DECRETO FORAL 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El artículo 1.º 2 del Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, dispone la creación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que se adscribe a dicho Departamento, y que se regirá por su normativa específica.

El Gobierno de Navarra, a fin de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la gestión de los tributos y en la planificación de las actuaciones administrativas en esta materia, ha considerado conveniente proceder a una reestructuración administrativa de las funciones, procesos y unidades asociadas a la actuación tributaria, introduciendo, en algunos de sus órganos modificaciones en cuanto a estructura interna y asignación de funciones, aconsejadas por la experiencia y la realidad presente, en orden a lograr una gestión más eficaz de los servicios tributarios del Departamento.

El artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, dispone que corresponde al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de los Departamentos y la creación, modificación y supresión de los organismos autónomos y de las unidades orgánicas superiores a Negociado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra cuyo texto se inserta como documento Anexo.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Pamplona, trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

A N E X O

Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 58
Artículo 1

º La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda, ejercerá, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.

Artículo 2 º La Hacienda Tributaria de Navarra, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 3 º La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.

Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.

TITULO II Artículos 4 a 58

Estructura orgánica, patrimonio, personal y régimen jurídico

CAPITULO I Artículos 4 a 10

Organos directivos y de participación

Artículo 4 º Son órganos directivos de la Hacienda Tributaria de Navarra los siguientes:

-La Junta de Gobierno.

-El Director Gerente.

Artículo 5 º 1

La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Consejero será sustituido por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria.

Vocales: El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y los Directores Generales de Economía, de Industria, de Función Pública, de Organización y Sistemas de Información y de Trabajo.

  1. En el supuesto de que se produzcan vacantes en los Directores Generales que se integran como vocales en la Junta de Gobierno, el titular del Departamento de Economía y Hacienda designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales, en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6 º Será Secretario de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, el Secretario Técnico del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 7 º La Junta de Gobierno podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.
Artículo 8 º Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
  1. Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo.

  2. Ejercer el control y supervisión de las tareas directivas del Organismo.

  3. Administrar el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra.

  4. Proponer la adquisición o realización de cualquier acto relativo a bienes inmuebles.

  5. Conocer las resoluciones y providencias que por motivos de urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente.

Artículo 9 º En lo no previsto en los presentes Estatutos el régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros de la Junta de Gobierno, serán los establecidos, con carácter general, para los miembros de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10 La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando así sea convocada por su Presidente.
CAPITULO II Artículos 11 a 13

El Director Gerente

Artículo 11 El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Director del Servicio que designe el Consejero.

Artículo 12 El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
  1. La dirección, gestión y organización interna de las actividades y órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

  2. La representación ordinaria del Organismo.

  3. Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero de Economía y Hacienda.

  4. Las relativas a contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

  5. Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

  6. Elaborar la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra y los programas de actuación de la misma.

  7. Formular el borrador de anteproyecto de Presupuesto.

  8. Velar por la mejora de los métodos de trabajo, la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y la optimización de los ingresos y gastos.

  9. Celebrar los contratos laborales y administrativos del personal al servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra.

  10. Proponer las bases, normas y baremos de méritos generales de las convocatorias para la provisión, traslado y promoción de plazas y puestos en la Hacienda Tributaria de Navarra.

  11. Proponer las relaciones de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica y oferta de empleo público de la Hacienda Tributaria de Navarra, para su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.

  12. Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución.

  13. Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves.

  14. Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

  15. Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo y, en su caso, los nombramientos interinos o en funciones, en tanto se provean por el sistema reglamentario.

  16. Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social y civil.

  17. Cuantas se le encomienden en relación con su cargo por el Consejero de Economía y Hacienda o la Junta de Gobierno.

Artículo 13 El Director Gerente podrá delegar...

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