Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey
BOCAIB Núm. 51 24-04-1999 5621
RU98214793 ZORN HARALD 75.662
RU98214794 ZORN HARALD 63.465
RU98214806 ZORRILLA RUBIO ANGEL FERNANDO DOMINGO 15.726
RU98214807 ZORRILLA RUBIO ANGEL FERNANDO DOMINGO 3.410
RU98214828 ZUBA SA 1.792
RU98214829 ZUBA SA 1.792
RU98214830 ZUBA SA 1.792
RU98214831 ZUBA SA 1.792
RU98214832 ZUBA SA 1.792
RU98214833 ZUBA SA 1.792
RU98214834 ZUBA SA 2.688
RU98214844 ZULOAGA LOPEZ FRANCISCO JAVIER Y 1 3.373
RU98214868 ZURITA ROSA FERNANDO Y 1 40.438
— o —-
CONSELLERIA DE TREBALL I FORMACIÓ
Núm. 7735
ANUNCI: OFICINA DIPÒSIT D’ESTATUTS
En compliment de l’article 4 del Decret 873/1977 de 22 d’abril, i als efectes
prevists, es fa públic que en aquesta oficina i a les 10:00 hores del dia 24 de març
de 1999 s’ha dipositat modificació d’estatuts de la organització professional
anomenada: ASOCIACION PROFESIONAL DE PASTELERIA, PANADERIA
Y AFINES DE MENORCA (APAME).
Modificació consistent en: nous estatuts.
El signatari de la certificació:
Sr. José A. Giménez Pons i Sra. Catalina Hernández Traid.
— o —-
CONSELLERIA DE TURISME
Núm. 7666
Notificació del escrit d’aportació de documentació, referent a
l’expedient 87/98 VTV, de la sol•licitud d’inscripció d’una vivenda
anomenada LA RAFAL, situada al t.m. de Pollença, en el registre
especial de vivendes turístiques vacacionals, al seu titular
Sra.CATALINA CERDA CERDA.
No havent estat possible la notificació del escrit d’aportació de documentació
de la sol•licitud d’inscripció d’una vivenda, situada al t.m. de Pollença, al registre
especial de vivendes turístiques vacacionals, al seu titular Sra. Catalina Cerda
Cerda, ja que el servei de correus l’ha retornada, per donar compliment al que
disposa l’article 59.4 de la Llei de règim jurídic de les administracions públiques
i del procediment administratiu comú, se us notifica que en data 25 de Febrer de
1999, es va formular el següent escrit:
Amb relació a la sol•licitud presentada pel Sra. Catalina Cerda Cerda, amb
registre d’entrada de data 27 d’abril de 1998, i número 3479, sol•licitant l’inscripció
d’una vivenda anomenada “LA RAFAL”, al registre especial de vivendes turístiques
vacacionals i comunicant que amb anterioritat a l’entrada en vigor del decret 8/
1998, de 23 de gener, pel qual es regulen les vivendes turístiques vacacionals a
l’àmbit de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, l’esmentada vivenda
desenvolupava l’activitat turística com a vivenda turística vacacional, he de
comunicar-li el següent:
1.- L’esmentat decret assenyala a l’article segon, entre altres
consideracions, que son vivendes turístiques vacacionals les unitats unifamiliars
aïllades…La Disposició Adicional del mateix decret regula la creació de tres
comissions mixtes que estudiaran y evaluaran aquelles vivendes turístiques
vacacionals y la Disposició Transitòria de la precitada norma estableix, entre altres
consideracions, que dites vivendes hauran d’adaptar-se a la present norma segons
el dictamen que realitzi la comissió respectiva..
Atès que amb la sol•licitud esmentada no descriu la vivenda en el sentit de
si compleix el requisit d’unitat unifamiliar aïllada, ni acredita dita condició amb
la documentació adjunta a la mateixa, haurà de presentar acreditació de que es
tracte d’una vivenda unifamiliar aïllada, sense perjudici de la documentació que
li serà sol•licitada, en virtut del que disposi la norma que reguli el procediment per
l’obtenció de la autorització prèvia i definitiva, així com la resta de requisits que
assenyala el decret 8/1998:
Tota la documentació haurà de ser original o fotocòpies degudament
acarades.
El que poso en el seu coneixement d’acord amb el previst als articles 71.1,
de la llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions
públiques i del procediment administratiu comú, amb l’advertiment que,
transcorreguts 10 dies des de la recepció del present escrit i de no haver esmenat
la sol•licitud i aportat la documentació anterior, se li tindrà per desistit de la seva
petició arxivant-se sense més tràmit, amb els efectes prevists a l’article 42.1 de la
citada llei 30/1992.
Palma a,12 d’ abril de 1999
EL CAP DE SERVEI D’ORDENACIÓ DEL TURIME
Fernando Asensi Novella.
— o —-
CONSELLERIA D’AGRICULTURA, COMERÇ I INDÚSTRIA
Núm. 7416
ANUNCI D’ADJUDICACIÓ D’UN CONTRACTE DE SERVEI
1.- ENTITAT ADJUDICADORA
a) Organisme: Consell de Govern de la CAIB
b) Dependència que tramita l’expedient: Servei de Contractació de la
Conselleria d’Agricultura, Comerç i Indústria
c) Número d’expedient: 27/99
2.- OBJECTE DEL CONTRACTE
a) Tipus de contracte: Servei
b) Descripció de l’objecte: SERVEI PER A LA DIFUSIÓ A TRAVÉS DELS
MITJANS DE COMUNICACIÓ SOCIAL D’ANUNCIS, COMUNICACIONS I
PUBLICITAT DEL GOVERN BALEAR.
c) Lot: Únic
d) Butlletí o diari oficial i data de la publicació de l’anunci de licitació:
BOCAIB - 18 de febrer de 1999.
3.- TRAMITACIÓ, PROCEDIMENT I FORMA D’ADJUDICACIÓ
a) Tramitació: Ordinària
b) Procediment: Obert
c) Forma: Concurs
4.- PRESSUPOST BASE DE LICITACIÓ
Import total: 60.000.000,- pessetes (equivalent a 360.607,26 euros).
5.- ADJUDICACIÓ
a) Data: 12 d’abril de 1999
b) Persona contractista: DI 7, S.L.
c) Nacionalitat: Espanyola
d) Import de l’adjudicació: 60.000.000,- pessetes (equivalent a 360.607,26
euros) i amb els preus unitaris continguts en la seva oferta.
Palma, 12 d’abril de 1999
EL SECRETARI GENERAL TÈCNIC
Carlos Gutiérrez González.
— o —-
Sección I - Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares
1.- Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Núm. 7162
Ley 8/99 de 12 de abril de Atribución de Competencias a los
Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en
Materia de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Artesanía.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares
BOCAIB Núm. 51 24-04-1999
5622
ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LOS CONSEJOS
INSULARES DE MENORCA Y DE EIVISSA I FORMENTERA EN
MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ARTE-
SANÍA.
I
Exposición de motivos
La Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de las Islas
Baleares de 1983 inciden en la estructuración de las instituciones de las Illes
Balears. En ambos textos jurídicos se permite y se establece una administración
propia a través de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa i
Formentera, sin desvirtuar la configuración propia de las Illes Balears como una
comunidad autónoma en el Estado español y con una organización conjunta.
Así pues, tanto los textos normativos fundamentales como la Ley 5/1989,
de 13 de abril, de consejos insulares, configuran el marco jurídico de estos entes
y establecen una dualidad de funciones entre las propias de la administración local
y de la administración autonómica, con la previsión de competencias que se fija
en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía.
Igualmente se prevé la posibilidad de que se transfieran materias que
serán atribuidas a los consejos con el carácter de propias, así como, en otros casos,
la transferencia solamente podrá afectar a materias delegadas de la manera y la
forma que se determine posteriormente.
En este contexto, esta ley acoge las materias de agricultura, ganadería,
pesca y artesanía. Dada la afinidad de las materias de agricultura, ganadería y
pesca, todas integrantes del denominado sector primario de la estructura econó-
mica productiva del Estado, el tratamiento que de ellas se hace en esta ley es
conjunto. Por otra parte, por razones de oportunidad legislativa, se incluye en esta
ley la materia atribuida a la artesanía, de acuerdo con el artículo 39.21 del Estatuto
de Autonomía.
Las materias de agricultura, ganadería y pesca, en conjunto, basculan
sobre unos principios que sera´n desvelados en esta exposición de motivos para
una mejor comprensión del texto articulado. En primer lugar, es papel fundamen-
tal en materia de agricultura la Comisión, como órgano institucional de la Unión
Europea (en adelante UE), España, en la medida en que es estado miembro de la
UE, ve configuradas en su ordenamiento jurídico, todas las bases y las directrices
establecidas en su seno y que se determinan bajo la denominación de Política
Agraria Común (en adelante PAC). Igualmente, desde el punto de mira del Estado
español, no debe olvidarse que la misión del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (en adelante MAPA) de la Administración central del Estado es
desarrollar una política común en el conjunto del Estado en perfecta consonancia
con la estructura agrícola y pesquera de la UE. Además, en España, al haberse
configurado en un estado de las autonomías, es el propio MAPA que debe
desarrollar una política de coordinación de todas aquellas funciones desarrolladas
por las comunidades autónomas que, ello no obstante, deben seguir criterios y
directrices fijados por la Comisión en el seno de la UE. En nuestro caso, cualquier
transferencia que se realice de la materia agrícola o pesquera en instituciones
distintas de las Illes Balears (los consejos insulares) debe prever que la coordina-
ción de la política agraria común de las Illes Balears debe recaer en el Gobierno
de las Illes Balears, como institución representante ante el MAPA y la UE.
Por esta razón, debemos reflejar en esta exposición de motivos la impor-
tancia del artículo 3 de esta ley, por lo menos en sus tres primeros apartados, en
los cuales deben reservarse al Gobierno de las Illes Balears las funciones exclu-
sivas de:
a) Representación de las Illes Balears ante las instituciones estatales o
comunitarias.
b) Dirección y coordinación de la política agraria común del conjunto de las
Illes Balears.
c) Planificación y coordinación de las materias transferidas en la medida en
que afecten a la actividad general de la economía (en este último caso, al amparo
del artículo 39 del Estatuto de Autonomía).
II
Por otra parte, al haber una política agraria común, se configura en todo
el entramado jurídico que constituyen las materias que afectan al sector primario
un conjunto de programas y ayudas que se financian o cofinancian desde la Unión
Europea y/o desde el MAPA. Por ello, desde la propia UE y desde el MAPA se
determinan las instituciones que desarrollan los planes y las ayudas. Veamos los
supuestos actuales, susceptibles de ser mantenidos por la política futura de la UE:
a) La coordinación de la mayoría de ayudas directas de la PAC, financia-
das íntegramente por la UE y tramitadas y gestionadas por el estado miembro, en
colaboración con los diversos organismos pagadores establecidos en las comuni-
dades autónomas, se lleva a cabo desde el organismo autónomo Fondo Español
de Garantía Agraria (en adelante FEGA) dependiente del MAPA y que establece
la gestión a través del denominado organismo pagador de cada una de las
comunidades autónomas. El organismo pagador tiene una configuración y una
estructura que permite diferenciar aquello que supone la tramitación y la gestión
de las ayudas (los expedientes) de aquello que supone la resolución y el pago de
las ayudas. El primer apartado podrá ser delegado a otra entidad (en las líneas
propias de agricultura, a los consejos; en otras líneas inseridas en otros departa-
mentos del Gobierno de las Illes Balears, a otras consellerias). Ello no obstante, el
segundo de los apartados (resolución y pago, así como auditoría y control interno)
no podrá ser delegado, sino que es responsabilidad del Gobierno de las Illes
Balears y hoy se centra en la Conselleria de Agricultura, Comercio e Industria.
Ahora bien, la interrelación existente entre la entidad que gestione la materia
delegada (consejo insular) y el Gobierno de las Illes Balears debe ser absoluta, y
la fiscalización que lleve a cabo la Intervención del consejo es la que servirá para
acotar la responsabilidad del ente gestor y la que permitirá a la Intervención
General de las Illes Balears gestionar su pago y, en último término, certificar las
cuentas anuales.
b) Ayudas derivadas del programa Documento Único en Programación
(en adelante DOCUP). Actualmente, este programa tiene una vigencia de cinco
años y acaba el día 31 de diciembre de 1999, en lo que se refiere a compromiso,
y día 31 de diciembre del año 2001, en lo que se refiere a pago efectivo. Además,
en el curso de la aprobación de la denominada Agencia 2000 de la UE se prevé,
como mínimo, una próssoga del DOCUPhasta el año 2003, como período
transitorio. Por otra parte, este programa afecta actualmente a materias atribuidas,
en la estructura del Gobierno, a departamentos distintos (Agricultura, Turismo y
Medio Ambiente) y el grado de cofinanciación (50% UE, tramitado desde el
MAPA, y 50%, Illes Balears), que incardina el Fondo Europeo de Orientación y
Garantía Agraria (en adelante FEOGA), orientación (en el futuro, probablemente
FEOGA garantía) gestionados por la Dirección General VI de la Comisión y fondo
Fondo Europeo de Desarrollo Rural (en endavant FEDER), gestionados por la
Dirección General XVI de la misma comisión, obliga a establecer una relación
trilateral y a fijar la responsabilidad entre el MAPA y la Conselleria de Agricultura,
Comercio e Industria, en lo que afecta al estado miembro y la Dirección General
de Agricultura de la Comisión Europea (en adelante DG VI), en aquello que afecta
la UE. En este contexto, será delegada la gestión, pero la resolución y el pago
deben recaer en la institución que se responsabiliza conjuntamente con el estado
miembro ante la UE; y, además, esta delegación obliga a establecer un perfecto
grado de entendimiento que se determinará a través, nuevamente, de la fiscaliza-
ción de la Intervención del ente insular, con la responsabilidad de pago de la
conselleria afectada y todo ello coordinado por la Conselleria de Economía y
Hacienda como conselleria interdepartamental, y el pago fiscalizado y certificado
por la Intervención General de las Illes Balears.
c) Otras ayudas, por ejemplo, las agroambientales Zona especial para la
protección (en adelante ZEPA), agricultura ecológica, repoblamiento, gozan
igualmente de un grado de cofinanciación en algunos supuestos a tres bandas (UE
50%, MAPA 25% i Illes Balears 25%) y obligan a llevar a cabo un sistema de
delegación, pero no de una transferencia de materia propia, por las razones citadas
anteriormente. Lo mismo sucede en los programas Una iniciativa comunitaria de
desarrollo rural (en adelante LEADER), que ya están en marcha y que ya
constituyen una actividad que, en cierta medida, se lleva a cabo des de los consejos
y aporta una cofinanciación, y la coordinación y la responsabilidad son del
Gobierno de las Illes Balears a través de las comisiones de seguimiento, copresididas
por el MAPA y por la Conselleria de Agricultura, Comercio e Industria.
d) Igualmente sucede con el Programa de ayudas de la UE en materia de
pesca, Instrumento financiero de orientación pesca (en adelante IFOP), que,
además, tiene como ingrediente añadido a esta cierta complejidad que el Programa
de ayudas a la flota pesquera es nacional, y se determinan en la Comisisón de
Seguimiento, coordinada por la Secretaría General de Pesca del MAPA, la
planificación, organización y aprobación de los expedientes de ayuda.
Éstas son las razones y no otras que obligan a determinar en esta ley que
esta materia fijada en el artículo 3.d) queda atribuida a las Illes Balears y se
delegará a los consejos de Menorca y de Eivissa i Formentera, de conformidad con
el artículo 2,II, y se articula la transferencia a través de una reglamentación
determinada por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
En segundo lugar, las materias reseñadas en el artículo 2, II de esta ley,
relativas al control y al fraude, con su sanción pertinente, en materia de pesca y
agroalimentarias,deben tener un tratamiento similar al que se ha planteado
BOCAIB Núm. 51 24-04-1999 5623
respecto de los programas de ayudas financiados o cofinanciados con los fondos
de la UE o del MAPA. En el caso de la pesca, por el hecho de que esta materia se
incluye en la denominación genérica de la denominada Ordenación Pesquera,
materia atribuida a las comunidades autónomas, no con carácter propio, sino
ordenada a través de la legislación básica del estado (vid. El artículo 11.12 del
estatuto de Autonomía); en cuanto a los fraudes agroalimentarios, su control y
sanción afecta a la política del conjunto del Estado español, con una normativa
definida y ordenada por las directrices de la UE; en consecuencia, la materia será
delegada, pero la coordinación de ésta con el Estado español debe ser centralizada
desde el mismo Gobierno de las Illes Balears.
En cuanto a las materias que afectan en menor medida la PAC, se
determina la transferencia de éstas a los consejos para una ejecución propia en el
ámbito de su competencia. Solamente, en el caso de que existan campañas de
sanidad animal, y de carácter fitosanitario en cuanto a sanidad vegetal, que vienen
ordenadas por el MAPA, ya sea con carácter nacional en coordinación con el resto
de las comunidades autónomas, ya sea diseñadas y ordenadas desde la UE, éstas
serán programadas, ordenadas, supervisadas y financiadas por el Gobierno de las
Illes Balears, a pesar de la ejecución encomendada a los propios consejos.
Las materias de pesca, ajenas a lo que supone la Ordenación Pesquera, son
igualmente transferidas a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i
Formentera para que sean ejercitadas con carácter propio en el ámbito de sus
competencias.
No obstante todo lo expuesto anteriormente, y sabedores, por una parte,
de la necesaria coordinación que debe haber entre los diferentes territorios
insulares que integran el archipiélago, y, por otra, de la coordinación de las Illes
Balears con las demás comunidades autónomas que integran el Estado español a
través del MAPA, debe establecerse un órgano institucional, perfectamente
reglamentado, que permita coordinar el conjunto de la PAC de las Illes Balears,
y que sea presidido por el conseller del Gobierno de las Illes Balears competente
en materia de agricultura y pesca, con la finalidad de someter a valoración y
control el conjunto de materias, y que el Gobierno de las Illes Balears, en su
posición de representante de las Illes Balears, traslade las decisiones a los
organismos tanto estatales como europeos. Este organismo no es otro que la
Comisión Interinsular de Agricultura y Pesca, que deberá de constituirse al
amparo del artículo 7 de este texto legal.
III
En materia de artesanía, regulada en el título II de esta ley, cumple con la
disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía, aumentando el ámbito
de competencias de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera
con la finalidad de homogeneizar los bloques de competencias de las corporacio-
nes insulares y da así satisfacción a la voluntad de autogobierno de cada isla.
La regulación es sencilla y en ella se incluye un bloque de competencias
que, asumidas por el conjunto de las Illes Balears, es tranferido a los Consejos
Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera. El Gobierno de las Illes Balears
se reserva, dado que no puede ser de otra manera, aquellas materias de carácter
suprainsular, así como la representación ante los organismos estatales de ámbito
europeo.
IV
Cabe recordar que las Illes Balears son una realidad geográfica e histórica
plural, desigual y diversa, de difícil articulación en un sistema conjunto de
instituciones políticoadministrativas. Para dar satisfacción a la voluntad de
autogobierno de cada isla, articulada como un sistema de cooperación armónica
de carácter interinsular, y en aplicación del artículo 39 del Estatuto de Autonomía
y de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, el Parlamento de las Illes
Balears ha aprobado las once leyes de atribución de competencias a los Consejos
Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, y las ocho al Consejo Insular de
Mallorca siguientes:
1. La Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los
consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.
2. La Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los
consejos insulares en materia de régimen local.
3. La Ley 9/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los
consejos insulares en materia de información turística.
4. La Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a
los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
5. La Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a
los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos.
6. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los
consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural,
de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
7. La Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los
consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos,
reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.
8. La Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a
los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de
ordenación turística.
9. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los
consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.
10. La Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias
a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de
transporte por carretera.
11. La Ley 7/1999, de atribución de competencias a los Consejos Insula-
res de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
La presente ley de atribución de competencias a los Consejos Insulares de
Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca i
artesaníaconstituye el duodécimo paso hasta ahora, que significará una más
cercana y mejor prestación de los servicios públicos.
En la isla de Mallorca, las competencias en materia de agricultura,
ganadería, pesca i artesanía son titularidad del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición general. Objeto de esta ley.
Artículo 1.
Mediante esta ley se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de
Eivissa i Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, de
conformidad con lo que establecen los artículos 39, apartados 3, 4, 16 y 21 del
estatuto de Autonomía de las Illes Balears, i 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril,
de consejos insulares, las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el
Gobierno de las Illes Balears en relación con las materias de agricultura, ganade-
ría, pesca y artesanía, en los términos que se establecen en la presente ley.
Capítulo I. Competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca.
Artículo 2.
Son funciones de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i
Formentera, que las podrán desarrollar en su ámbito territorial, las siguientes:
I. Funciones sobre materias propias:
1. Los programas insulares de asistencia, asesoramiento técnico y capacita-
ción del sector agrario que comprenden:
a) El asesoramiento sobre las mejoras en las producciones agrarias y
ganaderas que se desarrollen en la isla.
b) La organización de cursos de capacitación, siempre que no sean de
enseñanza regulada.
c) La investigación en programas insulares.
d) La elaboración, programación y edición de publicaciones de interés
insular.
e) La experimentación agraria.
2. En materia de agricultura y ganadería se incluyen las actuaciones
siguientes:
a) La organización, planificación y ejecución de las campañas fitosanitarias.
b) La dirección y ejecución, en el territorio de cada isla, de las campañas
fitosanitarias de carácter suprainsular, reguladas y financiadas por las disposicio-
nes de la conselleria competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes
Balears.
c) La vigilancia del cumplimiento de las campañas fitosanitarias de ámbito
insular, Vigilar los campos y las cosechas, detectar los agentes nocivos e informar
a la Administración autonómica sobre su localización, cuando por su intensidad
afecten la política agraria común de las Illes Balears.
BOCAIB Núm. 51 24-04-1999
5624
d) Las granjas experimentales.
e) Las ferias agrícolas y los certámenes ganaderos que se lleven a cabo en
los municipios del ámbito insular del consejo.
f) La organización, planificación y ejecución de los programas de sanidad
animal.
g) La ejecución de los planes de saneamiento ganadero de ámbito
suprainsular, regulados y financiados por las disposiciones de la conselleria del
Gobierno de las Illes Balears competente en la materia.
h) La ejecución de los proyectos de mejora genética.
i) El control lechero.
j) Los seguros agrarios.
k) Los consejos reguladores o cualquier tipo de protección territorial de
productos agroalimentarios.
3. En materia de pesca:
a) Las autorizaciones en materia de cultivos marinos y en materia de viveros
y acuarios.
b) La concesión de las licencias de pesca deportivas y submarinas.
c) La organización de cursos de capacitación pesquera, siempre que no sea
una enseñanza regulada.
d) La elaboración, programación y edición de publicaciones de interés
insular.
e) Pescadores de marisco.
4. En materia de registros y estadísticas:
a) La estadística de la agricultura, la ganadería y la pesca en el ámbito
insular.
b) Los registros insulares.
Ello no obstante, en materia de estadística y registros se actuará con
sujección a lo que regula la disposición adicional quinta de esta ley.
5. En materia de infraestructuras:
a) Caminos rurales.
b) Electrificación rural.
c) Regadíos.
6. Todas aquellas materias que no se hayan determinado expresamente en
este apartado de esta ley.
II. Funciones sobre materias delegadas:
1. La tramitación y gestión de los programas financiados o cofinanciados
por la Unión Europea o por la Administración General del Estado, de conformidad
con la reglamentación que apruebe el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
2. La inspección y sanción en materia de pesca, de conformidad con la
reglamentación que apruebe el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
3. La gestión, la tramitación y el control de fraudes agroalimentarios, de
conformidad con la reglamentación que apruebe el Consejo de Gobierno de las
Illes Balears.
4. Respecto de las materias que se deleguen a los Consejos Insulares de
Menorca y de Eivissa i Formentera, mediante esta ley, cuando el consejo insular
competente por razón del territorio tuviera conocimiento de una infracción
administrativa directamente, en virtud de denuncias de particulares o a través de
cualquier organismo oficial, y no se hubiese incoado el expediente sancionador
pertinente, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la presunta
infracción, o lo tuviera paralizado por plazo no superior a tres meses, el Gobierno
de las Illes Baleares, a través de la conselleria competente, se subrogará en las
competencias de la administración insular para la iniciación, ordenación, instruc-
ción, resolución y ejecución del asunto.
En este caso, el consejo insular deberá remitir el expediente a la conselleria
del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, con el informe
motivado, en el plazo máximo de diez días a contar desde el requerimiento de la
administración autonómica.
5. Las resoluciones que dicten los órganos de los Consejos Insulares de
Menorca y de Eivissa i Formentera, en ejecución de las competencias delegadas,
no agotarán la vía administrativa, y contra éstas podrá interponerse recurso de
alzada ante el conseller competente en la materia del Gobierno de las Illes Balears.
Contra la resolución del conseller podrá interponerse recurso contencioso admi-
nistrativo.
Artículo 3.
No obstante la atribución de competencias que a favor de los Consejos
Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera establece el artículo 2 en materias
objeto de traspaso, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades, los
servicios, las funciones y las actuaciones siguientes:
1. Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria
o supracomunitaria, y, especialmente, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimenmtación central del Estado y ante las instituciones y los órganos de la
Unión Europea.
2. Programar, desarrollar y coordinar la política agraria común de las Illes
Balears.
3. Planificar y coordinar las materias atribuidas a los Consejos Insulares de
Menorca y de Eivissa i Formentera por el hecho de que afectan la actividad general
de la economía de las Illes Balears.
4. Planificar los programas financiados o cofinanciados con fondos que
procedan de la Unión Europea o de la Administración General del estado.
5. Elaborar y establecer programas de actuación a nivel suprainsular, así
como su seguimiento y la evaluación de los resultados.
6. Planificar y controlar las campañas de ámbito regional o nacional.
7. La prerparación, elaboración y edición de publicaciones de carácter
regional. La organización de cursos de capacitación agraria y/o pesquera de
carácter suprainsular, sea o no regulada.
8. La coordinación y planificación general de la investigación agraria y
pesquera, sin perjuicio de que los consejos insulares puedan desarrollar la
investigación en el ámbito insular.
9. La ordenación pesquera,
10. La estadística de ámbito interinsular.
11. Los registros interinsulares.
Capítulo II. Competencias en materia de artesanía.
Artículo 4.
Son funciones propias de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa
i Formentera todas las competencias asumidas por las Illes Baleares, que se
concretan en las siguientes:
1. Las derivadas del Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, sobre traspaso
de funciones y servicios del estado al Consejo General Interinsular en materia de
industria y energía, por lo que se refiere a la artesanía.
2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales
o reglamentarias.
3. Además, se atribuyen a los consejos insulares las competencias, las
funciones y los servicios en materias de ayudas a los ayuntamientos, a los demás
entes locales, a las empresas, a las asociaciones sin ánimo de lucre y a las
fundaciones privadas en materia de artesanía.
4. Todas las materias que no se hayan determinado expresamente en este
artículo de la ley presente.
A pesar de la atribución de competencias que a favor de los Consejos
Insulares de Menorca y de Eivissa iFormentera establece el artículo anterior en
materia de artesanía, el Gobierno de las Illes Baleares se reserva las potestades, los
servicios, las funciones y las actuaciones siguientes:
1. Potestades, servicios y actuaciones genéricas:
a) Gestionar la materia de artesanía cuando afecte a más de una isla.
b) Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria
BOCAIB Núm. 51 24-04-1999 5625
o supracomunitaria.
2. Potestades, servicios y actuaciones específicas:
a) La gestión del Registro de empresas artesanas de las Illes Balears.
b) La Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears.
c) La promoción de ferias y publicaciones en los organismos a nivel
interautonómico, estatal e internacional, y en los respectivos grupos de trabajo.
Capítulo III. Disposiciones comunes.
Artículo 6.
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los Consejos
Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera ajustarán su funcionamiento al
régimen que ésta establece, así como al que establecen la Ley 5/1989, de 13 de
común, y la legislación emanada del Parlamento de las Illes Balears que les sea de
aplicación o, subsidiariamente, la legislación estatal.
2. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera tendrán
potestad reglamentaria organizativa para regular su organización y funciona-
miento propios.
3. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, en el uso
de la potestad reglamentaria organizativa, determinarán la competencia de los
diversos órganos de la corporación insular en el ejercicio de esta atribución de
competencias, y podrán establecer órganos desconcentrados para su ejecución y
gestión, y fijar su organización, composición y funcionamiento, así como la
tramitación y ejecución de sus acuerdos y su impugnación, mediante recurso de
alzada, ante el Pleno de la corporación insular.
Artículo 7.
1. Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo
VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, podrán acordar los
mecanismos adecuados de coordinación e información mutua en las materias
objeto de esta atribución.
2. Se crea la Comisión Interinsular de Agricultura, Ganadería y Pesca como
órgano de coordinación, integrada por representantes de los Consejos Insulares de
Menorca y de Eivissa i Formentera y de la Administración de las Illes Balears,
presidida por el conseller del Gobierno de las Illes Balears competente en materia
de agricultura, ganadería y pesca.
Se crea la Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears como
órgano de coordinación, integrada por representantes de los Consejos Insulares de
Menorca y de Eivissa i Formentera y de la Administración de las Illes Balears,
presidida por el conseller del Gobierno de las Illes Balears competente en materia
de artesanía.
3. El Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de
Eivissa i Formentera se prestarán el máximoapoyo de medios personales, materia-
les y de asistencia técnica para facilitar el ejercicio de las competencias transferi-
das. Para ello, podrán formalizar convenios de colaboración.
Artículo 8.
1. El coste efectivo anual de las competencias a que hace referencia esta ley
asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREIN-
TA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESETAS (652.139.149
ptas.) para el año 1999. Se determina para el Consejo Insular de Menorca la
cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTAS DIECISIE-
TE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y TRES PESETAS (330.717.973 ptas.) y
para el Consejo Insular de Eivissa i Formentera la cantidad de TRESCIENTOS
VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTAS VEINTIUNA MIL CIENTO SE-
TENTA Y SEIS PESETAS (321.421.176 ptas.).
2. El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remu-
neraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I i de la tasa de
variación interanual que experimente el índice de precios al consumo en cuanto
al capítulo II y los costes indirectos.
3. La cuantificación y el coste efectivo se han calculado de conformidad con
las valoraciones que figuran en el anexo I.
Artículo 9.
Se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formen-
tera el personal y los bienes y derechos afectados a los traspasos que se especifican
en los anexos II i III respectivamente.
Artículo 10.
1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera deberán
remitir a la Administración de las Illes Balears y a la Administración del Estado,
en el plazo de treinta días posteriores a su adopción, la copia o, en su caso, el
extracto de las actas y los acuerdos de todos los órganos de la corporación insular,
cuando se trate de competencias delegadas concurrentes que les afecten. También
podrá entregarse esta información mediante transmisión telemática con los
sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibili-
dad informática.
2. El Gobierno de las Illes Balears y la Administración General del Estado
ejercerán, si procede, las facultades de impugnación de los acuerdos de los
Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera ante la jurisdicción
contenciosoadministrativa, cuando incurran en infracción al ordenamiento jurídi-
co en el ámbito de sus intereses respectivos.
Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos
Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera, la correspondiente comisión
paritaria, cuya misión será instrumentar el traspaso de la documentación y los
bienes y derechos que esta ley determina.
Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se subrogan,
a partir de la efectividad de la atribución de competencias que prevé esta ley, en
los derechos y en las obligaciones de la Administración de las Illes Balears
relativos a las competencias atribuidas.
Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
Los funcionarios y el personal laboral de la comunidad autónoma,
procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o
institución pública, o que hayan ingresado directamente, que con la atribución de
competencias a los consejos sean traspasados, mantendrán los derechos que les
corresponden, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque
la comunidad autónoma, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros
de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan mantener en cada momento
su derecho permanente de opción.
Disposición adicional cuarta. Gratuidad del boletín oficial.
Será gratuita la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de los
anuncios, los acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico,
como consecuencia del ejercicio, por parte de los Consejos Insulares de Menorca
y de Eivissa i Formentera, de las competencias atribuidas por esta ley.
Disposición adicional quinta. Estadística y registros insulares.
Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera estarán
obligados, trimestralmente, a remitir los datos estadísticos en materia agraria y
pesquera a la conselleria del Gobierno de las Illes Balears competente en la
materia, con la finalidad de elaborar la estadística regional. Igualmente, estarán
obligados a remitir las actualizaciones de los registros insulares de su competen-
cia, con la finalidad de elaborar los registros interinsulares en materia de agricul-
tura, ganadería, pesca y artesanía. También podrá entregarse esta información
mediante transmisión telemática, con los sistemas de intercomunicación y de
coordinación que garanticen la compatibilidad informática.
Disposición adicional sexta.
Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera dispondrán
de la facultad para encomendar a la Empresa de Transformación Agraria, S.A.
(TRAGSA) y asus filiales la realización de trabajos en las materias que constituyen
su objeto social, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1987, de
30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social, todo ello
con las mismas circunstancias y condiciones que dispone actualmente la Conselleria
de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears.
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Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
1. El Gobierno de las Illes Balears tramitará todos los expedientes iniciados
antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece la presente
ley hasta la finalización del procedimiento que corresponde.
2. Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la competencia para
resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus
órganos.
Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la representación y la
defensa, en juicio, de los recursos y las acciones jurisdiccionales contra los actos
y los acuerdos dictados por sus órganos.
Disposición transitoria tercera. Tasas y precios públicos.
1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera aprobarán,
seguidamente, las ordenanzas fiscales para recabar el abono de las tasas o de los
precios públicos determinados por el ejercicio de las competencias atribuidas por
esta ley.
2. Hasta que se aprueben definitivamente las ordenanzas fiscales,
supletoriamente, los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera
aplicarán los tasas del Gobierno de las Illes Balears.
Disposición derogatoria.
A partir de la fecha de la efectividad de la atribución de competencias
quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que establece esta
ley y, en particular:
1. El Decreto 74/1988, de 22 de setiembre, y sus modificaciones, por el cual
se encomienda provisionalmente al Consejo Insular de Menorca la gestión
ordinaria de funciones en materia de agricultura y pesca y se le adscriben los
medios personales y materiales correspondientes.
2. El Decreto 75/1988, de 22 de setiembre, y sus modificaciones, por el cual
se encomienda provisionalmente al Consejo Insular de Eivissa i Formentera la
gestión ordinaria de funciones en materia de agricultura y pesca y se le adscriben
los medios personales y materiales correspondientes.
Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones
necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.
Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
En cumplimiento de lo que regule el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de
13 de abril, de consejos insulares, se establece día 1 de enero del año 2000 como
fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor día 30 de julio de 1999, una vez publicada en el
Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los
Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a doce de abril de mil novecientos noventa y nueve
EL PRESIDENTE
Jaume Matas i Palou
La Consejera de Presidencia
Mª Rosa Estaràs i Ferragut
ANEXO I
Resultados de la aplicación de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos
insulares, a la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y
de Eivissa i Formentera, en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía.
CONSEJO INSULAR DE MENORCA:
Costos directos de traspaso Agricultura y
ganadería Pesca Artesanía Total
Cap. I Gastos personal 160.861.993 21.690.029 6.273.789 188.825.811
Cap. I I Gas tos c orrie ntes 15.900.000 1.260.000 700.000 17.860.000
Cap. IV Tran sfere ncias corr iente s 7.900.000 2.200.000 0 10.100.000
Cap. VI Inversiones 28.747.122 6.000.000 0 34.747.122
Cap. V II T rans fer enci as d e cap ita l 61.492.735 0 0 61.492.735
Encomienda de gestión 20.000.000
Otras tran sfe renc ias de ca pita l 41.492.735
Total c osto s dir ecto s 274.901.850 31.150.029 6.973.789 313.025.668
Costos directos del traspaso
Cap. I Gastos personal 13.769.787 1.856.666 537.036 16.163.489
Cap. II Gasto s cor rient es 1.361.040 107.856 59.920 1.528.816
Total cost os in dire ctos 15.130.827 1.964.622 596.956 17.692.305
Total c oste e fect ivo 290.032.677 33.114.661 7.670.745 330.717.973
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA I FORMENTERA:
Costos directos de traspaso Agricultura y
ganadería Pesca Artesanía Total
Cap. I Gastos personal 78.469.621 20.751.058 6.273.789 105.494.468
Cap. II Gasto s cor rient es 3.870.588 1.260.000 700.000 5.830.588
Cap. IV Tran sfere ncias corr iente s 7.900.000 2.800.000 0 10.700.000
Cap. VI Inversiones 24.657.476 6.000.000 0 30.657.476
Cap. V II T rans fer enci as d e cap ita l 55.098.839 0 0 55.098.839
Encomienda de gestión 20.000.000
Otras tran sfe renc ias de ca pita l 35.098.839
Total c osto s dir ecto s 169.996.524 30.811.058 6.973.789 207.781.371
Costos directos del traspaso
Cap. I Gastos personal 6.716.998 1.776.290 537.036 9.030.325
Cap. II Gast os co rrie ntes 331.322 107.856 59.920 499.098
Total c osto s indi recto s 7.048.321 1.884.146 596.956 9.529.423
Coste de homogeneización 104.110.382 104.110.382
Total c oste e fect ivo 281.155.227 32.695.204 7.670.745 321.421.176
Dado que hay ingresos afectados en el ejercicio de las competencias que
se transfieren a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera
mediante la presente ley, el coste efectivo indicado en cada consejo insular se
minorará en el importe correspondiente la recaudación anual líquida por aquellos
conceptos, con la finalidad de obtener una carga asumida neta, según los siguien-
tes detalles:
CONSEJO INSULAR DE MENORCA:
Total coste efectivo: 330. 717. 973 ptas
Ingresos afectos: 8.526.021 ptas
Carga asumida neta: 322.191.952 ptas
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA I FORMENTERA:
Total coste efectivo: 321. 421. 176 ptas
Ingresos afectos: 8.286.347 ptas
Carga asumida neta: 313.134.829 ptas
ANEXO II
Se transfiere a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formen-
tera, y bajo su capacidad organizativa, el siguiente personal:
I. Al Consejo Insular de Menorca, las siguientes plazas:
A) En materia de pesca, las dos plazas siguientes:
1) Funcionario.
Grupo A/B, nivel 21.
Puesto de trabajo: Inspector.
2) Funcionario.
Grupo A/B, nivel 21.
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Puesto de trabajo: Inspector.
B) En materia de agricultura y ganadería, las treinta y una plazas
siguientes:
1) Funcionario.
Grupo A, nivel 20.
Puesto de trabajo: Ingeniero agrónomo.
2) Funcionario.
Grupo A, nivel 24.
Puesto de trabajo: Jefe experimentación agraria.
3) Funcionario.
Grupo B, nivel 17.
Puesto de trabajo: Agente comarcal.
4) Funcionario.
Grupo B, nivel 17.
Puesto de trabajo: Agente comarcal.
5) Funcionario.
Grupo D, nivel 12.
Puesto de trabajo: Auxiliar administrativo.
6) Funcionario.
Grupo D, nivel 12.
Puesto de trabajo: Auxiliar administrativo.
7) Funcionario.
Grupo D, nivel 12.
Puesto de trabajo: Auxiliar administrativo.
8) Personal laboral.
Nivel 7.
Puesto de trabajo: Empleado de servicios.
9) Personal laboral.
Nivel 7.
Puesto de trabajo: Empleado de servicios.
10) Personal laboral.
Nivel 5.
Puesto de trabajo: Oficial primera agropecuario.
11) Personal laboral.
Nivel 5.
Puesto de trabajo: Oficial primera agropecuario.
12) Personal laboral.
Nivel 5.
Puesto de trabajo: Oficial primera agropecuario.
13) Personal laboral.
Nivel 5.
Puesto de trabajo: Oficial primera agropecuario.
14) Personal laboral.
Nivel 4.
Puesto de trabajo: Gobernanta.
15) Personal laboral.
Nivel 5.
Puesto de trabajo: Cocinera.
16) Funcionario.
Grupo A, nivel 22.
Puesto de trabajo: Coordinador comarcal veterinario.
17) Funcionario.
Grupo A/B, nivel 21.
Puesto de trabajo: Jefe de negociado.
18) Funcionario.
Grupo A/B, nivel 21.
Puesto de trabajo: Jefe de negociado.
19) Funcionario.
Grupo A, nivel 21.
Puesto de trabajo: Veterinario.
20) Funcionario.
Grupo B, nivel 17.
Puesto de trabajo: Agente comarcal.
21) Funcionario.
Grupo B, nivel 17.
Puesto de trabajo: Agente comarcal.
22) Funcionario.
Grupo B, nivel 17.
Puesto de trabajo: Agente comarcal.
23) Funcionario.
Grupo D, nivel 12.
Puesto de trabajo: Auxiliar administrativo.
24) Funcionario.
Grupo B, nivel 17.
Puesto de trabajo: Agente comarcal.
25) Funcionario.
Grupo A, nivel 21.
Puesto de trabajo: Especialista en estruc. agraria.
26) Funcionario.
Grupo A/B, nivel 21.
Puesto de trabajo: Jefe de negociado.
27) Funcionario.
Grupo B, nivel 17.
Puesto de trabajo: Agente comarcal.
28) Funcionario.
Grupo B, nivel 17.
Puesto de trabajo: Agente comarcal.
29) Funcionario.
Grupo C/D, nivel 15.
Puesto de trabajo: Jefe de negociado.
30) Funcionario.
Grupo C, nivel 14.
Puesto de trabajo: Administrativo.
31) Personal laboral.
Nivel 8.
Puesto de trabajo: Limpiadora.
C) En materia de artesanía, la siguiente plaza:
1) Un funcionario o personal laboral.
Grupo B/C, nivel 2, 3 o 4.
Puesto de trabajo: artesanía.
Situación: vacante.
II. Al Consejo Insular de Eivissa i Formentera, las siguientes plazas:
A) En materia de pesca, las dos plazas siguientes:
1) Funcionario.
Grupo A/B, nivel 21.
Puesto de trabajo: Inspector.
2) Funcionario.
Grupo A/B, nivel 21.
Puesto de trabajo: Inspector.
B) En materia de agricultura y ganadería, las doce plazas siguientes:
1) Funcionario.
Grupo A/B, nivel 24.
BOCAIB Núm. 51 24-04-1999
5628
Puesto de trabajo: Jefe de sección.
2) Funcionario.
Grupo A, nivel 22.
Puesto de trabajo: Coordinador veterinario.
3) Funcionario.
Grupo A/B, nivel 21.
Puesto de trabajo: Especialista estruc. agrarias.
4) Funcionario.
Grupo A/B, nivel 21.
Puesto de trabajo: Jefe negociado.
5) Funcionario.
Grupo A/B, nivel 21.
Puesto de trabajo: Coordinador inspección.
6) Funcionario.
Grupo A, nivel 20.
Puesto de trabajo: Técnico superior.
7) Funcionario.
Grupo B, nivel 17.
Puesto de trabajo: Agente comarcal.
8) Funcionario.
Grupo B, nivel 17.
Puesto de trabajo: Agente comarcal.
9) Funcionario.
Grupo B, nivel 17.
Puesto de trabajo: Agente comarcal.
10) Funcionario.
Grupo C, nivel 14.
Puesto de trabajo: Administrativo.
11) Funcionario.
Grupo D, nivel 12.
Puesto de trabajo: Auxiliar administrativo.
12) Personal laboral.
Nivel 6.
Puesto de trabajo: Auxiliar administrativo.
C) En materia de artesanía, la siguiente plaza:
1) Un funcionario o personal laboral.
Grupo B/C, nivel 2, 3 o 4.
Puesto de trabajo: artesanía.
Situación: vacante.
ANEXO III
Relación de vehículos que se ponen a disposición del Consejo Insular de
Menorca:
Matrícula Modelo
PM-6870-AH Renault 4
PM-6873-AH Renault 4
PM-0974-AK Renault 4
PM-4446-BB Renault 4
PM-2421-BG Renault 4
IB-0572-BS Furgón Transit Ford
IB-5536-BD Suzuki Samurai JHT
PM-10742-VE Tractor John Deere 2020
PM-21418-VE Tractor John Deere 2035
PM-25998-VE Tractor Massey Ferguson
PM-29847-VE Tractor Kubota M7950 DT
Relación de vehículos que se ponen a disposición del Consejo Insular de
Eivissa i Formentera:
Matrícula Modelo
PM-4449-BB Renault 4
PM-4457-BB Renault 4
IB-0329-BW Renault Clio
IB-9205-CS Renault Clio
IB-5537-BD Suzuki Santana 413
BIENES INMUEBLES
Relación de bienes inmuebles que se transfieren al Consejo Insular de
Menorca:
Situados en Maó:
- Finca rústica denominada MILA NOU, de una superficie de 26 hectáreas,
inscrita en el Registro de la Propiedad de Maó I, en el tomo 316 del archivo, libro
142, del Ayuntamiento de Maó, distrito 2º, folio 245, finca 2644, inscripción 10ª.
- Finca rústica SA GRANJA, de una superficie de 91.840 m2, situada en el
municipio de Maó. Carretera de Fornells, kilómetro 3, en la que se ubica la
Delegación Comarcal de la Conselleria de Agricultura, Comercio e Industria. Fue
transferida por el Estado, mediante R.D. 3540/81, de 29 de diciembre, (BOE de 9-
3-1982), propiedad del Ayuntamiento de Maó.
Esta finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Maó en el tomo
621 del archivo, libro 253, del Ayuntamiento de Maó, folio 189, finca 4778-2
inscripción primera. Anexionada a dicha finca “Sa Granja” figura la finca “El
Verjel”, que también se transfiere inscrita en el Registro de la Propiedad de Maó,
en el tomo 207 del archivo, libro 104 del Ayuntamiento de Maó, folio 220, finca
2111-2.
Situados en Ciutadella de Menorca:
- Edificio denominado LA ROQUETA, de una extensión de 694 m2. El
Consejo Insular de Menorca cederá el 45% de su superficie para su uso, como
oficina de cualquier dependencia, del Gobierno de las Illes Balears en Menorca.
Esta finca figura inscrita en el Registro de Ciutadella de Menorca en el tomo 1342,
libro 352 del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, folio 67, finca 16.261,
inscripción 5ª.
BIENES MUEBLES
El inventario concreto de los bienes muebles que se ponen a disposición
de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se especificará en
la acta de entrega, que será formalizada por sus presidentes y por el conseller
competente en la materia del Gobierno de las Illes Balears.
— o —-
CONSELLERIA DE AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 7827
Decreto 39/1999, de 16 de abril, por el que se regula la producción
agraria ecológica.
Con el fin de aplicar y desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears las disposiciones contenidas en el Reglamento
(CEE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio (DOCE nº 198, de 22 de julio) sobre
la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y
alimenticios y de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de
octubre (BOE nº 283, de 26 de noviembre), mediante Decreto 99/1994, de 21 de
septiembre, (BOCAIB nº 127, de 18 de octubre de 1994), modificado por el
Decreto 112/1994, de 22 de noviembre, (BOCAIB nº 151, de 10 de diciembre de
1994), el Gobierno Balear designó la autoridad competente y la autoridad de
control en está materia, creando el Consejo Balear de Producción Agraria
Ecológica y regulando su composición y funciones.
Como consecuencia de haber asumido la Comunidad Autónoma compe-
tencias en materia de defensa contra el fraude y la calidad agroalimentaria, le
corresponde adoptar en su ámbito territorial, las medidas necesarias para evitar
la utilización fraudulenta de las indicaciones reguladas por el Reglamento (CEE)
nº 2092/1991. Para la consecución de este objetivo se estima necesario la creación
de un Instituto con una estructura que posibilite la adecuada separación entre lo
que constituye la autoridad de control, personificada en el Consejo Balear de la
Producción Ecológica y el correspondiente Departamento de asesoramiento,
formación y promoción, todo ello a fin de cumplimentar la Norma Europea
EN45011 sobre criterios generales relativos a los organismos de certificación que

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