ORDEN 1/2013, de 14 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 fue aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2008) 3841, de 16 de julio, y ha sido modificado a través de la aprobación de las siguientes decisiones: Decisión de la Comisión C(2010) 1168, de 26 de febrero de 2010, y Decisión de la Comisión C(2010) 8295, de 30 de noviembre de 2010. Asimismo, mediante escrito de la Comisión de fecha 4 de julio de 2011, la Comisión ha aprobado la tercera modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, propuesta de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra c, y con el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión (modificación menor).

Dicho programa incluye la medida 226. Mitigación de la desertificación. Prevención de incendios forestales, que entre otras, contiene actuaciones encaminadas a promover estructuras forestales menos vulnerables a los incendios, vinculando la gestión forestal con las estrategias de lucha contra incendios y así favorecer el mantenimiento de rentas en el medio rural y un tejido empresarial que permita la fijación de la población rural. Para ello se puso en marcha la Orden de 1 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 12/2012, de 19 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en su artículo 2. Ámbito de aplicación, apartado e, excluye como residuos «...otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente». Por tanto no sería de aplicación la base primera de la orden en la que se obligaba a que la biomasa forestal residual se incorporara en los circuitos habituales de valorización a través de empresas que realicen actividades de gestión de los residuos de la selvicultura (código LER 020107) en el caso de uso energético de la biomasa. Por ello se hace necesario aprobar una nueva orden, con el fin de adaptarse a la nueva ley de residuos.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo

28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo

47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas para la puesta en valor de la biomasa forestal en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1 bis Definiciones

A los efectos de la esta orden se definen los siguientes términos:

  1. Biomasa. Fracción biodegradable de los productos y residuos generados en los montes que son procesados con fines energéticos. Estaría formada por los materiales vegetales procedentes de operaciones silvícolas como podas, selección de brotes, clareos, cortas fitosanitarias y desbroces. También se incluirían los residuos de aprovechamientos madereros, sean procedentes de cortas finales o de cortas intermedias, leñas procedentes de trasmochos, o material vegetal procedente de cultivos energéticos, leñosos o herbáceos, instalados en los terrenos forestales.

  2. Aprovechamiento forestal. Los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes.

  3. Cortas de mejora. La eliminación de pies cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida, espesura y sanidad de la masa, como son los clareos, claras, eliminación de pies defectuosos, etc. No se incluyen las cortas de regeneración y de entresaca.

Artículo 2 Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEADER en un 53 por ciento, sufragándose el resto entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Generalitat, en los porcentajes que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana.

2. Para cada ejercicio se convocarán mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y se publicarán en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana las convocatorias para cada año junto con el importe global máximo, que financien las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.

3. Las ayudas establecidas en esta orden, dirigidas exclusivamente a la puesta en valor de la biomasa forestal, bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y por tanto no se encuentran dentro del supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, a los efectos previstos en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Artículo 3 Bases

La concesión de las ayudas se regirá por las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Todos los actos dictados en los expedientes de subvención, se entenderán condicionados a que en la correspondiente resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Segunda

Estas ayudas financiadas por fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa comunitaria en primer lugar, así como por las normas nacionales de desarrollo y transposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Se derogan la Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV 6168, 18.12.2009), y la Orden, de 19 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV 6828, 27.07.2012).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 14 de enero de 2013

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ISABEL BONIG TRIGUEROS

ANEXO

Bases para la concesión de primas destinadas a la puesta en valor de la biomasa residual forestal

Primera. Objeto y ámbito de actuación

1. Serán objeto de las ayudas la retirada y puesta en valor de la biomasa forestal procedente de incendios forestales, de aprovechamientos forestales y de cortas de mejora que tengan como objeto la conservación de la estructura forestal de las masas arboladas.

Los trabajos de retirada de la biomasa forestal abarcarán recogida, empacado o astillado y en su caso apilado.

En todos los casos anteriores se deberán incluir dicha biomasa en plantas de valorización energética. El periodo de vigencia del régimen de primas establecido en esta orden es de tres años, ejercicios presupuestarios 2013 a 2015.

3. El ámbito de actuación de las ayudas reguladas por esta orden serán los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana no gestionados por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, así como aquellos otros terrenos forestales de titularidad municipal incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las primas, las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos, de terrenos de titularidad pública o privada incluidos en el ámbito de actuación de la presente orden.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro, la utilización de sus terrenos para las actuaciones previstas en la presente orden.

Así mismo, podrán ser beneficiarios las personas físicas dadas de alta como autónomas y las personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercera. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las primas deberán:

  1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  2. Mantener actualizado un cuaderno, cuyo modelo se adjunta en el...

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