DECRETO 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo.

La Junta de Extremadura ha apostado siempre por la promoción y fomento del empleo autónomo como forma generadora de riqueza y crecimiento, apoyando especialmente los inicios de la actividad y la creación de puestos de trabajo, estables y de calidad. Nuestro Estatuto de Autonomía establece en su artículo 6.2.d) como un objetivo básico el de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten elprogreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo, en consonancia con el artículo 129 de la Constitución Española que señala como deber concreto de los poderes públicos el de establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Con todo, la norma que ahora ve la luz ofrece un marcado carácter novativo con respecto a sus inmediatos antecesores, en varios frentes. Inicialmente, pretende ser el instrumento que formalice y recoja, dentro del ámbito sectorial del empleo autónomo, los principios, objetivos y actuaciones activas comprometidos en el marco del V Plan de Empleo para Extremadura, que se constituye como Plan estratégico del presente Decreto y ha sido asumido conjuntamente por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de nuestra región.

Añadidamente, presenta una doble vocación integradora en su dimensión formal y sustancial. Formalmente, mediante la refundición en un texto normativo único de la totalidad de los programas vigentes en nuestro ámbito territorial que hacen disposición gratuita de fondos públicos dirigidos a la promoción del empleo autónomo. En concreto se integran la norma de la Junta de Extremadura que regula las ayudas para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, financiada con fondos propios y cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la norma de promoción de empleo autónomo del programa de apoyo al empleo, transferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril. A ello se añade la integración en este Decreto de la norma de ayudas al familiar colaborador; materialmente, mediante laintegración y refundición en un solo programa de todas las ayudas que promocionan el empleo autónomo, con independencia de su origen territorial autonómico o estatal. Con ello se incide más precisamente en el principio de seguridad jurídica.

Finalmente, el presente Decreto actualiza los importes definitivos de las ayudas previstas para la adecuación a la Moneda Única Europea e introduce diversos cambios significativos en aras de mejorar las condiciones laborales de los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos.

Destaca en el último de los sentidos apuntados, recogiendo las aspiraciones de las Asociaciones de Profesionales Autónomos, la unificación del régimen jurídico de las exclusiones, estableciendo un único periodode vacancia temporal para el acceso a la subvención de trabajadores que anteriormente hubieran causado alta en el Sistema de la Seguridad Social, con independencia del Régimen de adscripción: seis meses en todo caso.

Para establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, se reduce de cuatro a tres años la obligación de mantenimiento del puesto creado, siguiendo el espíritu del Reglamento (CE) Nº 2204 de la Comisión, de rebajar el periodo establecido por el punto 4.14 de las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional.

La naturaleza de las ayudas reguladas en el presente Decreto, dado que tienen por finalidad la generación de empleo, aconsejan que la concesión de las mimas se efectúe por concesión directa, ya queno pueden implantarse criterios de selección entre los beneficiarios.

La gestión del programa viene encomendada a la Consejería de Economía y Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, y Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se crea y por el quese establece la estructura orgánica y se asignan, respectivamente, competencias a la Consejería de Economía y Trabajo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 15 de junio de 2004,

La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, a través de la Consejería de Economía Trabajo, regula con este Decreto un conjunto de incentivos cuyo objeto es el fomento de la creación de empleo mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia a través de los siguientes programas:

Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

Programa II. Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este Decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

'Desempleado': Aquella persona que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y a su vez carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

'Fecha de alta en RETA de referencia': Será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social, como fecha de alta del desempleado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral o, en su caso, según alta en certificado de la mutualidad del colegio profesional.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas desempleadas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en el artículo siguiente y en las condiciones específicas de cada Programa:

  1. Haber estado 'desempleado' hasta el último día del mes natural anterior a la 'Fecha de alta en RETA de referencia'.

  2. Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquél que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles. Se considera expresamente admisible de ser beneficiarios a los trabajadores autónomos por cuenta propia, aun cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención.

Artículo 4 Exclusiones generales.
  1. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas los siguientes supuestos:

    1. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas,

      Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    2. Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, empresas de trabajo temporal y agencias decolocación.

    3. Cuando haya sido beneficiario del tipo de ayuda solicitada anteriormente o se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

  2. Se excluyen asimismo como beneficiarios los solicitantes cuya actividad por la que se solicita ayuda concurra con otra u otras actividades incursas en causas de exclusión de las reguladas en el presente Decreto.

  3. Este Decreto se acoge al Régimen de mínimis regulado por el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001. Por ello se excluyen de estas ayudas el sector del transporte y las actividades que estén relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    Asimismo se excluyen de estas ayudas los desempleados que en los últimos tres años hayan superado la cantidad de 100.000 euros en ayudas acogidas al régimen de mínimis.

    Artículo5.- Incompatibilidades.

    Las ayudas previstas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquier otra ayuda o subvención pública...

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