Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1876/2005 de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaAsuntos Exteriores y de Cooperación
Número de Resolución1876/2005
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2005, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

En cumplimiento de la Orden de V.E. de 2 de noviembre de 2005, con registro de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente referente a la Declaración relativa a la aplicación a la Región Administrativa Especial de Hong Kong del Convenio sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, adoptada en París el 13 de octubre de 2000.

De antecedentes resulta:

Primero.- Los Gobiernos de los países miembros de la OCDE que son Partes contratantes en el Convenio de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, considerando que dicho Convenio se aplicó a Hong Kong hasta el 1 de julio de 1997, fecha en la que la República Popular de China reanudó su soberanía sobre ese territorio, y que mediante carta de fecha 18 de junio de 1997 dirigida al Secretario General de la OCDE el Gobierno de la República Popular de China solicitó que el Convenio de París siguiera aplicándose a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR), han formulado una Declaración por la que consienten en mantener la aplicación del Convenio de París a dicha Región.

Para dicha aplicación la Declaración entiende que:

1. La HKSAR será tratada como si fuera un territorio de una Parte contratante del Convenio de París.

2. Como consecuencia, las víctimas de los daños nucleares causados en la HKSAR y de los que sería responsable un operador de una Parte en el Convenio de París, si esos daños se hubieran sufrido en el territorio de una Parte en dicho Convenio, tendrán derecho a la reparación de esos daños.

3. El derecho nacional aplicable por el que se regirá la responsabilidad y la indemnización de los daños nucleares en Hong Kong será el de la HKSAR, a saber la Ordenanza relativa a la responsabilidad por los daños causados por el transporte de materiales nucleares (Capítulo 479 de las Leyes de Hong Kong).

4. Toda futura modificación de la legislación de la HKSAR relativa a la aplicación del Convenio de París, así como cualquier enmienda a dicho Convenio, será notificada a las Partes en el Convenio de París a través de la Secretaría de la Agencia de Energía Nuclear de la OCDE.

5. Los tribunales de la HKSAR serán competentes para pronunciarse sobre las demandas de reparación de los daños causados por un accidente nuclear en Hong Kong.

6. Cuando, de conformidad con...

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