Consulta no vinculante nº 0716-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 29 de Marzo de 2000

Fecha29 Marzo 2000

En contestación a la cuestión planteada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe indicarse lo siguiente:

Las Comunidades de Propietarios no tienen personalidad jurídica propia, sino que se configuran como una modalidad específica de las comunidades de bienes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y en la Ley de 21 de julio de 1.960, de la Propiedad Horizontal. No teniendo personalidad jurídica propia, les sería de aplicación el régimen de atribución de rentas recogido en el artículo 10 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual:

"Uno. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

Dos. Las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Tres. ...

Cuatro. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades".

En este mismo sentido se expresa el artículo 6 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En consecuencia, dado que las Comunidades de Propietarios no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, serán los copropietarios los que deberán tributar en su respectivo impuesto sobre la renta, por las rentas generadas en la Comunidad.

Por la misma causa, las Comunidades de Propietarios (y siempre que no desarrollen actividades empresariales), no quedarán sometidas a las obligaciones contables y registrales exigidas por los mencionados impuestos.

Una vez sentado lo anterior, debe tenerse en cuenta que al tratarse de rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos3, le será de aplicación lo recogido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en lo referente a retenciones y otros pagos a cuenta.

En este sentido, el artículo 70.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que estarán sujetas a retención o...

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