SAP A Coruña 723/2025, 17 de Diciembre de 2025

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2025
Número de resolución723/2025
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00723/2025

Modelo: N10250 SENTENCIA

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1 (REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA) A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

N.I.G. 15036 42 1 2024 0000609

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000582 /2025

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000106 /2024

Recurrentes: Baldomero y Belen

Procuradora: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogada: PATRICIA VILAR MARTINEZ

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A

Procurador: JORGE BARTOLOME DOBARRO

Abogado: JUAN CALDERON RIESTRA

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 17 de diciembre de 2025.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 582-2025el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2025 por la Sra. juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 106-2024, siendo parte:

Como apelantes, los cónyuges demandantes don Baldomero y doña Belen, mayores de edad, vecinos de Valdoviño (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001, respectivamente, representados por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vidal Castiñeira, bajo la dirección de la abogada doña Patricia Villar Martínez.

Como apelado, el demandado "Abanca Corporación Bancaria, S.A.",con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representado por el procurador de los tribunales don Jorge Bartolomé Dobarro, bajo la dirección del abogado don Juan Calderón Riestra.

Versa la apelación sobre carácter de consumidor de los prestatarios que ejercitan una acción individual solicitando la nulidad de condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Sentencia de primera instancia.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de febrero de 2025, dictada por la Sra. juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que desestimando la demanda formulada por D. Baldomero y Dª Belen contra Abanca Corporación Bancaria S.A, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO.- Recurso de apelación.- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Baldomero y doña Belen, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Abanca Corporación Bancaria, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de mayo de 2025, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO.- Admisión del recurso.- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 30 de mayo de 2025, siendo turnadas a esta Sección Tercera, registrándose con el número 582-2025. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de noviembre de 2025 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO.- Personamientos.- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vidal Castiñeira en nombre y representación de don Baldomero y doña Belen, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Jorge Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO.- Señalamiento.- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO.- Ponencia.- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Fundamentación de la sentencia apelada.- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO.- Objeto del litigio.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. )El 16 de marzo de 2007 la entidad "Caja de Ahorros de Galicia" (hoy "Abanca Corporación Bancaria, S.A." concertó un contrato de préstamo a promotor con los cónyuges don Baldomero y doña Belen, por un importe total de 415.000 euros, con vencimiento a 1 de abril de 2032; comprometiéndose los prestatarios a devolver dicha cantidad con los intereses concertados mediante el abono de cuotas mensuales, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios.

    La finalidad del préstamo era financiar la rehabilitación de un edificio rural, con el fin de destinarlo a casa de turismo rural, que gira en el tráfico con el nombre de "Casa do Morcego", explotada empresarialmente por don Baldomero y doña Belen, y financiada parcialmente con subvenciones del fondo PRODER II, para el desarrollo del turismo rural, con un 35 % de la inversión. A tal efecto, en la escritura de constitución del préstamo hipotecario consta:

    OCTAVA

    1. El préstamo se otorga exclusivamente para la rehabilitación de la vivienda descrita con el número uno y destinarla a casa de turismo rural.

      La vivienda indicada es la casa de turismo rural sita en el lugar de Porto do Cabo (Valdoviño), de 415,90 m2, en una parcela de 3.023 m2.

      Para garantizar la devolución del capital prestado y sus intereses se constituyó garantía real inmobiliaria sobre la casa de turismo rural, así como sobre la vivienda urbana que constituía el domicilio de los prestatarios.

      En lo que aquí afecta se predispuso por la entidad crediticia la siguiente condición general de contratación en la escritura notarial:

      QUINTA.- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO:

    2. EL PRESTARIO queda obligado a:

      [...]

      1. Abonar:

      Los gastos preparatorios de la operación por servicios de tercero (tasación, comprobación de la situación registral del inmueble) que estuviesen pendientes de pago.

      Los gastos notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario, incluso los de expedición, liquidación fiscal y registro de una primera copia de los instrumentos notariales para la CAJA y los previstos en el párrafo último del número 2 de la cláusula SEGUNDA y en el número 2 de la cláusula SEXTA BIS.

      [...]

      Los gastos de tramitación en el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de Impuestos.

  2. )El 5 de mayo de 2022 se solicitó de la entidad bancaria que admitiese la nulidad de la cláusula de atribución de los gastos al prestatario, así como el abono de lo pagado por gastos que corresponderían al prestamista. Se recibió contestación desestimatoria de la petición.

  3. )El 23 de enero de 2024 se formuló demanda en nombre de don Baldomero y doña Belen, en procedimiento ordinario por razón de la materia, contra "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", peticionando la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y la condenada de la entidad prestataria a pagar la mitad de los gastos notariales, así como la totalidad de los gastos registrales, de tasación y gestión.

  4. )El prestamista se opuso alegando que los demandantes no tenían la condición de consumidores, sino que el préstamo se había concedido para una actividad empresarial.

  5. )Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, sin...

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