ATC 175/2013, 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2013:175A
Número de Recurso1284-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 5 de marzo de 2013, don Ousseynou Fall representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Mora Villarrubia, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en recurso de apelación núm. 707-2012 contra la dictada por el Juzgado del mismo orden núm. 2 de Pamplona en procedimiento núm. 149-2012.

  2. La Procuradora Sra. Mora Villarrubia, por escrito presentado el 8 de mayo de 2013, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, alegando que no se había agotado la vía judicial previa cuando se interpuso el recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2013 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 12 de junio de 2013, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, La Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Ousseynou Fall y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.

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