SAP Badajoz 296/2025, 22 de Diciembre de 2025
| Jurisdicción | España |
| Fecha | 22 Diciembre 2025 |
| Número de resolución | 296/2025 |
| Emisor | Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 1 (penal) |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00296/2025
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE COLON Nº 8 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 924284203
Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: TP3
Modelo: N45650 SENTENCIA TEXTO LIBRE
N.I.G.: 06158 41 2 2019 0001191
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000384 /2025
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000327 /2021
Delito: CONTRA LA FAUNA
Recurrente: Bartolomé
Procurador/a: D/Dª JESUS ALONSO HERNANDEZ BERROCAL
Abogado/a: D/Dª RICARDO JESUS DOMINGUEZ ROSARIO
Recurrido: LETRADO DE LA COMUNIDAD, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª , JAVIER GUTIERREZ REYES ,
Abogado/a: D/Dª , MARIA VICTORIA HORMIGOS FABEIRO ,
S E N T E N C I A núm. 296/2024
Iltmos. Sres. Magistrados
Presidente D. José Antonio Patrocinio Polo Magistrados D. Emilio Francisco Serrano Molera Dña. María Dolores Fernández Gallardo D. José Antonio Bobadilla González (Ponente)
En la población de BADAJOZ, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [Procedimiento Abreviado núm.327/2021; Recurso Penal núm.384/2025; Juzgado de lo Penal n º 2 de Badajoz], habiendo formulado recurso de apelación el acusado Bartolomé, representado por el procurador D. Jesús Alonso Hernández Berrocal y asistido por el letrado D. Ricardo Jesús Domínguez Rosario por un presunto delito CONTA LA FAUNA. Figura como acusación pública el Ministerio Fiscal, como acusación popular la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA, representada por el procurador Don Javier Gutiérrez Reyes y asistida por la letrada D. María Victoria Hormigos Fabeiro; y como acusación particular la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el letrado de sus servicios jurídicos.
En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal n º 2 de Badajoz se dicta sentencia de fecha 3 de septiembre de 2025, completada por Auto de aclaración de fecha 27 de otubre de 2025, la que, en lo que aquí interesa, contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Bartolomé, como autor de UN DELITO CONTRA LA FAUNAa la pena de UN AÑO DE PRISIÓN,así como a la pena accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente, CONDENO a D. Bartolomé a la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de treinta y cinco meses.
El condenado debe INDEMNIZARa la JUNTA DE ANDALUCÍA en la cantidad de VEINTE MIL EUROS(20000 euros) que se incrementará con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se imponen las COSTAS al condenado, EXCLUYENDO las de la acusación particular y la acusación popular".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso para ante esta Audiencia Provincial RECURSO DE APELACIÓN por el acusado Bartolomé, representado por el procurador D. Jesús Alonso Hernández Berrocal y asistido por el letrado D. Ricardo Jesús Domínguez Rosario, dándose traslado del recurso interpuesto al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas, constando la oposición del fiscal ac. 141 y de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA al ac. 143, todo lo que fue verificado y, llegados los autos al expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 384/2025 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalando para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 16 de diciembre de 2025; no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al Art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.
VISTOS,siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ;que expresa el parecer unánime de la Sala.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
PROBADOS
ÚNICO.Se mantiene la relación de hechos probados de la sentencia recurrida, que damos por reproducida.
El recurso de apelación comienza recordando que el antecedente de hecho quintorecoge que la sociedad española de ornitología califica los hechos como constitutivos de un delito doloso continuado contra la fauna del artículo 334.1.a ) y 2 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del Código Penal , interesando imponer al acusado la pena de tres años de prisión, así como la accesoria. Sin embargo, la misma en sede de conclusiones definitivas las modificó apreciando la atenuante de dilaciones indebida solicitado la pena de un año y ocho meses de prisión.
El primer motivo del recursose fundamenta en error en la apreciación de la prueba. Entiende en primer lugar que no es cierto que el "el acusado adquirió en la armería "El Colero" de Fuente de Cantos una carabina".Muy al contrario, el propio acusado, la testigo Guadalupe (pareja del acusado) y el propietario de la armería "El Colero", han depuesto explicando que el acusado no la compró, la adquirió Guadalupe para regalársela como regalo de Reyes. Es decir, no hay intención alguna por parte del acusado en comprar un arma.
Es igualmente incierto que sea un hecho probado que el acusado "siendo consciente de que se trataba de una especie protegida y con la intención de causarles la muerte, disparó sucesivamente a los Ibis Eremita con la escopeta de aire comprimido que poseía, empleando balines de la marca GAMO MAGNUM, causando la muerte de cuatro de los seis ejemplares".
El acusado no era consciente de que era una especie protegida. El acusado, en ningún momento disparó. No existe prueba directa alguna. El propietario de la armería confirma que no le vende ni regala balines; en el registro que se practica en la casa del acusado, por voluntad propia de este con los agentes, no hay balines. El testigo de la acusación Cecilio, vecino del acusado, confirma que el acusado la noche de los hechos, no estaba en su vivienda ni escuchó disparos desde esa vivienda.
La alegación segundaalega la insuficiencia de la prueba indiciaria en este caso para fundamentar una sentencia condenatoria. Se recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos que deben concurrir para que la prueba indiciaria sea prueba de cargo. En este caso se han efectuado unas inferencias irrazonables. Así no existe una prueba pericial balísticaque determine de manera inequívoca la correspondencia entre el arma propiedad del acusado y los proyectiles encontrados en los cuerpos de las aves. Los propios agentes del SEPRONA reconocieron en el juicio oral que los disparos "pudieron provenir" tanto de la parcela del acusado como de otras localizaciones, existiendo varias armas (más de 25 del mismo calibre en la zona). El propio juzgador se refiere a que dicha prueba habría sido decisiva para el arma, no para el sujeto activo.
La sentencia eleva a la categoría de "indicio cualificado" la desaparición del arma propiedaddel apelante y la supuesta "destrucción" de la funda. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha excluido como indicio hipótesis posdelictuales como la que se presenta. Por otro lado, no se han descartado adecuadamente, entre otras, hipótesis, que los disparos fueran efectuados desde otras ubicacionesaccesibles (parcelas vecinas); que los disparos fueran realizados por terceras personas con acceso a la parcela NUM000, que según se reconoce en la sentencia era arrendada por el acusado, pero accesible a terceros; o que los disparos provinieran de otras armas similaresexistentes en la localidad.
Se repasa a continuación el conjunto de valoraciones, que se consideran no estructuradas, existentes en el F.J Primero de la sentencia. Entiende así que no se ha negado que el acusado comprara la carabina, sino que fue un regalo de reyes de Doña Guadalupe, lo que no significa que tuviera un interés en adquirir el arma. El propio armero excluye que ambos fueran clientes habituales. El acusado se ofreció a que su casa fuera registrada voluntariamente.
Solo se ha confirmado que el armero regalo una funda, no balines, y que igual regala una de aquellas, como balines. Fue su sobrino quien le dio los balines, como declara este y su pareja Guadalupe. En todo caso los balines pudieron gastarse antes, desde la compra en enero de 2019 hasta la fecha de los hechos en agosto de ese año y no se acredita para nada su venta. En el registro no se encontraron armas ni balines. El Agente NUM001 confirma en su declaración, después de afirmar que no puede asegurar la autoría de los hechos, que "no puede descartar que fuera otra arma con la que se efectuaron los disparos y por otras personas distintas del acusado".Si bien entiende que esa opción no la considera verosímil,no explica el por qué.
Como se acreditó por la parte ahora recurrente aportando al plenario, informe del Ayuntamiento de Montemolín, se certifica que durante los años 2010 hasta el año 2019 figuran registradas en ese Ayuntamiento un total de 26 tarjetas de Armas tipo B (Carabinas de aire comprimido), en contra de lo informado por el Registro Nacional de Armas, que según el cual solamente hay dos carabinas. A ese número oficial de carabinas (26) hay que añadir las que no estén oficialmente registradas. Así lo reconoce el Agente NUM001, que reconoce que "en cualquier localidad hay un montón de armas, registradas y no registradas" (vídeo hora 13:57).
Por lo que se refiere al lugar desde el que se realizaron los disparosel juzgador lo trata no como un indicio, sino como una cuestión controvertida, cuando en la misma sentencia, lo enumera como un indicio. En el propio atestado consta que existe posibilidad de que...
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