AAP Zaragoza 148/2025, 5 de Noviembre de 2025

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2025:2241A
Fecha05 Noviembre 2025
Número de resolución148/2025
Recurso número786/2025
CategoríaServicios públicos,Responsabilidad civil,Derecho de seguros,contrato de alquiler

A U T O núm. 000148/2025

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

Magistrados

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 05 de noviembre del 2025

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Juicio verbal (250.2) 0000969/2025 - 0 procedentes de lJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000786/2025, en los que aparece como parte apelante, AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL SArepresentado por el Procurador D.JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ y asistido por el letrado D. FERNANDO ALFONSO BELTRAN; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO en fecha 18 DE JUNIO DE 2025 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Inadmitir la demanda presentado por el Procurador D. D. JOSE MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ en nombre y representación del demandante AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL S.A."

TERCERO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL SAse interpuso o contra el mismo recurso de apelación ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2025.

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. Por AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL S.A., en su calidad de cesionaria de derechos por accidente de tráfico, se ejercitó contra CASER, Caja de Seguros Reunidos, compañía de Seguros y reaseguros S.A, aseguradora de aquel a quien se considera responsable, demanda en reclamación de la cantidad de 1.270,04 euros correspondiente a los gastos de alquiler del vehículo de sustitución, más los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro según lo estipulado en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

  2. Por auto de 18 de junio de 2025 se acordó la inadmisión de la demanda. A destacar de sus fundamentos:

    "...Establece el art. 264. 4.º LEC que con la demanda habrá de presentarse "El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido."

    En el mismo sentido el art. 399.3, 2º párrafo dispone que "Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se manifestarán, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad."

    Como consecuencia de lo anterior el art. 403 recoge que "2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales."

    ...En el presente caso la parte actora no aporta con su demanda acreditación de haber intentado dicha actividad negociadora previa a la vía judicial por un medio adecuado de solución de controversias, por lo que de conformidad con los preceptos legales citados procede acordar la inadmisión de la demanda"

  3. Por la demandante se interpuso recurso de apelación, siendo motivos/argumentos del recurso:

    - La resolución recurrida no es ajustada a derecho al haberse cumplido con los requisitos de procedibilidad exigidos, infringiendo la resolución claramente lo dispuesto en el art. 2 y 5 de la L.O. 1/2025 de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 2 de abril de 2025.

    * El art. 2 entiende como medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas.

    * Ha cumplido con el requisito de procedibilidad al haber aportado el requerimiento previo remitido a los efectos y en la forma prevista en el art. 7.1.3 de la LRSCVM, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 399.3 de la LEC en relación con el art. 264.4 del referido cuerpo procesal, con fecha 12 de febrero de 2025, reenviado el 21 de agosto de 2024, requerimiento debidamente contestado por la demandada trasladando respuesta motivada rechazando la reclamación mediante correo de 8 de octubre de 2024.

    * Se remite a artículos doctrinales, Acuerdos de Juntas Sectoriales de Jueces para Unificación de Criterios e Informe del Ilustre Colegio Nacional LAJ en documento de "propuesta de unificación de criterios sobre incidencia de los MASC en Jurisdicción Civil de abril de 2024".

SEGUNDO

Resolución del recurso.

  1. La Ley Orgánica 1/2025,de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce los denominados medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional,como medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.

    Como se expresa en el preámbulo de la norma se trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil.

    Destaca que La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incorporó al ordenamiento español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de dicha...

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