Resolución nº 00/2052/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoImpuesto sobre el Valor Añadido
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (09/07/2008) y en recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución dictada el ... de 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... por la que se desestima la reclamación número ..., interpuesta frente al Acuerdo de 5 de febrero de 2003 de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se deniega al ... una devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2001, por importe de 802.313,99 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el periodo de diciembre del ejercicio 2001, el ... presentó una declaración-liquidación en fecha 21 de enero de 2002 solicitando una devolución de IVA de 799.492,79 euros, si bien el 12 de marzo de 2002 presenta una declaración-liquidación rectificativa de la anterior, en la que se solicitaba la devolución de 802.313,99 euros.

El 5 de febrero de 2003 se dicta un Acuerdo por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se deniega la devolución solicitada, y ello porque la actividad que desarrolla el ... lo es como consecuencia de una encomienda de gestión, siendo la Administración encomendante, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), quien realiza la actividad de entrega de los productos intervenidos y quien adquiere la condición de sujeto pasivo del IVA; al no ser el ... sujeto pasivo del IVA, no procede practicar la devolución solicitada.

SEGUNDO: Visto el Acuerdo anterior, ... interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... (reclamación número ...) en la que alega lo siguiente:

- La encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992 supone la atribución de la gestión material de una competencia propia del encomendante a una persona jurídico-pública distinta por razones técnicas o de eficacia. En materia de agricultura convergen competencias concurrentes del Estado y la Comunidad Autónoma de ..., si bien el Estado sólo podrá ejercer sus competencias concurrentes, básicas y de coordinación de la planificación general de la actividad económica.

- La gestión de fondos corresponde, por regla general, a las Comunidades Autónomas, y en la medida en que tengan los medios y servicios para ejercer dicha competencia, ésta debe ser ejercida como tal competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las directrices que el Estado pueda dictar.

- Según el artículo 7.8º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de la actividad de intervención de productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos. Al amparo del Convenio de encomienda de gestión, ... lleva a cabo las operaciones de compra y almacenamiento, recepción y aceptación de ofertas, así como la realización de los pagos y la devolución de las fianzas presentadas, además de llevar la contabilidad de los productos adquiridos y expedir y entregar facturas por las operaciones, correspondiendo al FEGA únicamente velar por la correcta aplicación de la normativa.

Así, las operaciones de compra sujetas al IVA son realizadas por ..., sin que el FEGA participe en la realización del hecho imponible, por lo que el único sujeto pasivo a efectos del IVA en las compras de productos agropecuarios derivadas de las actuaciones de intervención de mercados, es ...

En fecha 31 de marzo de 2005, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dicta resolución en la que desestima la reclamación interpuesta por ... Analiza la cuestión desde el punto de vista de si las entregas de bienes en que consiste la intervención de mercados agropecuarios debe entenderse realizada por el órgano estatal (FEGA) si bien mediante una actuación realizada en su nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de ... (a través del ...), o si dichas entregas se deben entender efectuadas directamente por el citado órgano pagador.

Entiende que la entidad a quien se ha efectuado la encomienda de gestión (..., a través del ...) actúa frente a terceros en nombre y por cuenta de la Administración encomendante, por lo que resulta que ... no es la entidad que realiza la intervención sobre productos agropecuarios para la regulación de ese mercado, y no adquiere la condición de sujeto pasivo. La actividad desarrollada por ... consiste en la prestación de servicios al Ministerio de Agricultura-FEGA, realizándose dichos servicios sin contraprestación a favor de la Administración encomendante, lo que determina que ... no tenga la consideración de empresario o profesional por dicha actividad, ni la consideración de sujeto pasivo del IVA. Así, ... no puede deducir las cuotas de IVA soportadas por unas entregas de bienes de las que no es destinataria, cuando además no es sujeto pasivo del Impuesto.

TERCERO: Vista la resolución anterior, ... interpone recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en el que plantea de nuevo las alegaciones presentadas ante el Tribunal Regional, manifestando que se tratan de competencias propias de ... y que ... tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal es competente para conocer del recurso de alzada que se examina, que ha sido interpuesto en tiempo hábil y por persona legitimada de conformidad con lo prevenido en la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre y en el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, de aplicación a este procedimiento.

SEGUNDO: La única cuestión a resolver en el presente expediente se refiere a si las actividades realizadas por el reclamante, ..., se encuentran o no dentro de las establecidas en el artículo 7 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, discutiéndose si las operaciones de mediación y gestión realizadas para el organismo de intervención, a la sazón el Fondo Español de Garantía Agraria, que es en todo caso quien realiza las operaciones de compra, venta y almacenaje de los productos agrícolas en régimen de intervención, otorgan o no la condición de sujeto pasivo del impuesto.

En relación con dicha cuestión, ya ha sido resuelta por este Tribunal Central entre otras resoluciones ..., y resulta oportuno traer a colación, por la claridad con que está redactada, la respuesta dada por la Dirección General de Tributos, mediante Informe de fecha 4 de mayo de 2000, al escrito remitido por la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se plantean diferentes cuestiones relativas a la facturación de las operaciones realizadas en régimen de encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria.

Comienza el informe por analizar el contenido y efectos de la encomienda de gestión regulada en el artículo 15 la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; establece, en aplicación del precepto citado, que en aquellos casos en que para la realización de su objeto la Administración encomendada deba efectuar determinadas actuaciones respecto a terceros que competen a la Administración encomendante, hay que entender que la Administración encomendada actúa frente a los referidos terceros en nombre de la Administración encomendante, dado que tales actuaciones son competencia de esta última Administración, quien no trasmite a la Administración encomendada ni la titularidad de la referida competencia ni los elementos sustantivos del ejercicio de la misma, y que, además, todo ello es de conocimiento general puesto que el convenio de encomienda, para resultar eficaz, debe publicarse en el Diario Oficial que corresponda.

Así, en el caso de un convenio de encomienda de gestión, la actuación de la Administración encomendada (...) frente a terceros se realiza en nombre de la Administración encomendante (FEGA). Por consiguiente, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, es el FEGA, como Administración encomendante, la destinataria de las entregas de bienes en las operaciones de adquisición de productos a terceros, y quien realiza las entregas de tales bienes en las operaciones de venta o cesión a título gratuito de dichos bienes a otras personas, así como quien realiza las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al IVA en el ejercicio de la actividad de intervención sobre productos agropecuarios. En este sentido se ha pronunciado también la Dirección General de Tributos en consulta de 26 de mayo de 1997.

Asimismo, la Resolución de 1 de junio de 2005 (recurso número 2207/2003), dictada por este Tribunal respecto del ..., llegaba a las mismas conclusiones, habiendo sido confirmada dicha resolución mediante Sentencia de la Audiencia Nacional de ... de 2007 (recurso número ...).

Esta última sostiene que el Convenio de Gestión enjuiciado en el supuesto no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. La relación jurídica establecida entre la Administración encomendante y la encomendada consiste en la realización por la encomendada a favor de la encomendante de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, pero sin que suponga la encomienda de gestión ni la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo que hay que entender que los servicios prestados por la encomendada (...) frente a terceros se realizaban en nombre de la encomendante (FEGA). Así, a efectos del IVA es el FEGA el destinatario de las entregas de bienes en las operaciones de adquisición de los productos a terceros, y quien realiza las entregas de tales bienes en las operaciones de venta o cesión a título gratuito de dichos bienes.

Según el artículo 5.Uno.a) de la Ley 37/1992, no tienen la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, salvo en el caso de las sociedades mercantiles. ... realiza las actividades por las que el FEGA ha realizado la encomienda de gestión a título gratuito, sin percibir ninguna contraprestación por ello, careciendo así de la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con lo anterior, ... ni realiza entregas de los productos en cuestión, ni tampoco es destinatario de dichas entregas, por el que es el FEGA el sujeto pasivo del IVA y, por tanto, quien puede ejercer el derecho a deducir el IVA soportado en el ejercicio de la actividad. únicamente pueden ejercitar el derecho a deducir quienes tengan la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA, y siempre que destinen los bienes y servicios adquiridos a la realización de actividades empresariales o profesionales. Ninguno de estos requisitos concurre en ..., sino únicamente en el FEGA, por lo que el primero no puede deducir el IVA soportado, siendo así improcedente la devolución solicitada por la Administración encomendada.

En virtud de lo expuesto,

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso de alzada ordinario interpuesto por ..., contra resolución dictada el 31 de marzo de 2005 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... por la que se desestima la reclamación número ..., interpuesta frente al Acuerdo de 5 de febrero de 2003 de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se deniega al ... una devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2001, ACUERDA: desestimar el recurso, confirmando la resolución impugnada.

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