Ley 5/2002, de 11 de abril, de Declaración de Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora). (Continúa en Suplemento)

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
Rango de LeyLey

Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Arribes del Duero, con la finalidad de:

  1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas,científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del Espacio. 2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada, procurando su incremento en la medida de lo posible, así como la mejora de su calidad de vida y bienestar social.

Artículo 2 º- Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Arribes del Duero tiene como objetivos básicos:

  1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales,su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, p re s e rvando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas. 2. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.

  2. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención a la cigüeña negra y al águila perdicera.

  3. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales mediante políticas activas dirigidas a incrementar la población. 5. Impulsar el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado y dotado del más minucioso respeto a los valores que se trata de proteger.

  4. Fomentar la realización de programas de cooperación conjunta con la administración portuguesa competente de manera que contribuyan al desarrollo general del espacio natural. 7. Comprometer, por parte del Gobierno de la Junta de Castilla y León y con carácter anual, las inversiones suficientes en materia de depuración de aguas, gestión de residuos y desarrollo sostenible como para incrementar el nivel de rentas de los habitantes del Espacio Natural y sus posibilidades de desarrollo.

  5. Potenciar acciones que favorezcan una mayor coordinación y cooperación entre los habitantes de los municipios de Salamanca y Zamora pertenecientes al Parque Natural. 9. Potenciar la identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios del Parque Natural,estableciendo las medidas necesarias para la conservación y restauración de su patrimonio cultural, arqueológico, histórico y artístico.

Artículo 3 º- Ámbito territorial.

El Parque Natural de Arribes del Duero,con una superficie aproximada de 106.105 Ha., está situado en las provincias de Salamanca y Zamora, afecta a los términos municipales de Ahigal de los Aceiteros, Aldeadávila de la Ribera , A l m e n d ra , B a rru e c o p a rd o , B e rm e l l a r, La Bouza, Cabeza de Caballo, Cerezal de Peñahorcada, La Fregeneda, Hinojosa de Duero,Lumbrales,Masueco,Mieza,La Peña, Pereña,Puerto Seguro,Saldeana, San Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Trabanca, Vilvestre, Villarino de los Aires y La Zarza de Pumareda en la provincia de Salamanca. Argañín, Fariza, Fermoselle, Fonfría, Gamones, Moral de Sayago, Moralina, Pino, Torregamones, Villadepera, Villalcampo, Villar del Buey y Villardiegua de la Ribera en la provincia de Zamora.

aquellos núcleos de población que, situados fuera de su ámbito territorial, su término municipal se encuentre parcialmente incluido en el mismo.

Artículo 4 º-- Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Arribes del Duero,es el establecido en la Ley 8/1991,de 10 de mayo,de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 164/2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del Duero y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

En el plazo de un año desde el nombramiento del Director Conservador del Parque la Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión que será elaborado por la Junta Rectora.

Segunda.-

  1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Arribes del Duero.

  2. Esta Junta estará compuesta por los siguientes grupos:

- Un tercio serán representantes de los municipios que integran el Parque, elegidos por ellos mismos.

- Otro tercio lo compondrán representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.

- El otro tercio estará formado por los representantes de la Administración Autónoma,de las Diputaciones y de la Universidad y por el D i rector Conservador del Pa rq u e, designados en la fo rma que reglamentariamente se determine.

Tercera.-

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas, al Director Conservador del Parque Natural de Arribes del Duero, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora y oída la misma.

Cuarta.-

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Quinta.-

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto,mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 11 de Abril de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: J UAN V ICENTE H ERRERA C AMPO

ANEXO I

Los límites del Parque Natural de Arribes del Duero son los que a continuación se describen:

Partiendo de la intersección de la línea fronteriza entre España y Portugal, en el municipio de Fonfría (Zamora), con el afluente del Arroyo de la Ribera, continúa por éste y por el Arroyo de la Ribera, aguas arriba, hasta cruzarse con el camino de Brandilanes, siguiendo por dicho camino hasta el cruce con otro que se dirige hacia el Sur hasta el pueblo de Castro de Alcañices. Desde aquí, el límite continúa por la carretera que une este núcleo con la carretera local que va desde la C-122 al Salto de Castro. Prosigue por esta carretera hacia el Sur alrededor de 600 m, tomando después un camino que se dirige hacia el Nordeste y que cruzando el arro-

Desde Pino el límite sigue hacia el Sureste por la carretera que une este núcleo con el de Carbajosa y después por la carretera que va desde este núcleo hasta Villalcampo. Desde aquí, continua hacia el Este por la carretera que conecta este último núcleo con el de Ricobayo,hasta el límite entre el T.M. de Villalcampo y el T.M. de Muelas del Pan. Sigue dicho límite en dirección Sur hasta el punto en que coinciden los límites municipales de Villalcampo, Villaseco, Pereruela y Moral de Sayago, en la confluencia del río Esla con el río Duero.

A partir de ese punto se dirige hacia el Noroeste por el límite entre los T.M. de Villalcampo y Moral de Sayago, en el río Duero, hasta la presa del Salto de Villalcampo. En la presa toma la carretera que cruza sobre ella (carretera a Portugal por Miranda do Douro) siguiéndola hacia el Oeste hasta el cruce con la carretera que va a Moralina, la cual toma. Cruza la población de Moralina y sigue hacia el Norte por la carretera de Moralina a Pino hasta el cruce con la carretera que va a Villardiegua de la Ribera y sigue por ella hasta esta población.

Desde Villardiegua el límite se dirige hacia el Sur por la carretera que une esta población con Torregamones hasta esta localidad. Después de cruzar Torregamones, sigue por la misma carretera hasta el cruce con la que une Ricobayo con Miranda do Douro (Portugal). Desde el citado cruce el límite continúa por la carretera que pasa por la población de Gamones, siguiendo por ella hasta el punto donde se cruza con la divisoria del término municipal de Argañín. Desde este punto sigue la línea divisoria del término de Argañín y Luelmo hasta enlazar con el límite del término municipal de Fariza.

Desde dicho punto se sigue hacia el Suroeste por la línea del término municipal de Fariza hasta el cruce con la línea que define los términos de Muga de Sayago y Villar del Buey. Desde este punto sigue por dicha divisoria de términos municipales hasta cruzar la carretera que une Muga de Sayago con Formariz, continuando hacia el Sur por dicha carretera hasta Formariz y posteriormente por la que une esta última población con la carretera C-527, continuando por ella hasta el punto donde cruza con la línea divisoria de los términos municipales de Villar del Buey y Fermoselle. A partir de este punto, el límite sigue hacia el Oeste por dicha divisoria de términos hasta el punto donde cruza con la carretera que une Cibanal con Almendra. Prosigue por esta carretera hacia el Sur hasta cruzar de nuevo con la línea divisoria entre términos municipales por donde continúa hasta confluir con el río Tormes, que marca el límite con la provincia de Salamanca.

Desde este punto prosigue unos metros por el río Tormes aguas arriba, en dirección Este, hasta encontrar el camino que conduce a la carretera de la presa, por el que asciende hasta alcanzar dicha carretera. A partir de aquí, el límite va marcado por la línea que une este punto con el P.K. 76 de la carretera que comunica Trabanca con Fermoselle hasta su intersección con el límite del término municipal de Trabanca por el que desciende hacia el sur hasta la carretera que une Almendra y Trabanca continuando por la misma hacia el núcleo urbano de Trabanca que circunda por el exterior hasta su intersección con la línea de término municipal, ascendiendo por la misma hasta su intersección con la línea recta que une el P.K. 76 de la carretera que comunica Trabanca con Fermoselle con el punto en el que la carretera de Trabanca a Villarino de los Aires (SA-334) sobrecruza el regato de Fuentecubierta, en el paraje denominado «La Media Legua» en el término municipal de Villarino de los Aires. Continúa por esta carretera (SA-334) hasta Villarino de los Aires, siguiendo por la misma en dirección a Pereña hasta el límite entre los términos municipales de Villarino y Pereña.

Prosigue en dirección Sur por dicho límite y después por el que separa los términos de Pereña y La Peña,hasta llegar a la carretera que une los núcleos de Pereña y La Peña, por la que continúa en dirección Sur y después Oeste hasta el núcleo urbano de La Peña, pasado el cual, prosigue hasta la confluencia con la carretera que une Masueco con Vitigudino. Sigue dicha carretera en dirección Noroeste hasta su intersección con la carretera que conduce a Cabeza de Caballo, prosiguiendo por ella hasta el núcleo urbano de Fuentes de Masueco. Continúa desde esta localidad en dirección Oeste por el camino de La Zarza de Pumareda hasta llegar al río Uces, descendiendo por el mismo unos metros hasta contactar con el límite entre los términos municipales de La Zarza y Masueco, continuando por esta divisoria hasta alcanzar la carretera que une Masueco con Barruecopardo.

Continúa por esta carretera en dirección Sur, atravesando el núcleo de La Zarza de Pumareda, hasta que, en el entorno del P.K. 19, cruza la línea divisoria entre los términos de Cerezal de Peñahorcada y Barruecocopar-

Manzanala». Desde este punto continúa en línea recta hasta el punto en que la carretera que une las localidades de Barruecopardo y Saldeana corta la divisoria entre ambos términos municipales. Sigue por esta carretera en dirección Sureste atravesando el núcleo urbano de Saldeana, dirigiéndose después en dirección Sur hasta contactar con la carre t e ra nacional N-517 (Salamanca-La Fregeneda).

Prosigue por esta carretera en dirección a Lumbrales hasta que, en el entorno del P.K. 90, se cruza con la vía denominada «Camino de los Tab e rn e ros» o «Carril de los A rri e ros». Continúa por este camino en dirección Oeste hasta que corta la línea divisoria entre los términos municipales de Lumbrales e Hinojosa de Duero, siguiendo por la misma en dirección Sur, y posteriormente por el límite entre Sobradillo y La Redonda hasta alcanzar el límite municipal entre La Redonda y Ahigal de los Aceiteros, el cual sigue hacia el Este hasta su confluencia con la carretera que une ambas

minos municipales de San Felices de los Gallegos y Bañobárez.

Continúa por este límite en dirección Sur hasta que corta la carretera antedicha, prosiguiendo por ella alrededor de 1 kilómetro hasta alcanzar el límite entre San Felices de los Gallegos y el enclavado de Bañobárez en el término municipal de Castillejo de Martín Viejo. Desde este punto, situado en el extremo suroriental del Parque Natural, sigue en dirección Oeste por dicha línea divisoria y continúa por la que separa el término municipal de San Felices de los Gallegos de Villar de la Yegua y Villar de Ciervo. Prosigue por la que separa el término de Villar de Ciervo de los de Puerto Seguro y La Bouza, hasta el límite fronterizo entre España y Portugal, continuando por la frontera hacia el Norte hasta el punto en que se inicia la descripción de los límites.

Todos los núcleos urbanos atravesados por la anterior descripción de límites quedarán asimismo incluidos en el Parque Natural.

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