y desembolsado por la Diputación General de Aragón a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que ostentará su titularidad, y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse, embargarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

ARTÍCULO 17 Administradores de las sociedades.

Los estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión entre profesionales del sector, previa defensa por parte de los candidatos de su proyecto ante el Consejo de Administración, el cual deberá emitir un informe favorable sobre su nombramiento.

  1. El administrador único tendrá la condición de director de la sociedad correspondiente y, bajo la supervisión del Director General, será el responsable de su programación

  2. El administrador ostentara las facultades que los estatutos establezcan en materia de autorizacion de gastos, de ordenacion de pagos y de contratacion. Asimismo determinara las facultades reservadas al Director General de La Corporacion aragonesa de Radio y Television, que sera considerado Organo de esas sociedades, especialmente en materia de contratacion, autorizacion de pagos y gastos y nombramiento del personal directivo.

  3. El cargo de administrador estara sujeto al mismo regimen de incompatibilidades que el de los miembros del Consejo de Administracion y El Director General de La Corporacion aragonesa de Radio y Television.

CAPÍTULO IV Programacion y control Artículos 18 a 24.1
SECCIÓN 1 Directrices de programacion Artículos 18 a 19.bis
ARTÍCULO 18

El Gobierno de La Nacion y la Diputacion General podran disponer la difusion de todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interes publico que crean necesarias, con indicacion de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el Organo de procedencia, estos comunicados y declaraciones tendran efecto inmediato.

ARTÍCULO 19

La Diputacion General podra establecer, por razones de Interes General, las obligaciones que se deriven de la naturaleza del servicio publico de la Corporacion aragonesa de Radio y Television y, oido El Consejo de Administracion, hacerlas cumplir.

ARTÍCULO 19 BIS Principios generales de la contratación a realizar por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

En el caso de que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o sus sociedades tengan que contratar con otras entidades para completar su programación o cualquier otro objeto en cumplimiento de sus fines, se favorecerá la pluralidad en la concurrencia y se ponderará positivamente la inclusión de cláusulas sociales relativas a las mejores condiciones laborales de los empleados y a la reducción de la brecha salarial de género y entre directivos y trabajadores

SECCIÓN 2 Periodo y campañas electorales Artículo 20
ARTÍCULO 20

Durante las campañas electorales se aplicara el Regimen Especial que establezcan las normas electorales. Su aplicacion y control correspondera a La Junta Electoral competente, que cumplira su cometido a traves del Consejo de Administracion y, en caso de urgencia, del Director General.

SECCIÓN 3 Pluralismo democratico y acceso a los servicios de radiodifusion y television art. 21. La ordenacion de los espacios de Radio y Television facilitara el acceso a los mismos de los grupos sociales y politicos mas significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos, como la representacion parlamentaria, implantacion politica, sindical, social y cultural, Ambito territorial de actuacion y otros de analogo caracter

Asimismo, se posibilitara el acceso a los grupos politicos, sociales y culturales de menor significacion.

SECCIÓN 4 Derecho de rectificacion Artículos 22 y 23
ARTÍCULO 22

El derecho de rectificación relativo a las informaciones radiodifundidas o televisadas se ejercitar en los términos establecidos por la normativa vigente sobre dicha materia, y más concretamente por el artículo 25 de la Ley 4/80, de 10 de enero; del Estatuto de Radio y Televisión.

ARTÍCULO 23

La Proteccion Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se regira por lo dispuesto en la legislacion vigente.

SECCIÓN 5 Control parlamentario Artículo 24.1
ARTÍCULO 24. 1 Las Cortes de Aragon ejerceran el control parlamentario de la actuacion de la Corporacion aragonesa de Radio y Television y de sus sociedades a traves de La Comision que designen y de conformidad con lo que disponga el reglamento de la camara.
  1. El Director General comparecera ante dicha Comision parlamentaria cuanto esta lo convoque, a fin de dar cuenta de la informacion que le sea requerida.

CAPÍTULO V Presupuestos y financiacion Artículos 25 a 30
ARTÍCULO 25

El presupuesto de la Corporacion aragonesa de Radio y Television se ajustara a lo establecido por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autonoma de Aragon, a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autonoma y a las singularidades establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 26
  1. Los anteproyectos de presupuestos de la Corporacion aragonesa de Radio y Television y de sus sociedades, elaborados bajo el principio de equilibrio presupuestario, se remitiran al Consejero de Economia y Hacienda, con antelacion suficiente a efectos de su integracion en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autonoma.

  2. La contabilidad se ajustara a las normas aplicables a las empresas publicas de la Comunidad Autonoma de Aragon.

ARTÍCULO 27
  1. El Control Financiero de la Corporacion aragonesa de Radio y Television y de sus sociedades se efectuara de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autonoma.

  2. El Director General rendira cuentas periodicamente de la gestion presupuestaria ante La Comision parlamentaria a que se refiere el articulo 26 de la presente Ley.

ARTÍCULO 28
  1. Sin perjuicio del presupuesto de la Corporacion aragonesa de Radio y Television y del presupuesto separado de cada una de sus sociedades, se establecera un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar deficit de caja, eventuales o definitivos, y de permitir su cobertura mediante el superavit de las entidades y las sociedades integradas en el presupuesto consolidado.

  2. Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el regimen de minoracion de ingresos respecto del presupuesto de la Corporacion aragonesa de Radio y Television.

ARTÍCULO 29
  1. La Corporacion aragonesa de Radio y Television se financiara con cargo a los ingresos y rendimientos de las actividades que realice y, en su defecto, a los Presupuestos de la Comunidad Autonoma.

  2. La financiacion de sus sociedades se hara mediante la comercializarcion y venta de sus productos, participacion en el mercado Publicitario y los fondos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autonoma.

  3. La Corporacion aragonesa de Radio y Television y sus sociedades se financiaran tambien con subvenciones o creditos acordados por el estado, especialmente por la subvencion prevista en la disposicion transitoria Decimocuarta del Estatuto de Autonomia de Aragon.

  4. Con caracter extraordinario y previo Acuerdo del Consejo de Administracion, la Corporacion aragonesa de Radio y Television podra recurrir a operaciones de Tesoreria por cantidades anuales inferiores al 10 por 100 de su presupuesto y por un plazo no superior a seis meses.

ARTÍCULO 30

La Corporacion aragonesa de Radio y Television y sus sociedades gozaran del mismo trato arancelario y fiscal que la legislacion vigente otorgue al ente publico Radiotelevision Española.

CAPÍTULO VI Patrimonio Artículo 31
ARTÍCULO 31

El patrimonio de la Corporacion aragonesa de Radio y Television, asi como el de sus sociedades, quedara integrado en el Patrimonio de la Comunidad Autonoma de Aragon y tendra la consideracion de dominio publico, como patrimonio afecto al servicio publico correspondiente, estando exento de toda clase de tributos o gravamenes.

CAPÍTULO VII Personal Artículo 32
ARTÍCULO 32
  1. Las relaciones de trabajo en el seno de la Corporacion aragonesa de Radio y Television y de sus sociedades se regiran por lo dispuesto en la legislacion laboral.

  2. La pertenencia al Consejo de Administracion o al Consejo Asesor no generara en ningun caso derechos laborales respecto a la Corporacion aragonesa de Radio y Television y sus sociedades. Identico criterio se aplicara al Director General y a los administradores de las sociedades.

  3. La situacion de los Funcionarios de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Aragon que se incorporen a la Corporacion aragonesa de Radio y Television o a sus sociedades sera la establecida en la legislacion de la funcion publica.

  4. La contratacion del personal con caracter fijo solo se podra realizar mediante las correspondientes pruebas de admision establecidas y convocadas por El Director General de La Corporacion aragonesa de Radio y Television, de acuerdo con El Consejo de Administracion, con respeto de los principios de publicidad, igualdad, merito y capacidad.

DISPOSICION ADICIONAL

La Corporacion aragonesa de Radio y Television podra federarse con otras entidades de Radio y Television mediante convenios de colaboracion en orden a la coordinacion, cooperacion y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Mandato marco a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión por el que se establecen los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendada
  1. Con objeto de concretar la aplicación de los principios generales que debe presidir la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta ley, y para asegurar la satisfacción de las necesidades democráticas, sociales y culturales de la comunidad aragonesa, por la presente disposición viene a aprobarse el mandato marco por el que se establecen los objetivos generales que la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión deberá alcanzar en el desempeño de su misión de servicio público.

  2. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en el cumplimiento de su función de servicio público, velará por la promoción y difusión de los principios y valores constitucionales y de los recogidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, por la formación de una opinión pública plural, la preservación y divulgación del patrimonio cultural aragonés, la difusión del conocimiento y las artes, el fomento de la cultura audiovisual y la atención a las minorías.

  3. Se establecen los siguientes objetivos generales para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en su modalidad televisiva:

    Los contenidos de las emisiones televisivas tendrán carácter generalista para ejercer su papel de información, formación y entretenimiento del conjunto de la sociedad aragonesa, de acuerdo con la función de servicio público encomendada. A estos efectos, se asegurará que su programación abarque una diversidad de géneros, de manera que se incluya dentro de la misma la emisión de programas informativos, culturales, de ficción y largometraje, concursos y variedades, musicales, de divulgación, así como de programas deportivos.

    Proporcionar un servicio público de información plural, veraz, objetiva e imparcial, en que se valoren, también, la inmediatez y la calidad y que se convierta en el referente de la información sobre Aragón en el mundo.

    Promocionar la cultura aragonesa y contribuir a su promoción nacional e internacional, como conjunto de valores, creencias, costumbres y tradiciones propias del pueblo aragonés que conforman su identidad.

    Promover el deporte aragonés para incrementar y mantener los niveles de participación de la ciudadanía aragonesa en actividades físico-deportivas, así como el fomento de los valores deportivos.

    Garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la programación televisiva mediante la difusión de un mínimo de horas semanales en lenguaje de signos y de audiodescripción.

    Desarrollará una oferta de servicios conexos e interactivos para atender adecuadamente la necesidad de difundir contenidos en las nuevas modalidades audiovisuales de transmisión.

    Contribuir con el desarrollo de contenidos y de servicios de comunicación en los nuevos soportes multimedia, en Internet y en los nuevos soportes de telefonía, con el objetivo de que la ciudadanía aragonesa disponga a través de dichos soportes de una amplia oferta de contenidos informativos, culturales, educativos y de entretenimiento, así como de servicios de comunicación avanzados que las nuevas tecnologías hacen posible.

    Asegurará la máxima continuidad y cobertura geográfica, social y cultural del conjunto de su programación a fin de alcanzar al mayor número posible de ciudadanos. Asimismo, se promoverá la intercomunicación y el intercambio cultural e informativo entre los territorios de Aragón y se hará posible el acceso a su programación de parte de las colectividades aragonesas en el exterior.

    Mantener una especial atención con los espectadores pues son ellos los receptores del servicio público que la cadena presta a través de sus programas y contenidos.

    Favorecer la puesta en marcha de nuevos formatos, programas y la consolidación de empresas y profesionales que desarrollan su actividad en el sector audiovisual en Aragón. Asimismo, se colaborará con la industria audiovisual aragonesa a fin de fomentar su competitividad.

  4. Se establecen los siguientes objetivos generales para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en su modalidad radiofónica:

    Los contenidos de la programación tendrán carácter generalista, de manera que la programación se estructure en torno a informativos, programas de carácter contenedor, magacín o transversal, deportivos, temáticos y culturales.

    Promover programación de proximidad con la audiencia, potenciada en informativos y programas, y destacada en desconexiones territoriales diarias.

    Desarrollar una actividad informativa sobre la base del rigor, credibilidad, pluralidad y servicio público.

    Retransmitir todos aquellos acontecimientos que reflejen la realidad de la Comunidad Autónoma y que resulten de especial relevancia e interés para los aragoneses, residentes dentro y fuera del territorio.

    Realizar un tratamiento específico de la realidad y demanda aragonesa.

    Mantener y potenciar el acceso de contenidos y posibilidades de participación por parte de los oyentes y usuarios a través de una pluralidad de herramientas tecnológicas.

    Mantener e integrar en los procedimientos de producción las herramientas tecnológicas necesarias para la emisión y participación en multiplataforma.

    Participar en todos aquellos procesos necesarios para la actualización de la emisión y participación en red, a través de soportes multimedia.

    Colaborar con la investigación, innovación y desarrollo de procesos que coadyuven al uso de las herramientas tecnológicas para conseguir la máxima difusión de contenidos, así como la participación de los oyentes y usuarios en el medio y el acceso a éste para todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia y de su eventual discapacidad.

  5. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión implementará una plataforma digital de medios audiovisuales acorde con la demanda de contenidos en multicanal, de manera que se permita a los espectadores, oyentes o usuarios acceder en movilidad, en directo y a la carta a los contenidos y servicios generados por los medios de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Suscripción de un contrato programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

Para alcanzar los objetivos y fines previstos en la presente Ley, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión suscribirán los correspondientes contratos programa, para un periodo de tres años, a partir de la finalización del vigente contrato programa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Creación de un Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón
  1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades conservarán y gestionarán un Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón, como fondo histórico audiovisual de Aragón. Este archivo estará integrado por los contenidos audiovisuales sobre los que CARTV ostente los derechos de explotación, bien por ser tales contenidos de producción propia, bien por haber sido adquiridos los derechos sobre los mismos por cualquier acto inter vivos o mortis causa.

  2. El Archivo Audiovisual y Sonoro de Aragón se encontrará a disposición del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón para el desempeño de sus competencias y sus fines institucionales.

  3. La Corporación promoverá líneas de investigación y de colaboración con universidades e instituciones e implementará la custodia y digitalización automatizada del archivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Elaboración de un plan de renovación de instalaciones y tecnología de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

El contrato programa que se suscriba entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades incluirá un plan de renovación de instalaciones y tecnología de la CARTV que garantice unas condiciones adecuadas para los trabajadores y la calidad de las emisiones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Plan de fomento y apoyo a la producción aragonesa independiente

El contrato programa que se suscriba entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades incluirá un plan de fomento y apoyo a la producción aragonesa independiente, con la participación del Instituto Aragonés de Fomento y los departamentos competentes en materia de cultura e industria, que supondrá, como mínimo, entre el 1% y 3% del presupuesto de la CARTV, que tendrá entre sus objetivos la promoción de la cultura, el territorio, las tradiciones y las lenguas propias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Referencia de género

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Estudio económico y auditoría

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión encargará un estudio económico externo que evalúe el coste de internalizar los servicios informativos, así como una auditoría de las cuentas de la CARTV en los últimos ejercicios. Las características técnicas del estudio y su monitorización se realizarán por parte del Consejo de Administración de la CARTV y del Consejo Asesor, con la participación de la Universidad de Zaragoza, de los trabajadores y de los sectores sociales implicados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

(Suprimida)

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Diputacion General para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecucion de lo dispuesto por la presente Ley, sin perjuicio de las instrucciones que la Corporacion aragonesa de Radio y Television pueda dictar para conseguir la coordinacion y el buen funcionamiento de sus servicios.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes publicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 15 de abril de 1987.

Santiago marraco Solana, Presidente de la Diputacion General de Aragon.

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