Resolución nº 00/3615/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
ConceptoImpuestos Patrimoniales
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (26/05/2009) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª A, en nombre y representación de X, S.A., con domicilio a efecto de notificaciones en (...), contra liquidación provisional girada el 20 de diciembre de 2002 por la Dirección General de Tributos, Consejería de Hacienda de la Comunidad de ..., en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, importe 436.493,43 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El 29 de octubre de 2002 se autorizó ante el Notario D. ..., con número de protocolo ..., escritura pública de préstamo hipotecario por importe de 21.000.000 euros, concedido por X, S.A. a la compañía mercantil Y, S.A, propietaria de 46 parcelas (numeradas del 1 al 46); y en su cláusula Novena se estipulaba:"La anterior responsabilidad se distribuye entre las fincas hipotecadas según lo detallado en el cuadro de reparto de responsabilidad hipotecaria que los comparecientes me entregan, firmado por ellos, dejándolo unido a esta matriz. Por expreso acuerdo de las partes, la presente hipoteca se constituye con igual rango que la que con esta misma fecha y por el mismo importe y plazo se constituye a favor de Z, S.A., en virtud de escritura pública otorgada ante mí..., Por ello, y de acuerdo con lo que establece el art. 217 del Reglamento Hipotecario en caso de ejecución de alguna de las hipotecas, la otra, que se encuentre vigente en dicho momento, tendrá el carácter de carga preferente a todos los efectos y en especial a los previstos en la vigente Ley Hipotecaria...".; en la fecha indicada, el mismo Notario había autorizado, con el número ... de su protocolo, escritura pública de préstamo hipotecario por importe de 21.000.000 euros, concedido por el Z, S.A a la compañía mercantil Y, S.A., con igual rango que la hipoteca a favor del X, S.A., según se estipulaba en su cláusula Novena, redactada en los mismos términos que la transcrita; ambas escrituras fueron remitidas por el Notario al Registro de la Propiedad correspondiente para su inscripción; y con fecha 20 de diciembre de 2002, X, S.A. formalizó ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de ..., autoliquidación, sin ingreso, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, (modelo 601), concepto"Préstamo Hipotecario", con un valor declarado, de 21.000.000 euros.

SEGUNDO.- Entendiendo la Oficina Gestora que procedía la exigencia del Impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados, por la igualdad de rango pactada, formuló propuesta de liquidación por importe de 436.493,43 euros, incluidos intereses de demora y recargo del 5%, de la que dio traslado a X, S.A, y como motivación consignó:"La igualación de rango de las hipotecas o de cualquier otro derecho de garantía que se formalice en documento notarial, se encuentra sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 31 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre. La base imponible se determinará por el total importe de la responsabilidad correspondiente al derecho de garantía establecido en primer lugar (artículo 30.1 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre). La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 1 por cien, aprobado por la Comunidad Autónoma de ...(artículo 31.2 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre); la interesada formuló alegaciones en el sentido de que la propuesta de liquidación por igualación de rango, fundamentaba ésta atendiendo a lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993 en la redacción dada a dicho precepto, con efectos de 1 de enero de 2003, por la Ley 53/2002 y por tanto en un supuesto de sujeción que no estaba vigente en el momento de otorgarse la escritura pública objeto de la liquidación propuesta; que en la escritura con número de protocolo ..., sólo intervinieron la prestamista (X) y diversas entidades prestatarias, sin que en ningún momento conste la intervención de Z, cuya hipoteca es la que"en teoría"empeoraría de rango, para así poder igualar el de la hipoteca objeto de la propuesta; y que aun suponiendo que la igualación de rango fuese acto sujeto con anterioridad a la fecha indicada, y fuera aplicable el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, lo cierto era que la estipulación novena del protocolo ... en ningún caso suponía igualación de rango respecto de la hipoteca constituida en el protocolo ..., dado que ambas hipotecas establecían la igualdad de rango entre sí desde el momento inicial de su constitución, tal y como se recogía en la citada estipulación novena de las dos escrituras, y por tal razón, no podía en modo alguno sostenerse que hubiera existido convención distinta de la hipoteca, dirigida a la igualación de rango de las mismas, dado que desde el momento de su constitución ambas hipotecas tenían idéntico rango, lo que impedía apreciar existente un acto jurídico sometido como convención independiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

TERCERO.- Con fecha 7 de junio de 2006 la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda practicó la liquidación provisional en los mismos términos que la propuesta, reiterando en el apartado"motivación de la liquidación provisional", lo consignado en ella sin más añadido que"de acuerdo con los antecedentes que obran en el documento y una vez transcurrido el plazo de alegaciones abierto con la Propuesta de Liquidación Provisional y analizadas las alegaciones formuladas y los documentos y justificantes presentados, en su caso"; disconforme la interesada, interpuso la presente reclamación en escrito presentado el 21 de julio de 2006, en el que se limitaba a solicitar se tuviera por interpuesta y se pusiera de manifiesto el expediente para alegaciones, y, cumplido dicho trámite, presentó escrito en el que reitera sus argumentos y añade que el rango hipotecario es la posición jerárquica que una hipoteca ostenta sobre las demás que gravan la misma finca y sólo existe cuando la hipoteca queda definitivamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y que para poder igualar un rango hipotecario es necesario que se cumplan dos condiciones, que exista una primera hipoteca inscrita en el Registro y que se constituya una segunda hipoteca sobre el mismo bien, que pretenda igualar su rango al de la primera inscrita, es decir, se requiere que existan dos hipotecas constituidas en distintos momentos temporales, una primera ya constituida y una segunda constituida con posterioridad que se iguala en rango a la primera hipoteca preexistente; que la cláusula novena estipulada por Y y X dispuso que la hipoteca se constituía con igual rango que la constituida a favor del Z, S.A, y es precisamente esa igualdad de rango desde su nacimiento la que impide hablar de"igualación de rango"de la hipoteca de X a la de Z; también, con carácter subsidiario, alega improcedencia de la liquidación provisional del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados tanto por no haberse practicado al sujeto pasivo correcto, como por no haberse determinado correctamente la base imponible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y cuantía que son presupuesto para la admisión de la presente reclamación.

SEGUNDO.- La cuestión planteada consiste en determinar si la liquidación impugnada es o no conforme a derecho

TERCERO.- Este Tribunal Central en resolución aprobada el día 14 de abril de 2009 (RG.-2948-07), con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley Hipotecaria y 420 del Reglamento Hipotecario, declaró que en"las hipotecas en las que los acreedores hipotecarios soliciten al registrador que todos los derechos reales sean inscritos con el mismo rango hipotecario... el pacto de igualdad de rango no puede ser objeto de gravamen al carecer de contenido valuable, ya que forma parte del contenido del derecho de hipoteca, que es el que queda sujeto a tributación, no realizándose por tanto el hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados al no concurrir los requisitos exigidos por el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados"; tal parecer resulta de plena aplicación al supuesto examinado y en consecuencia procede estimar la reclamación planteada y anular la liquidación impugnada.

En consecuencia,

El TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación promovida en nombre y representación de X, S.A. contra liquidación provisional girada el 20 de diciembre de 2002 por la Dirección General de Tributos, Consejería de Hacienda de la Comunidad de ..., en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, importe 436.493,43 euros, ACUERDA: Estimarla y anular la liquidación impugnada.

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