LEY 1/2000, de 17 de marzo, de autorización de venta de valores mobiliarios de la Comunidad Autónoma de Aragón procedentes de la herencia de don Elías Alfredo Martínez Santiago.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 1/2000, de 17 de marzo, de autorización de venta de valores mobiliarios de la Comunidad Autónoma de Aragón procedentes de la herencia de don Elías Alfredo Martínez Santiago.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO La Compilación del Derecho Civil de Aragón, así como las Leyes de Patrimonio y de Sucesiones de Aragón, disponen que la Comunidad Autónoma de Aragón heredará a aquellas personas que fallezcan intestadas bajo vecindad civil aragonesa, debiendo destinarse los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad.

En cumplimiento de la referida normativa, se ha declarado judicialmente a la Comunidad Autónoma de Aragón única y universal heredera de don Elías Alfredo Martínez Santiago.

Según el inventario judicial del abintestato, el caudal hereditario está integrado, fundamentalmente, por dinero en metálico y diversos valores mobiliarios depositados en instituciones financieras de España y de la República de Chile.

Sin perjuicio del procedimiento judicial en tramitación en la República de Chile, el Juzgado de Primera Instancia número diez de Zaragoza ha hecho entrega formal a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los bienes que pertenecieron a don Elías Alfredo Martínez Santiago, que han pasado a formar parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de su Ley Reguladora.

Con el fin de poner a disposición de establecimientos de asistencia social de la Comunidad el importe líquido de esta herencia, se ha de proceder a la enajenación de los valores mobiliarios que la integran, lo cual requiere de previa autorización, en los términos previstos por el artículo 59 de la Ley de las Cortes de Aragón 5/1987, de 2 de abril.

En previsión de que los valores mobiliarios a disponer de una misma entidad superen los doscientos cincuenta millones de pesetas, debe constar la autorización de las Cortes de Aragón.

Artículo 1. Se autoriza la enajenación de los valores mobiliarios que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, por título de abintestato de don Elías Alfredo Martínez Santiago.

Artículo 2. La enajenación se realizará atendiendo a las expectativas propias de la evolución del mercado financiero, en Bolsa y a su precio de cotización oficial, en los términos previstos por el artículo 59 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICION FINAL Unica. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 17 de marzo de 2000.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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