Consulta no vinculante nº 0576-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 20 de Abril de 1999

Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorSubdirección General de Tributos
Normativa aplicadaLEY 230/1963: Arts, 33, 39; LEY 37/1992: Art. 84; LEY40/1998 Art.10; LEY 43/1995: Art. 6;

De acuerdo con el artÌculo 33 de la Ley General Tributaria, tendr·n la consideraciÛn de sujetos pasivos, en las leyes tributarias en que asÌ se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem·s Entidades que, carentes de personalidad jurÌdica, constituyen una unidad econÛmica o un patrimonio separado, susceptibles de imposiciÛn.

Por lo tanto, la consideraciÛn o no como sujeto pasivo de la Comunidad a la que alude el escrito de consulta estar· en funciÛn de lo dispuesto en la normativa reguladora de los distintos tributos. Al respecto, cabe seÒalar, por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor AÒadido, que dicha Comunidad tendr· la consideraciÛn de sujeto pasivo de dicho impuesto en el supuesto de que realice operaciones sujetas al mismo, circunstancia que no permite determinar el escrito de consulta (artÌculo 84.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor AÒadido).

Por lo que se refiere a la imposiciÛn directa, cabe seÒalar que las Comunidades de Bienes no son sujetos pasivos ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas ni del Impuesto sobre Sociedades...

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