Decreto por el que se modifica y amplia la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, se establecen sus zonas periféricas de protección y se aprueba el plan de protección. (Decreto 271/2002, de 23 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Los glaciares del Pirineo fueron declarados Monumentos Naturales por la Ley 2/1990, de 21 de marzo, en razón de su elevado interés científico, cultural y paisajístico y al objeto de proteger la integridad de la gea, fauna, vegetación, agua y atmósfera vinculados a los mismos.

Esta Ley en su artículo 2 establece que, con el fin de evitar cualquier acción que pueda comportar la destrucción, el deterioro, la transformación o la desfiguración de las características de los glaciares pirenaicos y de los procesos naturales de su evolución, se establecerán reglamentariamente zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. La delimitación topográfica de dichas zonas deberá ser aprobada por el Gobierno de Aragón a propuesta o previo informe del Patronato de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

En las áreas protegidas de los glaciares y en las correspondientes zonas periféricas de protección queda prohibida toda actividad que de forma continua o esporádica produzca o tienda a producir cambios geológicos o que pueda alterar la dinámica del ecosistema de forma irreversible, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.

Por otra parte, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece en su artículo 29 que, además de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en los casos que existan, y sometidos a sus determinaciones, existirá como instrumento de planificación de la gestión para los Monumentos Naturales un Plan de Protección que contendrá, al menos y conforme al artículo 32, la regulación de sus usos y el régimen de autorizaciones. Este Plan podrá desarrollarse más específicamente a través de Programas Sectoriales.

Asimismo, considerando que los criterios geomorfológicos deben ser los determinantes en el establecimiento de los límites de protección de los glaciares, y que estos límites pueden definirse mediante Decreto del Gobierno de Aragón sin el requisito de la aprobación previa de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, conforme al artículo 18 de la Ley 6/1998, se ha optado por una ampliación de los mismos de forma que, para cada superficie glaciar, se abarca desde las cumbres del circo hasta los complejos morrénicos depositados por el glaciar durante la Pequeña Edad de Hielo, incluyendo en algunos casos el entorno más frágil (heleros, neveros o glaciares rocosos) cuando se requiere un grado especial de conservación y protección.

Este Decreto tiene por objeto la modificación y ampliación de la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, el establecimiento de las correspondientes Zonas Periféricas de Protección y la aprobación del preceptivo Plan de Protección, y se ampara en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía, e, igualmente, por la competencia exclusiva en materia de «...espacios naturales protegidos...», «protección de los ecosistemas naturales» y «tratamiento especial de las zonas de montaña», atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía.

Por otra parte, el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente señala la competencia de éste en la conservación del medio natural, así como en su utilización racional para un desarrollo sostenible. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de dominio público hidráulico reservadas al Estado.

Tanto la ampliación del ámbito territorial de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos como el contenido de su Plan de Protección han sido sometidos a informe del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio, a información pública por un plazo de un mes y a la consideración de asociaciones y organizaciones interesadas, así como de los entes de la Administración Local afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de julio de 2002, DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Ampliación del ámbito territorial de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

Se amplía el ámbito territorial de los Monumentos Naturales de forma que se abarca, para cada superficie glaciar, desde las cumbres del circo hasta los complejos morrénicos depositados por el glaciar durante la Pequeña Edad de Hielo, incluyendo en algunos casos heleros, neveros o glaciares rocosos. De esta forma, los Monumentos Naturales en su conjunto suponen una extensión de 2.411 hectáreas, y su delimitación, descripción y cartografía es la que se indica en el Plan de Protección de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos que se incluye en el Anexo del presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Establecimiento de las zonas periféricas de protección de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

Se establecen las zonas periféricas de protección de los citados Monumentos Naturales, con el fin de evitar cualquier acción que pueda comportar la destrucción, el deterioro, la transformación o la desfiguración de las características de los glaciares pirenaicos y de los procesos naturales de su evolución. Las zonas periféricas de protección abarcan una superficie de 12.897 hectáreas, y su delimitación, descripción y cartografía es la que se indica en el Plan de Protección de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos que se incluye en el Anexo del presente Decreto.

ARTÍCULO 3 Aprobación del Plan de Protección de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

(Derogado)

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

El Plan de Protección de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos se revisará periódicamente, cada cinco años, sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias que aconsejen que su revisión se practique en un plazo menor o en aquellos casos en los que proceda una nueva ampliación o la reclasificación del Monumento Natural.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 23 de julio de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente VICTOR LONGAS VILELLAS

ANEXO PLAN DE PROTECCION DE LOS MONUMENTOS NATURALES DE LOS GLACIARES PIRENAICOS
CAPÍTULO 1 Introducción

Las Cortes de Aragón aprobaron en fecha 21 de marzo de 1990 la Ley 2/1990 por la que se declara a los glaciares pirenaicos como Monumentos Naturales.

En el artículo 3 de la Ley se establece que cualquier actuación en las zonas protegidas deberá ser prevista en el Plan Rector de Uso y Gestión que deberá aprobar el Gobierno de Aragón, a propuesta del Patronato de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (en el cual se dispone que por los órganos competentes se elaborarán Planes Rectores de Uso y Gestión). La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece en su artículo 29.2, como instrumento de planificación de la gestión para los Monumentos Naturales, además del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en el caso de que exista, un Plan de Protección.

En cumplimiento de estas normas, el Patronato de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos propone al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón el Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales, que en virtud de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, ha sido reformado y denominado Plan de Protección de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

CAPÍTULO 2 Objetivos

2.1. Objetivos de la declaración de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos Los objetivos generales de la declaración de los espacios protegidos se recogen en la Ley 2/1990 y se concretan en los siguientes:

  1. Proteger la integridad del paisaje natural en cada uno de sus componentes: gea, fauna, flora y el conjunto de ecosistemas presentes, así como mantener sus procesos, relaciones y dinámica natural.

  2. Fomentar los proyectos de investigación científica de la evolución de los sistemas naturales incluidos en la Ley.

  3. Potenciar las actividades educativas de interpretación de los procesos naturales relacionados con la dinámica glacial.

  4. Favorecer las actividades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR