LLEI 4/2002, de 5 d'abril, de mesures extraordinàries per a finançar, especialment, les actuacions derivades de la pesta porcina clàssica i dels efectes de les gelades al sector de l'olivera.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Institut Per a la Promoció i Formació Cooperatives |
Rango de Ley | Llei |
LLEI
4/2002, de 5 d'abril, de mesures extraordinàries per a finançar, especialment, les actuacions derivades de la pesta porcina clàssica i dels efectes de les gelades al sector de l'olivera.
El President
de la Generalitat de Catalunya
Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d'acord amb el que estableix l'article 33.2 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, promulgo la següent
LLEI
Preàmbul
La Llei 20/2001, del 28 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2002, autoritza l'Institut Català del Crèdit Agrari perquè disposi d'endeutament formalitzat fins a un límit màxim de 75.125.000 euros.
Ateses les necessitats sorgides els darrers mesos en el món agrícola i ramader, principalment a les explotacions porcines com a conseqüència de l'aparició de focus de pesta porcina clàssica a la comarca d'Osona i a les plantacions d'oliveres pels danys soferts per les gelades del mes de desembre del 2001, el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca ha engegat una sèrie d'actuacions que, per a complir-les efectivament, requereixen uns recursos no suportables pel seu pressupost vigent, per la qual cosa és convenient autoritzar l'Institut Català del Crèdit Agrari perquè, a més de finançar la seva activitat d'acord amb les necessitats dels sectors als quals dóna suport, pugui disposar dels recursos aliens adequats per a les tasques de col·laboració amb el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca per tal d'agilitar determinats pagaments relacionats, principalment, amb les necessitats esmentades.
Es modifica l'apartat 8 de l'article 35, al títol IV, de la Llei 20/2001, del 28 de desembre, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2002, que resta redactat de la manera següent:
'8. S'autoritza l'Institut Català del Crèdit Agrari perquè concerti durant el 2002 operacions d'endeutament en qualsevol modalitat fins a un límit màxim d'endeutament viu de 135.000.000 d'euros, destinades a finançar les operacions pròpies de l'Institut, entre les quals s'inclouen les bestretes que el Govern autoritzi sobre mesures preses o ajuts concedits pel Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca.'
Disposició final
Aquesta Llei entra en vigor el mateix dia en què es publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Per tant, ordeno que tots els ciutadans als quals sigui d'aplicació aquesta Llei cooperin al seu compliment i que els tribunals i les autoritats als quals pertoqui la facin complir.
Palau de la Generalitat, 5 d'abril de 2002
Jordi Pujol
President de la Generalitat de Catalunya
Francesc Homs i Ferret
Conseller d'Economia i Finances
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