ATC 195/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | Excms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2007:195A |
Número de Recurso | 137-2006 |
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A U T O
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El 5 de enero de 2006 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito
firmado por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez
Pérez, en representación de don Taysir Alony Kate, en virtud
del cual se interponía demanda de amparo contra el Auto de la Sección
Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre
de 2005 dictado en la pieza separada de situación del rollo de Sala
64-2001, dimanante del sumario 35-2001. La resolución recurrida vino
a confirmar la decisión del Auto de 10 de octubre de 2005 de prorrogar
hasta el 4 de septiembre de 2008, límite constituido por la mitad
de la pena impuesta en primera instancia, la situación de prisión
preventiva en que se encontraba el recurrente. Por medio de otrosí su
representante solicitó la suspensión cautelar de ambas resoluciones
dado el perjuicio de imposible reparación que su ejecución
podía causar al recurrente como consecuencia de su delicado estado
de salud.
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Por providencia de 20 de noviembre de 2006 la Sala Segunda de este Tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo y dirigir comunicación
a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la pieza separada
de situación del recurrente y, en concreto, de las practicadas desde
el día 14 de marzo de 2005.
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Por providencia de 20 de noviembre de 2006 la Sala Segunda acordó formar
la oportuna pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión,
otorgando a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común
de tres días para formular alegaciones.
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La representante del recurrente, mediante escrito registrado el 29 de
noviembre de 2006, dio por reproducido el contenido de la demanda por lo
que a los motivos de inconstitucionalidad se refiere. Sin embargo, y dado
que el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto
contra la Sentencia de primera instancia, y ha confirmado la pena impuesta
al recurrente, reconoce que la suspensión solicitada tendría
escasos efectos prácticos, puesto que el recurrente ha dejado de
ser un preso preventivo para pasar a convertirse en un preso penado. Dado
que la Sentencia de casación ha sido recurrida en amparo ante el
propio Tribunal Constitucional, las alegaciones del recurrente solicitan
a la Sala que, en la medida de lo posible, se sirva tramitar con la mayor
celeridad posible este último recurso, registrado con el núm.
7448-2006.
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El Ministerio Fiscal registró sus alegaciones el 12 de diciembre
de 2006, instando el rechazo de la suspensión solicitada en su día
por considerar que, tratándose de una medida cautelar de privación
de libertad basada en la concurrencia de los requisitos legalmente previstos,
la suspensión de las resoluciones recurridas equivaldría al
otorgamiento anticipado del recurso de amparo.
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El 8 de enero de 2007 la representante del recurrente hizo llegar a
este Tribunal un escrito poniendo de relieve que la STC 333/2006, de 27
de noviembre, ha concedido el amparo en un supuesto de hecho idéntico
al del presente recurso. Por diligencia de ordenación de 11 de enero
de 2007 la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda unió dicho
escrito a la presente pieza de suspensión.
nico. Como reconoce el propio recurrente en su escrito de alegaciones,
la firmeza de la Sentencia que le ha privado de libertad, derivada de la
Sentencia núm. 556/2006, de 21 de mayo, de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, y la ejecución actual de la condena impuesta en su día
por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
privan de objeto a su pretensión de suspender la prórroga
de la prisión provisional decretada por la resolución recurrida
en amparo. Al pasar a ser, en efecto, un preso penado, no cabe evitar ningún
perjuicio derivado de la ejecución del Auto de la Sección
Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre
de 2005, que es el que confirmó dicha prórroga, sin que sea
necesario, como pretende el Ministerio Fiscal, acudir a nuestra doctrina
tradicional sobre la negativa a acceder a peticiones de suspensión
de tales prórrogas por equivaler a un otorgamiento anticipado del
amparo.
Por lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Denegar la suspensión solicitada en el recurso de amparo 137-2006.
Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil siete.