ATC 195/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2007:195A
Número de Recurso137-2006

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A U T O

Antecedentes

  1. El 5 de enero de 2006 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito

    firmado por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez

    Pérez, en representación de don Taysir Alony Kate, en virtud

    del cual se interponía demanda de amparo contra el Auto de la Sección

    Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre

    de 2005 dictado en la pieza separada de situación del rollo de Sala

    64-2001, dimanante del sumario 35-2001. La resolución recurrida vino

    a confirmar la decisión del Auto de 10 de octubre de 2005 de prorrogar

    hasta el 4 de septiembre de 2008, límite constituido por la mitad

    de la pena impuesta en primera instancia, la situación de prisión

    preventiva en que se encontraba el recurrente. Por medio de otrosí su

    representante solicitó la suspensión cautelar de ambas resoluciones

    dado el perjuicio de imposible reparación que su ejecución

    podía causar al recurrente como consecuencia de su delicado estado

    de salud.

  2. Por providencia de 20 de noviembre de 2006 la Sala Segunda de este Tribunal

    acordó admitir a trámite el recurso de amparo y dirigir comunicación

    a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

    a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación

    o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la pieza separada

    de situación del recurrente y, en concreto, de las practicadas desde

    el día 14 de marzo de 2005.

  3. Por providencia de 20 de noviembre de 2006 la Sala Segunda acordó formar

    la oportuna pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión,

    otorgando a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común

    de tres días para formular alegaciones.

  4. La representante del recurrente, mediante escrito registrado el 29 de

    noviembre de 2006, dio por reproducido el contenido de la demanda por lo

    que a los motivos de inconstitucionalidad se refiere. Sin embargo, y dado

    que el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto

    contra la Sentencia de primera instancia, y ha confirmado la pena impuesta

    al recurrente, reconoce que la suspensión solicitada tendría

    escasos efectos prácticos, puesto que el recurrente ha dejado de

    ser un preso preventivo para pasar a convertirse en un preso penado. Dado

    que la Sentencia de casación ha sido recurrida en amparo ante el

    propio Tribunal Constitucional, las alegaciones del recurrente solicitan

    a la Sala que, en la medida de lo posible, se sirva tramitar con la mayor

    celeridad posible este último recurso, registrado con el núm.

    7448-2006.

  5. El Ministerio Fiscal registró sus alegaciones el 12 de diciembre

    de 2006, instando el rechazo de la suspensión solicitada en su día

    por considerar que, tratándose de una medida cautelar de privación

    de libertad basada en la concurrencia de los requisitos legalmente previstos,

    la suspensión de las resoluciones recurridas equivaldría al

    otorgamiento anticipado del recurso de amparo.

  6. El 8 de enero de 2007 la representante del recurrente hizo llegar a

    este Tribunal un escrito poniendo de relieve que la STC 333/2006, de 27

    de noviembre, ha concedido el amparo en un supuesto de hecho idéntico

    al del presente recurso. Por diligencia de ordenación de 11 de enero

    de 2007 la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda unió dicho

    escrito a la presente pieza de suspensión.

Fundamentos jurídicos

nico. Como reconoce el propio recurrente en su escrito de alegaciones,

la firmeza de la Sentencia que le ha privado de libertad, derivada de la

Sentencia núm. 556/2006, de 21 de mayo, de la Sala Segunda del Tribunal

Supremo, y la ejecución actual de la condena impuesta en su día

por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

privan de objeto a su pretensión de suspender la prórroga

de la prisión provisional decretada por la resolución recurrida

en amparo. Al pasar a ser, en efecto, un preso penado, no cabe evitar ningún

perjuicio derivado de la ejecución del Auto de la Sección

Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre

de 2005, que es el que confirmó dicha prórroga, sin que sea

necesario, como pretende el Ministerio Fiscal, acudir a nuestra doctrina

tradicional sobre la negativa a acceder a peticiones de suspensión

de tales prórrogas por equivaler a un otorgamiento anticipado del

amparo.

Por lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Denegar la suspensión solicitada en el recurso de amparo 137-2006.

Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

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