Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas61-63

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Fuente: ROJ SAN 1561/2012

Temas Clave: Dominio Público Marítimo-Terrestre; Deslinde; Plan Urbanístico de Sagunto; Franja de servidumbre de cien metros; Normativa sobre costas; Colisión con las infraestructuras portuarias y ferroviarias proyectadas; Servidumbres sobre los terrenos contiguos al dominio público

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, se impugna por parte del Ayuntamiento de Sagunto, la Orden Ministerial de 13 de julio de 2010, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (en adelante DPMT) del tramo de costa de unos 3900 metros comprendidos en el término municipal de Sagunto.

En primer lugar, la entidad local discrepa con la línea marcada para la delimitación del DPMT por no corresponderse con la reflejada en la normativa urbanística municipal ni con el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 1950, que fue tomado en consideración por el Plan General de Sagunto vigente desde 1992.

A juicio de la Sala, el carácter declarativo y no constitutivo en que consiste el deslinde determina que lo relevante no sea si existía o no un anterior deslinde, sino si el nuevamente practicado se ajusta o no a los criterios y requisitos legalmente establecidos y ello independientemente de que el ayuntamiento considere que determinados terrenos no pueden incluirse en el DPMT, máxime cuando las características urbanísticas no pueden hacer perder a las zonas de dominio público tal carácter.

Tampoco acoge la Sala la alegación formulada en base a que el Plan Urbanístico de Sagunto obtuviera en su día un informe favorable de la Demarcación de Costas de Valencia. Entiende que este informe se emitió a los solos efectos urbanísticos, como un trámite más dentro del procedimiento de elaboración del planeamiento urbanístico, de ahí que no se analizaran entonces las características físicas del terreno ni su consideración demanial.

En segundo lugar, se impugna la servidumbre fijada con un ancho de 100 metros en lugar de los 20 metros que debieran corresponder. El Ayuntamiento alega que el mantenimiento de los 100 metros impediría la correcta ejecución del Planeamiento. Asimismo, quedarían

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afectadas instalaciones como la nueva desaladora e interferiría en dos proyectos de carácter estatal: el acceso viario sur al puerto de Sagunto y el acceso ferroviario de dicho puerto comercial.

La Sala desestima esta pretensión de conformidad con lo dispuesto en el...

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