STSJ Comunidad de Madrid 93/2026, 23 de Febrero de 2026

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
Fecha23 Febrero 2026
Número de resolución93/2026
Recurso número524/2025
Categoríaimpuesto sobre la renta

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG:28.079.00.3-2025/0022194

Procedimiento Ordinario 524/2025 TRIBUTARIO

Demandante:D./Dña. María Dolores

PROCURADOR D./Dña. JOSE GUERRERO TRAMOYERES

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 93/2026

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO

En Madrid, a 23 de febrero de 2026.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de recurso contencioso-administrativo número 524/2025, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Guerrero Trasmoyeres, en nombre y representación de Doña María Dolores, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de abril de 2025, en virtud de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación ( NUM000), dictada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica de la Sala que dicte sentencia por la que "estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la denegación por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de la solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF y devolución por ingresos indebidos de IRPF a favor de mi representada correspondiente a 2019 -en realidad, quiere referirse al ejercicio 2020-, por un importe de 559,30 euros, y declare nula dicha denegación por no ser conforme a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, debiendo devolver a mi mandante los citados 559,30 euros así como a pagar las costas procesales e intereses de demora".

SEGUNDO

La Administración demanda, dentro del plazo de veinte días concedido para su contestación, presenta escrito allanándose parcialmente a la demanda, extendiéndose el allanamiento a la aplicación de la exención invocada pero no a la cuantificación del importe exento, solicitando que no se impongan las costas a la misma al haberse formulado el allanamiento antes de haber formalizado escrito de contestación.

TERCERO

Trasladado el escrito anterior a la parte recurrente, por parte de la misma se ha presentado escrito en el que solicita que se dicte sentencia estimando en su integridad el recurso contencioso-administrativo interpuesto en los términos interesados en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Mediante providencia se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de febrero de 2026, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. Don Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión y allanamiento.

En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de abril de 2025, en virtud de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación ( NUM000), dictada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020.

El obligado tributario, dentro del plazo reglamentario, presentó su declaración del IRPF de 2020, y posteriormente, en fecha 12 de abril de 2024, considerando que determinada cantidad estaba exenta de tributación de acuerdo con el artículo 7 p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentó solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y de devolución de ingresos indebidos por trabajos realizados en el extranjero durante 2020, solicitando la devolución de 559,30 euros consecuencia de la aplicación de dicha exención.

La AEAT desestima la solicitud por considerar que, de la documentación aportada y de los antecedentes que constan en la oficina gestora, se desprende que el contribuyente se desplazó al extranjero en su condición de empleado del Banco de España, al que representa, para la realización de trabajos o actividades inherentes a la mera condición de Banco de España de miembro del Eurosistema, junto con el Banco Central Europeo y el resto de los bancos centrales nacionales de los estados miembros, sin que exista un trabajo o encargo específico al Banco de España que origine el desplazamiento, que es lo que sí existía en el caso del Proyecto Target 2 Securities. Considera que es éste el proyecto al que se refieren las sentencias indicadas por el contribuyente, en el que el Banco de España participaba como proveedor. Considera en definitiva que en el caso de la solicitud no hay más que la participación en las actividades propias de la condición de miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, por lo que no procede la exención solicitada.

La resolución del TEARM de 9 de abril de 2025 desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por el interesado, confirmando la resolución impugnada.

El recurrente interpuso demanda solicitando la aplicación de la exención del art. 7 p) a todos los rendimientos obtenidos por su participación en las misiones indicadas, y, en consecuencia, la anulación de la resolución impugnada, solicitando la devolución por ingresos indebidos de IRPF correspondiente a 2019 un importe de 559,30 euros.

El Abogado del Estado, dentro del plazo concedido para formalizar la contestación de la demanda, presenta escrito en el que manifiesta que se allana parcialmente...

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