DECRETO 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública.

Establecida la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, así como su estructura orgánica básica por Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resulta obligado llevar a cabo el desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, acomodando su organización a los nuevos cometidos que se derivan de las citadas disposiciones. A este respecto, entre las novedades que en el presente Decreto se recogen, en lo que se refiere a su organización funcional, destacan, por una parte, la atribución de competencias en materia de Industria y Comercio, anteriormente ejercidas por el desaparecido Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, que pasan a ser ejercidas por el actual Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo. Por otra, la asignación de las competencias en materia de Turismo, que quedan incorporadas al Departamento de Cultura y Turismo y la gestión de las competencias administrativas en materia de juego, con excepción de la recaudación, que se atribuyen al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Por último, debe destacarse, por su incidencia en la organización final, la atribución al Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, de las competencias que en materia de recursos humanos tradicionalmente han estado adscritas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto afecta al ejercicio de competencias conjuntas de ambos Departamentos.

Complementando lo anterior, las modificaciones organizati- vas que se introducen en el organigrama del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública inciden especialmente en los Servicios Centrales y ello, como consecuencia de la creación, tanto de la Dirección General de Economía, como de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, con la consiguiente redistribución de competencias entre las mismas, y la incorporación de la gestión de los recursos humanos al Departamento a través de la Dirección General de la Función Pública que, en definitiva, recupera su denominación habitual. En el ámbito de los servicios periféricos, debe destacarse la adscripción transitoria de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda en Huesca y Teruel a las respectivas Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón hasta tanto se lleve a cabo la creación de los Servicios Provinciales específicos del Departamento. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento. Corresponden al Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública: a) Planificar y ejecutar la política económica que acuerde el Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

b) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera de la Comunidad Autónoma.

c) La gestión, negociación y seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los ingresos del Estado.

d) La gestión de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con las Asignaciones de Nivelación de Servicios fundamentales.

e) La representación de la Comunidad Autónoma ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

f) La gestión, seguimiento y control de los Fondos Europeos, la participación y coordinación con organizaciones y asociaciones de carácter internacional y las relaciones bilaterales con las regiones con las que la Comunidad Autónoma tiene suscritos protocolos de colaboración. g) La gestión de las subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos económicos regionales para la corrección de los desequilibrios interte- rritoriales.

h) La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos, y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de expedientes de anticipos.

i) Las competencias derivadas de las actuaciones de las Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y demás entidades de crédito cooperativo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1991 de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorro de Aragón.

j) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de seguros.

k) La coordinación y dirección del Plan de Formación Ocupacional, así como cualesquiera otras competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de formación ocupacional.

l) La competencia en materia de estadística para fines no estatales de conformidad con lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, reguladora de la función estadística pública y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

m) El ejercicio de las competencias administrativas relativas al contenido y aprobación, los créditos presupuestarios y su modificaciones, y la ejecución y liquidación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de la normativa que resulta de aplicación.

n) El desarrollo de las funciones derivadas de las competencias sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

o) El ejercicio de las competencias en materia de Tesorería establecidas en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

p) La gestión, liquidación, valoración, inspección y comprobación de los tributos propios o cedidos.

q) La coordinación con la Hacienda del Estado en materia de gestión tributaria.

r) El ejercicio de la función Interventora y de la Contabilidad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. s) La dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la coordinación de los distintos Departamentos a efectos de la aplicación de una política uniforme de personal.

Artículo 2. El Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública.

Al Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan las Leyes.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1.--Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos directivos: --Secretaría General Técnica.

--Dirección General de Economía.

--Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patri- monio.

--Dirección General de Tributos.

--Dirección General de la Función Pública.

--Intervención General. 2.--Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Consejero y bajo su dependencia inmediata, existirá un Gabinete y una Secretaría de Despacho, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 16 y concordantes de la Ley 11/1996 de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Igualmente, se le atribuyen las siguientes funciones: a) El control sobre la actividad desarrollada por los Organismos y Empresas Públicas adscritos al Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de las competencias que en el presente Decreto se atribuyan a otros Organos del mismo. b) La gestión y resolución de los asuntos relativos a las competencias en materia de seguros atribuidas al Departamento.

c) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública. 3. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos: a) Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Gestión Económica y Contratación. c) Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa.

Artículo 5. Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico corresponde al Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales, el ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión ordinaria del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices que en materia de personal establezcan la...

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