DECRETO 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, regula en el título II del cuerpo de bomberos de la Generalidad y establece, en el artículo 13, que le corresponden, entre otras, las funciones de extinción de incendios, prevención de incendios y de accidentes y la intervención en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y de los planes especiales correspondientes, y elaborar los planes de actuación respectivos de los servicios de extinción de incendios. Por su parte, la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, estableció el marco regulador de las acciones destinadas a proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas.

Por el Decreto 225/1997, de 2 de septiembre, se creó la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, la cual asumió las funciones que ejercían diferentes órganos del Departamento de Interior en materia de protección civil y de prevención y extinción de incendios, con la finalidad de que se prestasen de manera coordinada y eficaz, de acuerdo con los requerimientos derivados de los dos textos legales antes citados.

De acuerdo con lo que establecía el artículo 3 del Decreto citado, mediante el Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y de regulación de las funciones de guardia, se estableció la estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Durante este período de tiempo, la prestación de servicio público llevado a cabo por la Dirección General citada ha ampliado sus objetivos y el alcance de sus actuaciones para cubrir de manera integral el círculo de la emergencia. Se ha de poner de relieve que a estos efectos, y desde la aprobación de la estructura de la Dirección General el año 1998, se ha incrementado el número de parques de bomberos, se ha puesto en funcionamiento el servicio de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, y se ha dotado a todo el personal de bomberos de una formación específica en atención sanitaria. Por lo que se refiere específicamente a la prestación del servicio, se ha de poner de relieve el aumento de intervenciones de personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad en concepto de asistencias técnicas, de accidentes de tráfico y de salvamentos de personas. Asimismo, el desarrollo reglamentario de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, ha aumentado de una forma muy especial el ámbito de actuación y de intervención de la Dirección General.

Estas actuaciones han motivado que las funciones de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil hayan aumentado y adquirido más complejidad, lo que aconseja una revisión de su estructura.

Se ha considerado conveniente, pues, modificar la estructura de los servicios, para adaptarlos a las nuevas realidades y a las diferentes actuaciones, cada vez más amplias y complejas, que llevan a cabo, y para garantizar una mayor calidad y eficacia en la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, no obstante, que a raíz de la entrada en vigor del Decreto 414/2000, de 27 de diciembre, de adscripción del cuerpo de agentes rurales al Departamento de Medio Ambiente y de asignación de funciones en materia de prevención de incendios forestales, las competencias en materia de prevención de incendios forestales se tendrán que ejercer aplicando los mecanismos de coordinación que establece la norma reglamentaria citada.

Como novedades más significativas, la norma de reestructuración de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil consolida el papel de la División Operativa como unidad gestora de las intervenciones en emergencias, crea la Unidad 112, refuerza las áreas de administración y recursos humanos y crea el Área de Evaluación como órgano de control de la calidad de los servicios.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, dado lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Interior y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura

1.1 La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil se estructura en los órganos siguientes:

a) La División Operativa.

b) La Subdirección General de Prevención y Evaluación.

c) La Subdirección General de Administración.

d) La Subdirección General de Recursos Humanos.

1.2 Sin perjuicio de la estructura regulada en el apartado anterior, dependerá directamente de la Dirección General el área funcional denominada Unidad 112.

Artículo 2

La División Operativa

2.1 La División Operativa ejerce las funciones siguientes:

a) Dirigir, planificar y llevar a cabo la gestión general operativa de los siniestros o emergencias que se produzcan en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Establecer las directrices e instrucciones al personal operativo de la División en las actuaciones de lucha contra siniestros o emergencias.

c) Dirigir y planificar la actividad operativa de los medios especializados de la Dirección General, los cuales como mínimo comprenden los medios aéreos, lucha contra los riesgos químico y radiológico, rescate de montaña, rescate y trabajos subacuáticos y apoyo sanitario de emergencias.

d) Proponer e implantar, con la autorización previa de la Dirección General, los procedimientos operativos.

e) Proponer la planificación de la distribución territorial de los recursos humanos y materiales.

f) Proponer las instalaciones de parques, equipamientos y materiales necesarios para la prestación de los servicios.

g) Proponer las actividades formativas del personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña y del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad y por extensión, de todo el personal adscrito a las unidades operativas de la División.

h) Realizar informes de siniestros o emergencias, actuaciones y otros que le sean solicitados.

i) Dirigir la coordinación operativa en cualquier siniestro o situación de emergencia en supuestos de concurrencia de diversos servicios, sin perjuicio de lo que establecen, si procede, los planes de emergencia correspondientes.

j) Dirigir el apoyo sanitario a las tareas operativas y las tareas de inspección del servicio.

k) Cualquier otra que le encomiende el director general.

2.2 Para la ejecución de sus funciones la División Operativa cuenta con la estructura siguiente:

a) Región de Emergencias Metropolitana Norte.

b) Región de Emergencias Metropolitana Sur.

c) Región de Emergencias Centro.

d) Región de Emergencias de Girona.

e) Región de Emergencias de Lleida.

f) Región de Emergencias de Tarragona y Tierras del Ebro.

g) Área de Apoyo Operativo General.

2.3 Las regiones de emergencias son la denominación operativa de las brigadas señaladas en el artículo 24 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

2.4 Depende del jefe de la División Operativa la Sala Guardia del Centro de Control de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

2.5 La División Operativa está asimilada a Subdirección General.

Artículo 3

Las regiones de emergencias

3.1 Corresponden a las regiones de emergencias las funciones siguientes:

a) El mando de las áreas básicas de emergencias, los parques, el control central y sus medios humanos y materiales en el ámbito territorial respectivo, de acuerdo con las directrices del jefe de la División Operativa.

b) El mando operativo de la intervención en los siniestros o emergencias que sucedan en el ámbito territorial respectivo.

c) Proponer la incorporación de nuevos materiales, equipos y personal con el fin de mejorar la eficacia de los servicios.

d) Proponer las directrices e instrucciones para el personal operativo en el ámbito de la región.

e) Supervisar la formación básica y permanente del personal adscrito a la región, siguiendo la programación fijada por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.

f) Participar en las tareas de protección civil, de acuerdo con los respectivos planes, e impulsar la planificación de protección civil en el ámbito local a través de las áreas básicas de emergencias.

g) Colaborar en las campañas de información y formación a la población que realice la Dirección General.

h) Supervisar las tareas de prevención que realicen las áreas básicas de emergencias que le sean adscritas, de acuerdo con las directrices técnicas de la Subdirección General de Prevención y Evaluación.

i) Supervisar la emisión de los informes preceptivos sobre proyectos de nueva construcción, de reforma y de cualquier actividad que emitan las áreas básicas de emergencias en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propio.

j) Supervisar las inspecciones que realicen las áreas básicas de emergencias de los establecimientos y los locales públicos en materia de prevención de incendios en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propio.

k) Informar de las actuaciones más relevantes del servicio al delegado territorial del Gobierno correspondiente.

l) Cualquier otra que le encomienden los superiores jerárquicos.

3.2 Las regiones de emergencias están asimiladas a servicio.

Artículo 4

Las...

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