SAP A Coruña 701/2025, 3 de Diciembre de 2025

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
Fecha03 Diciembre 2025
Número de resolución701/2025
Categoríarégimen de bienes del matrimonio,derecho hereditario,Derecho civil,derecho civil de galicia

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00701/2025

Modelo: N10250 SENTENCIA

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1 (REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA) A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

N.I.G. 15053 41 1 2010 0101367

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000628 /2025

Juzgado de procedencia: PLAZA Nº 1 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de MUROS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2010

Apelantes demandadas: Agueda y Claudia

Procurador: FRANCISCO JOSE GOMEZ CASTRO

Abogado: FRANCISCO ANTONIO IGLESIAS GANDARELA

Apelado demandante: Amadeo

Procurador: PEDRO ANTONIO FERNANDEZ LESTON

Abogado: PABLO MANUEL PARADA ARCAS

Demandados no personados: Marcelina, Lina y Susana

Demandado en rebeldía: Pelayo

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 3 de diciembre de 2025.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 628-2025el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2024, aclarada por auto de 13 de febrero de 2025, por S.S. la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 301-2010, siendo parte:

Como apelantes, las demandadas doña Agueda, mayor de edad, vecina de Outes (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, provista del documento nacional de identidad número NUM000; y doña Claudia, mayor de edad, vecina de Outes (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION001, provista del documento nacional de identidad número NUM001, ambas representadas por el procurador de los tribunales don Francisco-José Gómez Castro, bajo la dirección del abogado don Francisco-Antonio Iglesias Gandarela.

Como apelados: el demandante don Amadeo, mayor de edad, vecino de Negreira (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION002, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Pedro-Antonio Fernández Lestón y dirigido por el abogado don Pablo-Manuel Parada Arcas.

Así como las demandadas doña Marcelina, mayor de edad, vecina de Muros (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION003, provista del documento nacional de identidad número NUM003; doña Lina, mayor de edad, vecina de Muros (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION004, provista del documento nacional de identidad número NUM004; y doña Susana, mayor de edad, vecina de Outes (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, que no se personaron ante esta Audiencia Provincial.

Y el también demandado, don Pelayo, mayor edad, vecino de Outes (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION005, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, en situación procesal de rebeldía en la primera instancia.

Versa la apelación sobre distinción entre la repudiación de la herencia y la renuncia a la misma, a efectos de responsabilidad de los herederos por deudas del causante.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Sentencia de primera instancia.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de diciembre de 2024, aclarada por auto de 13 de febrero de 2025, dictada por S.S. la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva quedó redactada en los siguientes términos:

FALLO:

Estimar la demanda interpuesta por don Amadeo frente a doña Agueda, y doña Marcelina, Claudia, Lina, Susana y Pelayo, y en consecuencia condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 31.920,11 euros con aplicación del interés contractual del 6% respecto del principal de 19.833,40 euros, y el interés legal respecto de los intereses vencidos (12.086,71 euros), desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Órgano Judicial en el plazo de veinte días.

Así lo acuerda, manda y firma

SEGUNDO.- Recurso de apelación.- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Agueda y doña Claudia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Amadeo escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio sin datar, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO.- Admisión del recurso.- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de mayo de 2025, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 12 de junio de 2025, registrándose con el número 628-2025. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de octubre de 2025 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO.- Personamientos.- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Francisco-José Gómez Castro en nombre y representación de doña Agueda y doña Claudia, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Pedro-Antonio Fernández Lestón, en nombre y representación de don Amadeo, en calidad de apelado.

QUINTO.- Señalamiento.- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO.- Ponencia.- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Fundamentación de la sentencia apelada.- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- Objeto del litigio.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. )Datado a 21 de diciembre de 2000 se suscribió un reconocimiento de deuda entre don Amadeo y don Evelio, en el que expusieron que este adeudaba a aquel 4.300.000 pesetas por haberle suministrado ganado para la carnicería que el segundo explotaba. Se comprometía a pagar en cuatro plazos de 1.075.000 pesetas cada uno, estableciéndose un interés del 6 % anual. Fue presentado a liquidación tributaria el 3 de enero de 2001.

  2. )Don Amadeo afirma que don Evelio le abonó el 2 de diciembre de 2001 la cantidad de quinientas mil pesetas. Y el 26 de agosto de 2002 otras quinientas mil pesetas.

  3. )El 6 de septiembre de 2002 don Amadeo (que utiliza también los nombres propios de Benjamín y Imanol) promovió acto de conciliación ante el Juzgado de Paz de Outes, a celebrar con don Evelio, a fin de que este se aviniese a concretar la deuda pendiente. Celebrado el acto el 27 de septiembre siguiente, el requerido adujo no tener deuda alguna pendiente con el conciliante, negando la autoría de la firma que se le atribuía en el reconocimiento de deuda.

  4. )El 18 de octubre de 2002 don Evelio presentó una querella contra don Amadeo por la posible comisión de un delito de falsedad en documento privado, al negar que la firma obrante en el reconocimiento de deuda fuese suya.

  5. )El 13 de mayo de 2003 falleció don Evelio, sin haber otorgado testamento, en estado de casado con doña Agueda, de cuyo matrimonio nacieron cinco hijos: doña Claudia, doña Marcelina, doña Lina, doña Susana y don Pelayo.

  6. )El 20 de mayo de 2003 doña Claudia, doña Marcelina, doña Lina, doña Susana y don Pelayo otorgaron escritura pública en la que manifestaron:

    PRIMERO.- Los aquí comparecientes, deseando favorecer la posición de su madre, renuncian pura y simplemente a la herencia de su padre don Evelio.

  7. )El 25 de mayo de 2003 la procuradora de los tribunales doña Caridad González Cerviño, que ostentaba la representación de don Evelio en las diligencias previas, presentó un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros dando cuenta del fallecimiento de su poderdante, y poniendo de manifiesto que «siendo sus herederos» sus cinco hijos doña Claudia, doña Marcelina, doña Lina, doña Susana y don Pelayo, facilitando sus direcciones. (copia obrante a la página 60 del expediente judicial, y reiterada en la página 355).

    El 3 de junio de 2003, en las mencionadas diligencias previas, se dictó providencia acordando requerir a «sus herederos residentes en España» para que compareciesen ante el Juzgado para sostener la querella (página 358)

    La procuradora de los tribunales doña Caridad González Cerviño, a medio de escrito fechado a 20 de junio de 2003, se personó en nombre y representación de doña Claudia, doña Marcelina y doña Lina, y «ostentando mis mandantes la condición de herederos» del querellante, se mostraban parte (página 360). En similares términos se personó dicha procuradora, a medio de escrito datado a 19 de julio de 2003, en nombre y representación de doña Susana y don Pelayo (página 363).

  8. )El 12 de junio de 2003 doña Agueda instó acta notarial de declaración de herederos ab intestato de don Evelio en la que el notario autorizante hace constar que «los únicos hijos, y por tanto herederos intestados por iguales partes de» don Evelio, son doña Claudia, doña Marcelina, doña Lina, doña Susana y don Pelayo, correspondiendo a la viuda doña Agueda el usufructo...

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