Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica el Anexo IX 'Masas y Dimensiones', del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17619
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica el Anexo IX "Masas y Dimensiones", del Reglamento General de VehÃculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

La Directiva 2002/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero, por la que se modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehÃculos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, exige la modificación de las normas internas que regulan esta materia.

Estas normas están actualmente recogidas en el Anexo IX del Reglamento General de VehÃculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, haciéndose necesaria su modificación de acuerdo con la citada Directiva. Las nuevas normas afectan a la longitud máxima y maniobrabilidad de los autobuses.

Por otra parte, con el fin de fomentar el transporte combinado de mercancÃas se ha estimado necesario permitir la circulación de determinados vehÃculos con 44 ó 42 toneladas de peso máximo autorizado en lugar de las 40 generalmente admitidas siempre que reúnan determinadas condiciones.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, con informe favorable del Ministerio de Fomento y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Modificaciones de masas y dimensiones máximas permitidas.-Se modifica el Anexo IX "Masas y Dimensiones" del Reglamento General de VehÃculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de la siguiente manera:

  1. Dentro del apartado 2 "Masas máximas permitidas", en la tabla 1 "Masas por eje máximas permitidas", se modifica el tercer párrafo del apartado "Eje tándem de los remolques o semirremolques", que queda redactado de la siguiente manera:

    "Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m " d R 1,80 m) (2): 18."

    Al final de la tabla 1 se añade la siguiente nota:

    " (2) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización especÃfica en construcción, obras o minerÃa que será de 20 toneladas."

  2. Dentro del apartado 2 "Masas máximas permitidas", en la tabla 2 "Masas máximas...

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