DECRETO 258/1995, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-12-1995 Nº Boletín: 240 / 1995

DECRETO 258/1995, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, creó la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, configurándola como Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotándolo de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y encomendándole la ejecución de las competencias de administración y gestión de los centros, servicios y programas sociales que le atribuya la Junta de Castilla y León.

La Gerencia de Servicios Sociales así configurada, surge por la necesidad de dotar a la Administración de la Comunidad Autónoma de una estructura administrativa que, aunque distinta de la Dirección General de Acción Social, por tener cada una su propio ámbito competencial y de actuación, colaboren, no obstante, bajo la superior coordinación de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, a la que están ambas adscritas. Con ello se persigue el desarrollo adecuado y armónico de las competencias exclusivas, que en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía, y sobre todo ha sido decisiva en la creación de la Gerencia la asunción de competencias de ejecución en la Gestión de prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, INSERSO.

En este sentido, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 11 de mayo de 1995, adoptó sendos Acuerdos sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León, por una parte, de funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al INSERSO, y de otra, sobre ampliación de servicios y medios en materia de asistencia y servicios sociales (INAS), que se plasmaron en los Reales Decretos 905/1995 y 906/1995, de 2 de junio, respectivamente.

A su vez, mediante los Decretos 204/1995 y 205/1995, de 5 de octubre, las funciones y servicios traspasados se atribuyeron por la Junta de Castilla y León a la Gerencia de Servicios Sociales.

La propia Ley de creación de la Gerencia, hace referencia en diversas ocasiones a la normativa de desarrollo correspondiente a este Organismo, determinando la necesidad de completar y concretar un régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario, a cuyo objeto obedece la promulgación del Reglamento General que por el presente Decreto se aprueba.

En uso de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la citada Ley 2/1995, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 14 de diciembre de 1995

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se transcribe como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Se autoriza al Consejero de Sanidad y Bienestar Social, a realizar, a través de los órganos y unidades de él dependientes, cuantas gestiones sean necesarias para el pago de personal, mantenimiento de los centros y realización de las actividades y funciones de la Gerencia de Servicios Sociales, mientras no se haya completado la publicación de toda la normativa necesaria de desarrollo de la Gerencia y a su amparo se organice en su integridad el funcionamiento de dicho organismo.

Asimismo, y durante el periodo descrito anteriormente, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General se realizarán las funciones Interventora y de Tesorería de la Gerencia de Servicios Sociales.

Segunda. El régimen jurídico que rige para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, no será aplicable en su totalidad al personal precedente de la Administración Central del Estado y de la Administración de la Seguridad Social que se incorpora, como consecuencia de la transferencia en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales a la Comunidad de Castilla y León, en tanto no concluya el periodo fijado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/1995, de 6 de abril.

Tercera. Las funciones, programas y prestaciones en que concurran los distintos servicios de la Dirección General de Acción Social y de la Gerencia de Servicios Sociales, continuarán prestándose por los órganos que las vinieran desempeñando hasta que se produzca la consiguiente reasignación y atribución facultándose al Consejero de Sanidad y Bienestar Social a que realice las correspondientes modificaciones orgánicas, funcionales y presupuestarias que procedan.

Cuarta. Hasta tanto se dicte por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma la normativa, propia del ámbito de actuación de este Decreto y Reglamento, seguirá siendo de aplicación las disposiciones, circulares, instrucciones u otras normas de carácter interno de los distintos centros, establecimientos, programas o prestaciones, correspondientes a los servicios traspasados y adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales.

Quinta. Las actuales relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a las Direcciones, Centros, Servicios y Unidades adscritas a la Gerencia, mantendrán su eficacia hasta la aprobación por la Junta de Castilla y León de las que en su momento procedan, sin perjuicio de los cambios de denominación que se produzcan en virtud del Reglamento que se aprueba por este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 35

Primera. La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, comenzará su funcionamiento el día 1 de enero de 1996, fecha de la efectividad del traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y de la ampliación de servicios y medios en materia de asistencia y servicios sociales (INAS), según Acuerdos adoptados por la Comisión Mixta de Transferencias en el Pleno celebrado el día 11 de mayo de 1995 y publicados mediante los Reales Decretos 905/1995 y 906/1995, de 2 de junio.

Segunda. Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de diciembre de 1995.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: José Manuel Fernández Santiago

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Artículo 1 Naturaleza

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León es un Organismo Autónomo de carácter administrativo de los previstos en el artículo 18.1 a) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y al que corresponden las funciones, competencias y actividades que se detallan en el artículo 2. de su Ley de creación.

Art. 2 Régimen Jurídico

La Gerencia de Servicios Sociales se rige:

  1. Por la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

  2. Por la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos aspectos en que resulte aplicable.

  3. Por la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

  4. Por el presente Reglamento General y demás normas de desarrollo que se dicten.

  5. Por las disposiciones legales y administrativas de carácter general que sean de aplicación.

Art. 3 Funciones de la Gerencia de Servicios Sociales

La Gerencia de Servicios Sociales, llevará a cabo la planificación, programación y ejecución de las competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales en relación con los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, correspondiéndole:

La elaboración en colaboración con la Dirección General de Acción Social del anteproyecto del Plan Integral del Sistema de Acción Social y del Mapa Regional de Servicios Sociales.

La organización, gestión, desarrollo, control, coordinación e inspección de centros propios o adscritos.

El control y la inspección de los centros de titularidad pública o privada.

El establecimiento y gestión de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con entidades, empresas o profesionales para la prestación de servicios en la Comunidad de Castilla y León en materias de su competencia.

La gestión de programas y prestaciones referidas a las personas mayores y personas discapacitadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Programación de acciones para el desarrollo de los Planes Regionales de personas mayores y personas discapacitadas.

Desarrollo de actuaciones referidas al Fondo Social Europeo en los colectivos objeto de su competencia.

Coordinación y colaboración con Corporaciones Locales y Entidades Privadas en relación con las materias de su competencia.

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