DECRETO 132/1990, de 12 de julio, sobre Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-07-1990 Nº Boletín: 137 / 1990

DECRETO 132/1990, de 12 de julio, sobre Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Los Poderes Públicos, con el fin de asegurar unos niveles minimos de protección a los ciudadanos que reunan determinadas condiciones de carencia, están obligados a redistribuir sus Presupuestos Generales con nuevas partidas dedicadas a la cobertura de Desempleo, la Seguridad Social, y los Servicios Sociales.

El art. 26.18 del Estatuto de Autonomia de Castilla y León, y en virtud de lo preceptuado en el art. 148.1.20 de la Constitución Española, atribuye la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales a la Comunidad, habiendo sido desarrollada por la Ley 18/ 1988 de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales.

La Junta de Castilla y León, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 18 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales que establece la necesidad de crear prestaciones económicas dirigidas a paliar situaciones de especial necesidad, desarrollando la competencia que le atribuye el art. 29.d) de la Ley antes citada. y como consecuencia del Acuerdo firmado por la Junta de Castilla y León y las Centrales Sindicales firmantes al 6 de abril de 1990 (publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» por Orden de 14 de junio de 1990, de la Consejería de Economia y Hacienda), regula mediante el presente Decreto una ayuda económica denominada «Ingresos Minimos de Inserción». dirigida a aquellas unidades familiares que carezcan de unos ingresos mínimos de subsistencia, posibilitándoles la participación en programas de formación y actividades de utilidad pública que permitan su inserción en la estructura productiva de la sociedad en una situación de igualdad.

En su virtud, con informe del Consejo Regional de Acción Social de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 12 de julio de mil novecientos noventa.

........ DISPONGO

........ CAPITULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1º

Objeto.-El presente Decreto tiene por objeto la creación de una ayuda de carácter económico, de naturaleza periódica y a fondo perdido. denominada Ingresos Minimos de Inserción (IMI) que se concede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y destinada a la reinserción social de aquellas personas que carezcan de los medios económicos regulares suficientes para atender las necesidades básicas de la vida.

Art. 2º Beneficiarios.-2.1

Tendrán derecho a la prestación quienes reunan los siguientes requisitos:

  1. Ser miembros de una «unidad familiar» constituida con seis meses de antelación a la presentación de la solicitud, o personas solteras que acrediten la absoluta independencia de su familia al menos con dos años de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

  2. El solicitante deber estar empadronado o ser residente en algún Municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con dos años de antelación, a la presentación de la solicitud.

  3. La unidad familiar o personas solteras carecerán de los medios económicos suficientes para atender las necesidades básicas de la vida.

  4. El solicitante debe tener una edad comprendida entre los 25 y 65 años, ambos inclusive.

    También pueden tener derecho a la ayuda los solicitantes menores de 25 años, siempre que tengan hijos a su cargo.

  5. Todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad legal de trabajar, deberán estar inscritos como demandantes de empleo. en la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio.

    2.2. A los efectos del presente Decreto, se considerarán «unidades familiares»:

  6. Los matrimonios.

  7. Las personas que mantengan una convivencia de hecho acreditada y análoga a la conyugal.

  8. Las personas con hijos a su cargo.

  9. Las personas cuyo vínculo marital o similar se haya roto por razones de fallecimiento, nulidad o divorcio, o se hallen en situación de separación.

  10. Las personas que estén ligadas respecto a otras por vinculo de consanguinidad o adopción en segundo grado en linea recta descendente o en el mismo grado de la linea colateral, siempre que...

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