Decreto 147/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Acebo (Ilex aquifolium).

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

Preámbulo La conservación de la integridad del medio natural y de la flora en particular es tarea por la que debe velar la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas y, muy en especial, salvaguardando las especies amenazadas y estableciendo mecanismos que aseguren la efectividad de la protección.

El Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, clasifica el acebo (Ilex aquifolium L.) como especie "de interés especial", estableciendo, asimismo, que la expresada catalogación exige la elaboración de un plan de manejo en el que se contemplen las directrices necesarias para evitar las amenazas que pesan sobre la especie y lograr, en fin, un estado de conservación de la misma suficientemente seguro.

El presente Decreto cumple el mandato expresado aprobando el Plan de Manejo del Acebo en el que, tras analizar la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender en Asturias para conservar este componente de su patrimonio natural.

Por último el plan se concibe como un documento abierto, habilitándose los medios necesarios para su seguimiento y revisión si así se considera necesario.

En virtud de todo lo anterior, una vez superada la preceptiva información pública y valoradas las alegaciones recibidas, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, con el informe de la Comisión para Asuntos Medioambientales del día 20 de noviembre de 2001 y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2001, D I S P O N G O

Artículo 1 Aprobación del plan Se aprueba el Plan de Manejo del Acebo en Asturias, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Artículo 2 Observación de su cumplimiento Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas y cualquier otra clase de autorizaciones o que ejecuten obras en el ámbito del plan aprobado deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
Artículo 3 Infracciones y sanciones Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposiciones finales Primera

.-Se faculta al titular de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de especies protegidas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de diciembre de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.-102.

Anexo PLAN DE MANEJO DEL ACEBO 1. Análisis de la situación El acebo (Ilex aquifolium L.) es una especie arbórea o arbustiva frecuente en Asturias en casi todos los ambientes, desde la costa al límite superior del piso forestal, aunque abunda más en las zonas de montaña, donde desempeña un importante papel al conservar las hojas y gran cantidad de frutos en el invierno. En las zonas de montaña interior llega a formar masas en las que es la especie dominante, llamadas acebales o, menos frecuentemente, acebedas, generalmente vinculadas a zonas de pasto. Además, forma parte del cortejo florístico habitual de los hayedos y robledales, como planta del sotobosque y linderos, y funciona en ellos como especie colonizadora de claros debidos a talas, caída de árboles añosos, aclarados para aprovechamiento de pastos o incendios. Ocasionalmente, algunos ejemplares más o menos aislados pueden desarrollar un porte arbóreo, con fustes bastante rectos, aunque de abundante ramificación y escasa altura.

En las zonas bajas y en las próximas a la costa el acebo se presenta normalmente como especie característica o común del cortejo florístico de diversas formaciones forestales autóctonas (robledales oligótrofos y eútrofos, encinares) e incluso salpica los cultivos forestales (castañedos, pinares y eucaliptales) o se mantiene en las lindes de separación de diversos tipos de fincas. En estos casos los ejemplares casi nunca alcanzan un desarrollo más allá de lo arborescente, con poco diámetro, y suelen quedar en estado de matas.

Siendo abundante en el Principado de Asturias, su inclusión en la categoría de plantas de "interés especial" obedece a circunstancias concretas en relación con su significado ecológico y cultural. Desde el punto de vista ecológico ha de destacarse la importancia de los acebales como refugio y fuente de alimentos para la fauna silvestre, debiendo considerarse prioritaria la protección de las formaciones asociadas a zonas de cantaderos de urogallo o de hábitat potencial de esta especie. Por otra parte, y por influencia de otras culturas del centro y norte de Europa, las ramas con frutos se han difundido como símbolo navideño con tal intensidad que, en su día, se consideró necesario detener la explotación sufrida por los acebos.

El estatus actual del acebo como...

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