Ley Foral de Medidas Públicas de Apoyo a la Implantación de la Jornada Laboral de Treinta y Cinco Horas y de Reducción y Reordenación del Tiempo de Trabajo (Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo.

En el conjunto de los países europeos se están abordando en la actualidad, a través de diferentes modelos e instrumentos de aplicación, numerosas experiencias que enmarcan la reducción del tiempo de trabajo en el ámbito de las políticas de empleo.

Entre ellas, destacan las iniciativas legales promovidas por los Gobiernos de Francia e Italia, a las que se ha dotado del correspondiente aporte presupuestario para favorecer un proceso general de negociaciones para la reducción y reorganización de la jornada de trabajo que faciliten, como objetivo prioritario, la creación de empleo.

En Navarra, con una tasa de desempleo al mismo nivel que la media europea, se hace necesario afrontar este problema hasta reducirlo a unos niveles socialmente aceptables, como paso previo hacia el pleno empleo.

El consenso logrado a lo largo de los años entre las Administraciones Públicas y los agentes sociales y económicos ha permitido crear un clima que favorece la realización de actuaciones concretas para reducir el paro que han venido reflejándose en diferentes Acuerdos intersectoriales y Planes de Empleo.

En estos Acuerdos, las organizaciones sindicales han propuesto contemplar y concretar un conjunto de medidas que engloban tanto el mantenimiento de políticas que vienen dando resultados satisfactorios como la introducción de medidas de nuevo cuño entre las que se inscribe la reducción del tiempo de trabajo.

En este marco, y con el propósito de completar y desarrollar el contenido de los acuerdos adoptados entre los agentes sociales y económicos, y con el objetivo de crear un instrumento legal que favorezca la apertura de procesos de negociación que aborden una reducción del tiempo de trabajo capaz de traducirse en un aumento del empleo, se desarrolla el articulado de esta Ley Foral.

Se trata, por tanto, de situar a nuestra Comunidad al frente de políticas innovadoras, que se desarrollen paralelas a las tendencias europeas de empleo, y que sean capaces de impulsar experiencias que permitan evaluar, a corto plazo, el efecto de la aplicación de la reducción de jornada en la creación de nuevo empleo, dotándoles para ello de los recursos económicos necesarios para su puesta en práctica.

ARTÍCULO 1

Esta Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de medidas públicas para la reordenación y reducción del tiempo de trabajo y para la progresiva implantación de la jornada de treinta y cinco horas semanales en la Administración de la Comunidad Foral, en las entidades locales de Navarra y en las empresas de los diferentes sectores productivos de la Comunidad Foral.

ARTÍCULO 2

A los efectos de esta Ley Foral, se entenderá por:

  1. Reordenación del tiempo de trabajo:

    1. Las modificaciones sustanciales en la distribución horaria de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

    2. La implantación y la reordenación del trabajo a turnos o correturnos.

    3. La conversión de horario partido en continuo o viceversa.

    4. El establecimiento de sistemas de remuneración por rendimiento que liberen tiempo de trabajo.

    5. Cualquier otro supuesto que, manteniendo la misma jornada anual, suponga una distribución de la misma sustancialmente diferente a la anterior.

  2. Reducción del tiempo de trabajo, la disminución del número total de horas anuales a trabajar que tengan como causa:

    1. La disminución directa de la jornada de trabajo.

    2. ...

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